Agenda ambiental

Breve reseña.

Agenda ambiental

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Especial Conciencia ambiental

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Abog. Esp. Andrés G. Ugarte, egresado de la Facultad de Derecho de la UNCUYO, Director Ejecutivo Instituto Mendocino de Derecho Ambiental (Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza)

Publicado el 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016

La Provincia de Mendoza se ha caracterizado históricamente por estar a la vanguardia en temáticas ambientales y en la incorporación de nuevos derechos. La Ley de Aguas de 1884 prevé una serie de instrumentos jurídicos que aún hoy tienen plena aplicación en el siglo XXI.

En 1916, mediante la última gran reforma de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se incorporaron derechos sociales a la Constitución (téngase presente que las constituciones Mexicana y de Weimar son de 1917 y 1919, respectivamente, las que son estudiadas mundialmente por el proceso de constitucionalización de los derechos sociales), lo que colocó al estado mendocino a la vanguardia.

Además, los constituyentes destinaron un capítulo íntegro a los fines de regular el Departamento General de Irrigación, órgano extrapoder, con competencia exclusiva en la administración de las aguas en Mendoza, cuyo Superintendente tiene un mandato de cinco años, distinto a los cuatro años de mandato de los principales cargos electivos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.

Guillermo J. Cano, eminente jurista, inauguró la cátedra de Derecho del Regadío en la Universidad Nacional de Cuyo en agosto de 1939. En 1992, la Legislatura Provincial sancionó la Ley 5961, denominada Ley General de Ambiente de la Provincia de Mendoza, incorporando institutos de protección ambiental de gran relevancia y que son consecuentes con la Cumbre de Río de 1992, celebrada en meses anteriores.

Sin embargo, estos momentos relevantes en la historia jurídico-política de la provincia de Mendoza no tienen su correlato en la actualidad.  Este complejo de normas requiere una inmediata actualización, que se ajusten a una realidad absolutamente diversa a las vivencias propias del siglo XIX y de principios del siglo XX, más aun pensando en temáticas tan modernas como las medioambientales.
 

Ordenamiento territorial

Luego de un proceso arduo y participativo, en el año 2009 se sancionó la Ley de Ordenamiento Territorial. No obstante, sobre la temática se requiere el funcionamiento efectivo de la Agencia de Ordenamiento Territorial, con adecuado personal y financiamiento; la vinculación estrecha de la agencia con los municipios; la planificación apropiada sobre los loteos y barrios privados, y la elaboración periódica y participativa del Plan de Ordenamiento territorial.
 

Áreas naturales protegidas

El Parque Provincial Aconcagua es conocido mundialmente por contener la cima más elevada de América. Se necesita planificar la red de áreas naturales protegidas, de modo tal que el Financiamiento del Sistema de Áreas Naturales Protegidas (ANP) no sólo se sostenga con los fondos provenientes del Parque Provincial Aconcagua. Se deben revalorizar todas las ANP y lograr una adecuada regulación y gestión de las Reservas privadas (Villavicencio).
 

Residuos sólidos urbanos

La deficiente gestión de los residuos sólidos urbaos (RSU) importa un menoscabo sensible a derechos ambientales, al derecho a la salud y la afectación a una adecuada calidad de vida. Las políticas públicas deben contemplar necesariamente la regulación específica de las distintas corrientes de residuos, de rellenos sanitarios y tratamiento de los RSU; el fortalecimiento de los consorcios municipales (Ley 6957) y la erradicación progresiva de basurales a cielo abierto (Ley 5970).
 

Arbolado público

Los ejemplares de árboles y arbustos son mayormente añejos, generando peligro en la urbe para la salud de las personas o daños a las estructuras y cosas. Para ello se debe proyectar un relevamiento actualizado del arbolado público, protección de los ejemplares con poda y custodia por profesionales, y contemplación de la vegetación nativa de Mendoza.
 

Minería

La provincia de Mendoza se merece un debate serio, informado y participativo sobre la actividad minera, despojado de una dialéctica que sólo beneficia el enfrentamiento de posturas que se colocan en extremos, desconociendo la necesidad de utilizar minerales respetando el ambiente, sobre todo en un mundo actual tan demandante de elementos industrializados. Esconder la problemática no elimina el conflicto.
 

Responsabilidad social empresaria

Corresponde involucrar al empresariado en la concientización de la cuestión ambiental. Sin pretender que no piensen en las ganancias que sus actividades comerciales producen, se pueden promover beneficios que sean comunes a su actividad y a toda la sociedad, como por ejemplo la creación de “bonos ambientales”. Además, se conecta con la necesidad de dotar de una impronta ética a la problemática ambiental desde la perspectiva de la clase comerciante.
 

Educación ambiental

Es el motor de la transformación de concepciones arcaicas, que nacen con los más pequeños, quienes traen consigo herramientas ambientales. Esta modificación de la cultura ambiental se logra fundamentalmente a través de:

  • Educación ambiental formal: sistema educativo.
  • Educación no formal: organizaciones del tercer sector.
  • Educación informal: medios masivos de comunicación.
     

Adjudicación de controversias ambientales

Por su especificidad, la cuestión ambiental demanda conocimientos concretos, de carácter interdisciplinario y multidisciplinario. La solución de estos conflictos ambientales, según se advierte en el derecho nacional y el derecho comparado, debe provenir de decisiones fundadas, a través de organismos técnicos, profesionales, con reconocida capacitación y expertise en la temática ambiental.

Cabe resaltar en la Argentina las Acordadas 35/2011, 16/2013, 1/2014 y 8/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en especial esta última, que creó la Oficina de Justicia Ambiental y designó al doctor Néstor Cafferatta como secretario de Juicios Ambientales de la CSJN.

En Chile se advierte la creación de tribunales ambientales, con competencia específica en estos temas.

Mientras, en Mendoza no se señala el tratamiento próximo y necesario de un ombudsman ambiental, tarea que actualmente es ejercida por la Fiscalía de Estado.
 

Energías alternativas

Finalmente, y contemplando la potencialidad, por sus condiciones naturales, de la energía solar en Mendoza, resulta indispensable un programa de fomento y apoyo a la fabricación y comercialización de tecnología para el manejo de este tipo de energía, tanto desde el punto de vista de la electricidad como en la calefacción. Asimismo, sobre todo en el sur de la Provincia, se cuenta con vientos que permiten pensar en el desarrollo de energía eólica.
 

En conclusión

Este breve relato busca advertir rápidamente sobre aquellos temas ambientales fundamentales que deben formar parte de la agenda de políticas públicas de la provincia de Mendoza. Todo esto, sin perjuicio de reconocer otras temáticas globales y locales, como el cambio climático, que por razones de extensión del presente trabajo no han sido desarrolladas acabadamente.

Los mendocinos se merecen un análisis participado y concienzudo de estos tópicos ambientales, pensando no sólo en el presente sino también en las generaciones venideras.