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20 DE DICIEMBRE DE 2024
La prestigiosa jurista se posicionó sobre la ley de interrupción voluntaria del embarazo y estableció cuáles son los principios dentro de los cuales se debe pensar este proceso jurídico social.
La abogada y ex jueza de Corte fijó posición sobre el debate del aborto legalFoto: Unidiversidad
Luego de haber disertado en la Facultad de Derecho de la UNCUYO el miércoles 25 de abril, Aída Kemelmajer se explayó en el programa “¿Con qué derecho?”, de MDZ Radio, sobre los conceptos jurídicos que a su parecer deberían ser tenidos en cuenta en la discusión sobre la interrupción voluntaria del embarazo.
Aquí lo más destacado de la entrevista radial por abogados Jorge Caloiro y Marcos González Landa:
En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo disertó acerca de la interrupción voluntaria del embarazo ¿cuál es su opinión?
Mi posición frente a la interrupción del embarazo es más que conocida, tuve incluso oportunidad de resolver en un caso en la Corte de Mendoza, de modo que a nadie sorprende que yo esté a favor de la legalización. Lo que señalé ayer es que yo no creo en los derechos absolutos. Cuando dos derechos se encuentran en conflicto, esto tiene que ser resuelto por un principio muy desarrollado por los constitucionalistas que es el principio de proporcionalidad. Es decir que hay que pesar los derechos de un lado y del otro, tratando de que ambos derechos se mantengan, por supuesto que hay un momento en el que ya no es posible y habrá que decidirse por uno o por otro.
Aquí hay un interés de un lado que es el derecho a la autonomía de la mujer, la mujer no es un instrumento para parir, las mujeres en la sociedad somos sujetos de derecho y entiendo que esto ya no debiera ser discutido.
¿Qué es la autonomía? Ya lo explicó Kant, después lo recogió el filósofo Carlos Nino, quien define a la autonomía como este derecho que tenemos las personas para proyectar nuestro futuro, para poder decidir qué queremos ser […] Porque la autonomía hace a mi cuerpo y yo soy mi cuerpo, por supuesto que soy más que mi cuerpo, pero sin mi cuerpo no soy yo, o sea el cuerpo es esencial al sujeto humano[…] Ese cuerpo tiene también no solamente ese “derecho a la vida” sino que también tiene derecho a una integridad física y psíquica, y esa integridad supone que la persona tiene un proyecto de vida y que tiene derecho a esa autonomía, porque lo que es esencial al ser humano es que no se nos prive a ninguna persona de un mínimo en esta posibilidad de proyectarnos en lo que nosotros hemos elegido ser.
Entonces si yo a una mujer le digo, por el hecho de que tenes en tu cuerpo un óvulo fecundado que anidó, que lleva una semana, que sería la concepción, por ese hecho vos ya no tenés disposición sobre tu cuerpo, ahora vos sos el instrumento para que nazca esto nuevo que yo considero es una persona porque los derechos de ese feto son absolutos, y ese feto ya tiene derecho a nacer y vos no tenes acá nada que hablar.
Bien, ¿y por qué hizo mención a la semana de la concepción?
Desde hace bastante tiempo que se está distinguiendo entre la protección de la vida que debe ser protegida a partir de la concepción y el derecho a la vida, porque cuando vos decís hay un derecho a la vida hay un sujeto, si no hay un sujeto no podes decir derecho a…, porque no hay quien lo titularice [...] para nosotros el embrión in vitro no es persona, no hay sujeto [...] Ese embrión no tiene derecho a ser implantado porque no es un sujeto de derecho.
Ahora, ¿qué pasa cuando está implantado o cuando se produce la concepción biológica? Qué dice el caso “Artavia Murillo”: la vida se protege como regla a partir de la concepción, pero aún esa protección no es absoluta, sino que es gradual, esa gradualidad de la protección de la vida no es tampoco un invento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, también lo viene sosteniendo el Tribunal Constitucional Español.
Ahora bien, ¿qué significa esto de la gradualidad? Significa que mientras el feto vaya creciendo y tenga mayores posibilidades de sobrevivencia se van aumentando los derechos del feto y reduciendo los derechos de la mujer. Y en la medida que menos desarrollo tiene el feto van aumentando los derechos de autonomía de la mujer. Esta es la manera de juzgar la proporcionalidad, porque si a mí me dicen el derecho absoluto de este embrión formado hace una semana o el derecho absoluto de la mujer a interrumpir el embarazo cuando a ella se le dé la gana, no nos vamos a poner de acuerdo nunca.
El derecho antiguo tenía blancos y negros. El derecho actual -y especialmente este derecho tan imbuido de los conceptos que viene de la bioética, de la sociología, de la antropología- se maneja con criterios flexibles.
En el viejo caso “Roe vs Wade” se les ocurrió distinguir entre tres periodos. Establecieron, en el primer periodo, los primeros 90 días, en los cuales el feto no tiene mayor desarrollo. Bueno ahí los derechos de la mujer son casi absolutos. Ahí decide la mujer, es su cuerpo y ella no tiene por qué ser un instrumento, nada. Pasan los 90 días, en el segundo trimestre, no es que el aborto va a ser siempre ilegal, va ser legal si ella tiene razones para no llevar adelante este embarazo […] Después, en la tercer etapa del embarazo, en principio no puede decidir, y sí si se encuentra en riesgo la vida de esta mujer, voy a elegir la vida de la mujer y no la del feto. Pero en principio no, en este caso “Roe vs Wade” se hizo esta distinción.
Desde el punto de vista jurídico, ¿por qué interpreta que el hombre no tiene derecho sobre el feto?
Nosotros partimos de la base de que el feto se está desarrollando en un cuerpo, ese cuerpo es de una mujer o de una persona con órganos femeninos, entonces la regla es la autonomía de la mujer. Esa autonomía que la mujer tiene sobre su cuerpo, mientras el feto no se ha desarrollado suficientemente, es un derecho que no puede serle afectado porque ella no es un instrumento de parición, ella es un fin en sí mismo. De modo tal que, cuando se discutió en Italia la constitucionalidad de la ley de interrupción del embarazo italiana y frente al tribunal constitucional se le preguntó si era constitucional o no que no se exigiera el consentimiento del conviviente, pareja o marido de esa mujer, el Tribunal Constitucional Italiano contestó que no exigir ese consentimiento es constitucional porque prevalece la autonomía de la mujer.
Tenemos que entender que así como no podemos obligar a una mujer a implantarse un embrión; porque si los embriones in vitro fueran una persona y tuviesen derecho a la vida, ¿podemos obligar a una mujer a implantarse ese embrión? Creo yo que nadie puede decir sí a esto, porque el derecho que tiene esa mujer sobre su cuerpo debe prevalecer sobre el presunto derecho de este embrión formado in vitro.
¿Cómo le parece que debería estar legislado el derecho a la interrupción del embarazo?
Sostengo que la gente que está trabajando en estas leyes tiene que munirse de suficiente información. Pero a mí me parece que el sistema de los plazos es -por el momento- el único que puede servir para este principio de proporcionalidad que tanto defendemos; los otros criterios para mí no sirven.
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