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27 DE DICIEMBRE DE 2024
Durante la mañana de ayer, los abogados querellantes por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Fernando Peñaloza y Pablo Garciarena, expusieron su alegato en el marco de los juicios de lesa humanidad que se están llevando adelante en Mendoza. Estuvo dirigido a la importancia de condenar al genocidio detentado por el Estado en forma sistemática como una manera de atentar contra la población toda y el futuro de la misma.
Foto: Gentileza Tribunales Federales
Tercer día de alegatos, esta vez de la mano de los abogados Fernando Peñalosa y Pablo Garciarena, representantes en Mendoza de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
El comienzo de los alegatos del día jueves estuvieron concentrados, en una primera parte a cargo del Dr. Garciarena, en determinar la importancia de condenar al genocidio ocurrido en el país durante la última dictadura militar como lo fueron condenados otros genocidio tales como el ocurrido durante el Holocausto. De esta manera citando fallos históricos y la opinión de distintos pensadores el jurista determinó que el secuestro y la desaparición (más tarde asesinato) sistemático de personas, ocurridos durante la última dictadura militar en Argentina, significó “la negación de la existencia de grupos humanos”. Lo cual ha sido condenado por la Corte Interamericana y el sistema judicial de los países que se vieron en aterrorizados por la detención de la violencia en manos del Estado. Más allá de esto, esta negación de grupos humanos significa también la negación de la propia identidad de la población que, sin haber sufrido en carne propia las salvajadas de una dictadura militar, a través del miedo y la desaparición de personas se silencian las ideas, y el diálogo como sociedad.
Garciarena además determinó la intensión, o voluntad, que desde los grupos armados en detención del poder tenían respecto a estas muertes y desapariciones. El abogado querellante de la Secretaría de Derechos Humanos a través de la lectura de estatutos elaborados por la junta militar pudo comprobar que, sin importar el rango o la función ejercida durante la dictadura, todo el tiempo se trato de un plan sistemático y a conciencia en función de “aniquilar toda amenaza al modelo de existencia occidental y cristiano”. Los estatutos elaborados por aquellos que llevaron adelante el proceso de “Reorganización Nacional” determinaban claramente las tareas de las fuerzas armadas, gendarmería y fuerza policial en función de objetivos específicos que atentaban contra un determinado grupo humanos.
El jurista también puntualizó en la importancia de condenar estos hechos como una forma de no darle paso a la impunidad, que durante tantos años reinó en el país.
Se puntualizó también respecto a la imprescriptibilidad de estos crímenes ya que en el momento en que se sucedían secuestros, torturas, asesinatos, etc., los Derechos Internacionales establecidos en pactos y tratados condenaban tajantemente este tipo de prácticas. En este sentido la ley de obediencia de vida y punto final va contra los tratados y pactos internacionales a los cuales este país adhiere. De esta manera se dejó entender que la justicia nacional debe velar por el cumplimiento de estos pactos y tratados o bien será necesario recurrir a la justicia internacional.
Peñalosa arrancó con una breve reseña desde los comienzos hasta el final del proceso de Reorganización Nacional, deteniéndose en los estatutos que la dictadura estableció como marco regulatorio de su accionar. En los mismos, se podía notar la permanente contradicción con lo establecido en la Constitución Nacional pese a que, según las palabras de los responsables de esta oscura etapa, decían estar en concordancia a la Carta Magna. De esta manera la junta militar deroga al presidente de ese momento, ministros, gobernadores, intendentes y demás funcionarios públicos; para que esos lugares luego fuesen ocupados por personas provenientes de la esfera militar que ellos mismos convocarían. Una clara maniobra anti constitucionalista, entre otras.
Para poder que se trató de un genocidio organizado, a conciencia y en el marco de toda una estructura, el abogado Peñalosa se detuvo en lo que se denominaba “trabajo de inteligencia”. Las tareas de “inteligencia” (las comillas en este caso sirven para poner en duda el verdadero significado de esta palabra en cuanto a tareas provenientes de militares, ya que cuesta imaginar semejante combinación); se realizaban desde el G2, Destacamento 144, y a nivel local desde el D2. En este sentido es importante rescatar que cada una de las palabras de los abogados estaba respaldada por pruebas, investigaciones y testimonios. Las tareas de investigación consistían en la obtención de información ya sea a través de la infiltración de estas fuerzas de facto en los distintos grupos sociales o bien mediante el secuestro y hostigamiento tanto físico como psíquico realizado en centros clandestinos de detención.
En cuanto a los centros clandestinos de detención, el abogado Peñalosa a través de la lectura de archivos y legajos escrito por la milicia y recuperados por organismos de derechos humanos, se determinó el grado de inferencia y responsabilidad de Tamer Yapur –uno de los imputados que ofició de gobernador de la provincia– como responsable de los traslados de detenidos, entre otras cosas.
En cuanto a los centros clandestinos de detención, la querella pidió que las causas por las cuales se lleva a delante los juicios de lesa humanidad, sean conformadas en función de estos centros clandestinos de detención y no personalizadas ya que de esta manera se haría mucho más fácil el trabajo en cuanto al proceso probatorio; además de estar en concordancia con los demás juicios a represores de la última dictadura en donde se enjuicia por centro de detención.
En este punto del alegato, se decidió pasar a un cuarto intermedio hasta el próximo martes donde Peñalosa terminará de exponer su alegato.
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