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El dos de octubre comenzó la transmisión de la campaña electoral en radio y televisión. Se emitirá hasta el 25 de octubre, fecha en que empieza la veda electoral. Por ley, los avisos se distribuyen equitativamente: un 50 por ciento en partes iguales entre las distintas fuerzas, mientras que el 50 por ciento restante se ordena en función a los votos obtenidos en las últimas elecciones presidenciales.

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Penélope Moro

Publicado el 10 DE OCTUBRE DE 2013

El régimen que ordena la publicidad electoral en medios audiovisuales de manera gratuita y equitativa se puso en práctica por primera vez en el país en las elecciones generales de 2011. Frente a las legislativas del próximo 27 de octubre –previo proceso eleccionario de las PASO en agosto pasado– el orden que establece la Ley N° 26571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, permanece en parte desconocido por la ciudadanía.  Así lo develan las reiteradas consultas que recibe la delegación provincial de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) por estos días.

La norma, sancionada en 2009, hasta el momento es reconocida por haber creado el sistema de las primarias abiertas simultáneas y obligatorias, cuyo objetivo consiste en que la ciudadanía participe en la selección de candidatos que competirán en los diferentes procesos eleccionarios que tienen lugar en el país. Pero, además, contempla otros aspectos propios del ejercicio democrático que merecen ser aprehendidos por los ciudadanos. Entre ellos, los puntos que se refieren a la difusión mediática con fines electorales.

En este aspecto, lo novedoso de la norma radica en la prohibición de contratación o comercialización de anuncios proselitistas al indicar la obligatoriedad sobre todos los medios de ceder de manera gratuita determinadas porciones de tiempo del total de su programación para la difusión de los avisos de campaña. Anteriormente, espacios pagos que favorecían principalmente a los partidos tradicionales.

En consideración del titular de AFSCA Mendoza, Roberto Fayad, la aplicación de esta ley –especialmente en el aspecto publicitario-propagandístico– se traduce en una verdadera ampliación de las bases democráticas, al permitir que los partidos pequeños locales accedan cómodamente a la visualización pública de sus candidatos y propuestas. 

¿De qué manera la norma posibilita la igualdad de condiciones de difusión publicitaria entre los distintos partidos y fuerzas políticas? Fayad ofreció a Edición UNCUYO los detalles de la metodología:

El funcionario explicó que la pauta para la distribución de los espacios audiovisuales corresponde al 50 por ciento del total del tiempo estipulado para la emisión de avisos. Es decir, ese porcentaje se reparte de forma igualitaria entre las fuerzas que quedaron legitimadas tras las últimas PASO. Mientras que la otra mitad, se distribuye en función de los votos que obtuvo cada partido en las elecciones presidenciales de 2011.

El reparto se realiza mediante un sorteo público en el que intervienen el Ministerio del Interior y de Transporte de la Nación, la Justicia Federal y la Dirección Nacional Electoral. Para estas elecciones, según explicó Fayad, se sortearon alrededor de 50 mil horas de emisión en aproximadamente 2 mil medios audiovisuales de todo el país. El concurso se realiza sobre la base de un listado de radios y televisoras elaborado por el AFSCA en el que, además de relevarse la cantidades de medios registrados acorde con la ley, se detallan las coberturas de las señales de cada uno.

En concreto, los servicios de comunicación audiovisual deben ceder gratuitamente el 10 por ciento de 12 horas de su programación para los fines electorales. El funcionario aclaró que en los casos de medios cuya programación no supere las 12 horas, el porcentaje de trasmisión de avisos se reduce con el objetivo de no intervenir en los derechos comunicativos de las audiencias.

Además, la norma establece que los avisos radiales presenten una duración de nueve segundos, mientras que para los televisivos se destinan doce segundos. Está indicado que el tiempo máximo de emisión de mensajes de campaña en una misma tanda publicitaria no exceda los 120 segundos.

A los fines de garantizar el equilibrio en la difusión proselitista, se establece que los mensajes se distribuyan en forma equitativa durante todo el tiempo de emisión para evitar la repetición por tanda de avisos de la misma agrupación política.

¿Qué medios quedan afectados al operativo?

Fayad dio cuenta de que el concepto del “50 y 50” se aplica a todos los medios comerciales, públicos y comunitarios que se encuentren plenamente legalizados en su funcionamiento. “Acá se considera a la emisora como una unidad de trasmisión indistinta de la personería jurídica que la administra”, señaló, y ejemplificó con el caso de la radio comunitaria Cuyum, que fue afectada por primera vez al operativo de emisión de campañas en los procesos eleccionarios que tienen lugar en el vigente año: las PASO de agosto y las legislativas de octubre.

De esta manera, quedan desvinculados del proceso de difusión los medios que cuenten con permisos precarios provisorios (conocidos como “ppp”) otorgados por el AFSCA, como es el caso de la radio comunitaria La Mosquitera o el canal digital de la UNCUYO, Señal U, en vísperas de lanzar su señal a prueba, por citar dos muestras de servicios audiovisuales provenientes de sectores diferentes. Cabe señalar que para los medios desafectados del operativo rige la prohibición de contratar publicidad partidaria.

¿De qué manera se regulan las emisiones de spots proselitistas?


La tarea de la regulación corresponde a AFSCA a través de un cuerpo de fiscalizadores organizados en dos turnos: matutino y vespertino. Fayad explicó que los auditores se concentran en una cantidad de medios afectados donde diariamente se inspecciona la inclusión de cada pauta para garantizar la visibilización igualitaria de los partidos competidores.

Ante la eventualidad de denuncias por irregularidades durante la difusión de los avisos –que pueden ser por exceso de tiempo, mal formato u omisión–, la norma ordena a cada medio el archivo de sus emisiones durante un lapso de 60 días. “En el caso de que algún partido o ciudadano reclame por posibles incumplimientos, AFSCA desarrolla un mecanismo administrativo por el cual se le requiere a la emisora que envíe al organismo el material de respaldo para ser auditado, y si se comprueba la irregularidad se procede a la sanción correspondiente”, sostuvo el funcionario.

Con respecto a las penas por irregularidades, la norma en cuestión señala que “si una agrupación política contratara publicidad en una emisora radiodifusora sonora o televisiva por fuera de los parámetros legales, será sancionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo de cuatro  años”. En tanto que para los medios que incumplan con lo establecido, las sanciones son de tipo económicas.

Hasta el momento, en la provincia no se han presentado denuncias por irregularidades, según confirmó el referente de AFSCA a Edición UNCUYO. Aunque reconoció que, debido a lo novedoso que resulta el nuevo sistema electoral, la entidad es muy recurrida por parte de los representantes de los distintos medios para saldar dudas en torno al funcionamiento que prevé la ley.

Mensajes que incluyan

Finalmente, otro punto que Fayad destacó del espíritu equitativo de la Ley 26571 es la obligatoriedad que recae sobre las agrupaciones políticas en juego de diseñar sus spots con subtitulados y lenguajes de señas para garantizar la accesibilidad integral a la información ciudadana de las personas con limitaciones auditivas o visuales.

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