Alquileres y desalojos: quiénes tienen prioridad para recurrir a la asistencia del Estado
Se busca establecer un marco de actuación para sistematizar información y caracterizar los hogares que se encuentren atravesando procesos de desalojo en instancia de mediación o judicial.
Foto: Sitio Andino
En el marco del plan para asistir a las familias que incumplieron con sus contratos de alquiler por problemas económicos durante la pandemia, este martes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 5/2021, que establece qué personas tendrán prioridad a la hora de recibir ayuda y qué información deberá aportar cada organismo gubernamental para que se pueda elaborar una lista con cada caso. Entre los grupos prioritarios están las familias monomarentales y monoparentales; las personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad; las víctimas de violencia de género; las personas con discapacidad y quienes están en extrema pobreza y/o indigencia.
A través de esta normativa, publicada este martes en el Boletín Oficial y firmada por el secretario de Desarrollo Territorial de la Nación, Juan Scatolini, se aprobó el “Protocolo Nacional de Alerta Temprana de Desalojos de Vivienda Única y Familiar en Regímenes de Alquileres Formales”. De esta manera, el Poder Ejecutivo dio un paso más en su decisión de recopilar datos “sobre solicitudes de procesos de mediación y sobre existencia de sentencias judiciales” contra determinados inquilinos.
En este contexto, semanas atrás se convocó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como también a otros organismos nacionales y provinciales, a suscribir a un acuerdo de cooperación para que la Casa Rosada tenga conocimiento de desalojos que ya hayan comenzado o pudieran iniciarse. Este nuevo protocolo tiene por objetivo sistematizar toda esa información y caracterizar los hogares que se encuentren atravesando por esa situación, de manera tal que se pueda desarrollar un registro que permita la identificación de la persona, familia o grupo conviviente potencialmente perjudicado.
Esta base de datos, entonces, deberá incluir información personal de los locatarios; la composición del grupo familiar o conviviente, si lo hubiera, especificando personas en situación de vulnerabilidad; el plazo de vigencia del contrato y su inscripción en la AFIP, además del canon locativo, monto y frecuencia de actualizaciones, y el pago de expensas, impuestos y/o servicios a cargo del inquilino.
También tendrán que especificarse las características y condiciones edilicias del inmueble en cuestión; el ingreso, deudas y otros datos que contribuyan a la caracterización socioeconómica de la persona o grupo locatario, y el estado en que se encuentran los procesos de desalojo e información de partes intervinientes.
El objetivo principal de esta medida es establecer un marco de actuación institucional tendiente a sistematizar información y caracterizar los hogares que se encuentren atravesando procesos de desalojo en instancia de mediación o judicial, y así evitar un posible perjuicio contra aquellos que se vieron beneficiados por el congelamiento de los alquileres, medida que se tomó inicialmente al comienzo de la cuarentena y que se fue prorrogando hasta el 31 de marzo.
En la última oportunidad, también se aumentó de 6 a 12 el número máximo de cuotas que los locatarios tienen para saldar las deudas por “diferencia de precio y por falta de pago, pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o pagos parciales”. Luego de casi un año de vigencia de este beneficio, desde el 31 de marzo ya no rige más el congelamiento de los precios de los contratos de alquiler ni la suspensión de los desalojos por falta de pago.
El plan del Gobierno ahora es “coordinar acciones” para, mediante proyectos de casas construidas con aportes del Estado Nacional, “abordar soluciones habitacionales” para aquellos inquilinos que estén pasando por esa última situación. Sobre este punto, el nuevo protocolo detalló que se prevé la firma de convenios que permitan establecer porcentajes de viviendas en stock o en construcción que puedan ser utilizadas con ese propósito.
Además, el anuncio indica que se tendrá en cuenta la posibilidad de acceso a la vivienda a través de compra, comodato, alquiler con opción a compra u otras formas, a determinar de acuerdo a la disponibilidad de unidades y las capacidades socioeconómicas de los hogares.
Grupos prioritarios
Para definir a qué personas se ayudará primero, el Poder Ejecutivo elaboró una serie de mecanismos de priorización de acuerdo a la disponibilidad y grado de vulnerabilidad de las personas o familias a las que se pretende proteger.
Entre los grupos que serán priorizados están las familias monomarentales y monoparentales; las personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad; las víctimas de violencia de género, personas con discapacidad y quienes están en extrema pobreza y/o indigencia. Sin embargo, se aclaró que los criterios enumerados “son meramente enunciativos", por lo que la Secretaría de Desarrollo Territorial podrá decidir “la incorporación de otros grupos vulnerables” a la lista.
Entre los considerandos de la Resolución publicada este martes, el Gobierno señaló que esta iniciativa surgió porque, “en el marco de la pandemia COVID-19 y como consecuencia del impacto de las medidas sanitarias de aislamiento social, preventivo y obligatorio en la producción y el empleo, numerosos hogares inquilinos se encontraron con crecientes dificultades económicas para cumplir con las obligaciones de pago emanadas de los contratos de alquiler, enfrentando diversas situaciones de dificultad” que “pudieran derivar en el inicio de procesos de desalojo”.
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