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Luego del freno durante noviembre, la norma fue aprobada por unanimidad. Contará con certificado oncológico y mejoras en las respuestas de las Obras Sociales.
Foto: Legislatura Mendoza
Unidiversidad / Fuente: Legislatura Mendoza
Publicado el 15 DE DICIEMBRE DE 2020
Durante la sesión de este martes, el Senado dio aprobación al proyecto por el cual se crea el Programa Provincial de Cuidado Integral de Niños, Niñas y Adolescentes con cáncer, denominada “Ley de Oncopediatría”, que tiene como objetivo central reducir la morbimortalidad por esta patología en estos pacientes. El proyecto, que cuenta con el aval de la Cámara de Diputados, fue aprobado por unanimidad, por lo que pasó al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.
Esta propuesta fue impulsada por el senador Marcelo Rubio (UCR) y la diputada Cristina Pérez (FdT-PJ). Luego de su análisis en la comisión de Salud de Diputados, se le hicieron algunas modificaciones, que fueron aprobadas.
“Vamos a aceptar las reformas realizadas por Diputados. Hemos podido incorporar el certificado oncológico, que permitirá llevar a cabo diferentes trámites. Quiero resaltar el rol que tienen los municipios y los invitamos a que, en forma voluntaria, puedan participar. Los objetivos de la ley están dados”, destacó Marcelo Rubio.
Además, el senador hizo referencia al trabajo de las madres que hicieron valer el proyecto. Resaltó que Mendoza será la primera provincia en avalar un proyecto de estas características. La ley busca mejorar la sobrevida global de los pacientes, así como su calidad de vida y la de su entorno familiar; aumentar su estancia local sin alterar la calidad de la atención; garantizar equidad en el acceso al tratamiento en toda la provincia y establecer un sistema eficiente de referencia y contrarreferencia que asegure correctos y oportunos diagnóstico y tratamiento.
Por otra parte, promueve asegurar la calidad de los servicios médicos para detección temprana, diagnóstico y tratamiento desde un enfoque de derechos y establecer un sistema de información estratégica que incluya la vigilancia epidemiológica, el monitoreo y la evaluación del programa.
“Es importante que los municipios participen de manera activa, ya que es la forma en que todos los intendentes de Mendoza estén a la altura de las circunstancias. Nuestro bloque acompaña el pedido de Rubio de votar la propuesta que viene de la Cámara de Diputados. Gracias a todos los que hicieron posible esto”, indicó el senador Adolfo Bermejo.
VER TAMBIÉN: Ley oncopediátrica: qué es y cómo se impulsa para ayudar a chicos con cáncer
Una de las funciones previstas es elaborar lineamientos programáticos y guías prácticas para la detección, diagnóstico y tratamiento en niños, niñas y adolescentes hasta los 19 años, y gestionar el funcionamiento en la red de los centros médicos que atienden a estos pacientes a nivel provincial, garantizando su seguimiento durante y después de su internación hospitalaria, y fortaleciendo el sistema de referencia y contrarreferencia de atención médica.
Contempla, de igual forma, la capacitación de los equipos de salud, en especial de patólogos, anestesiólogos, paliativistas, psicólogos y trabajadores sociales, sin perjuicio de que luego sean incorporadas otras especialidades médicas. Otras de las funciones del Programa son establecer un equipo de médicos paliativistas que realicen un abordaje desde el momento de la detección de la enfermedad y durante el tratamiento, a fin de tratar con una perspectiva integral el dolor del paciente; priorizar las intervenciones quirúrgicas por causas oncológicas frente a otro tipo de intervenciones, estableciendo criterios específicos a fin de que los tiempos de espera para una práctica de este tipo se reduzcan al menor tiempo posible, y promover la aplicación de guías de prácticas terapéuticas o protocolos para el tratamiento del cáncer.
Sin embargo, uno de los puntos más pedidos por las familias es la expedición de un certificado oncológico para pacientes que se encuentren bajo tratamiento, que facilitará la atención psicológica, la ayuda económica, el transporte y un lugar de pernocte en caso de internaciones largas, incluyendo las licencias que pudieran corresponder según la legislación vigente.
También especifica que los efectores públicos que cubran tratamientos oncopediátricos deberán asistir clínica y administrativamente a los pacientes en busca de solucionar controversias con obras sociales y las autorizaciones de tratamiento pertinentes, conforme a la norma vigente.
El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia podrá celebrar convenios con los municipios, con el fin de facilitar el traslado, la asistencia psicológica, kinésica y de rehabilitación, servicio de sepelio, remodelación de vivienda comprendiendo mano de obra y material, o alquiler de vivienda, como así también el suministro eléctrico y de gas en caso de ser necesario, mientras el paciente lo requiera por su estado de salud, así como toda otra asistencia o ayuda que sea requerida, previa intervención y evaluación de los servicios asistenciales municipales, procurando la recuperación y el tratamiento digno de todo paciente oncopediátrico. Tanto la provincia como el municipio que haya convenido son garantes de lo establecido.
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