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Este año, 8,33% del aguinaldo se adicionó a cada salario mensual para calcular la deducción de Ganancias, pero no será efectivo en todos los casos
Foto ilustrativa tomada de zonajobs.com.ar
Unidiversidad / Fuente: cronista.com
Publicado el 12 DE DICIEMBRE DE 2017
Si bien el sueldo anual complementario (SAC) debe prorratearse con los salarios de los doce meses del año a los fines de la deducción del Impuesto a las Ganancias, el próximo lunes 18, cuando legalmente corresponde percibir el medio aguinaldo de diciembre, podría haber sorpresas y aparecer deducciones sobre ese concepto que no debían producirse, porque debían ser anticipadas.
Asimismo, se conocerá en los próximos días un indicador salarial de octubre que publica el Ministerio de Trabajo, denominado Ripte, que es el coeficiente de actualización de las deducciones del artículo 23º de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos de los trabajadores: mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia. También se aplicará el Ripte para actualizar las escalas del gravamen del artículo 90 de la ley de Ganancias. Es decir, se sabrá sobre qué sueldos se aplican los porcentajes que van de 9 % a 35 %. Del mismo modo, la deducción de salarios al servicio doméstico quedará actualizada por ese concepto.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño explicó que el aguinaldo deberá prorratearse en los 12 meses a los fines del cómputo de Ganancias, de modo que no haya diferencias abruptas cuando el empleado lo percibe.
Para la determinación del importe a retener en el mes, los empleadores deberán adicionar a la Ganancia bruta y a las retribuciones no habituales de cada mes calendario, una doceava parte de la suma de esas cifras en concepto de SAC, añadió el Consejo.
De la misma manera, en los meses en que se abonen las cuotas del aguinaldo, el empleador no considerará la remuneración bruta por tal concepto para la determinación del Impuesto a las Ganancias, precisó.
La liquidación anual o final se efectuará sin considerar el incremento de esa doceava parte, con lo que puede surgir un importe a retener o a reintegrar por aplicación de este procedimiento, reconoció el Consejo.
Fuentes de la AFIP agregaron que, por tratarse del ejercicio en el que se puso en marcha el régimen de prorrateo en 12 partes del sueldo anual complementario, dado que la norma se aprobó en diciembre de 2016, la aplicación fue "imperfecta".
Esto se debió a que a las empresas les insumió de dos a cuatro meses adecuar sus sistemas informáticos de liquidación de sueldos a la nueva fórmula que debe sumar al porcentaje de la escala un 8,33 % mensual.
Entre las firmas de ese universo, algunas aumentaron el porcentaje a prorratear para llegar a fin de año sin impuesto a aplicar y otras empezaron directamente con el 8,33 % desde el momento de la implementación.
En este último caso, ahora tendrán que hacer la deducción faltante en dos posibles momentos, según una reglamentación que aprobó la AFIP: sobre el medio aguinaldo de diciembre o en marzo, junto con la liquidación final.
Otro motivo por el que puede aparecer un saldo de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de diciembre se basa en la aplicación de cuotas de las paritarias, porque el tributo es de ejercicio anual y para todo el año se aplica sobre la remuneración del mejor mes.
También complican a los liquidadores de sueldos los casos de pluriempleo, cuando el empleado no es muy prolijo y no informa el ingreso extra mes a mes mediante el aplicativo conocido como Siradig y que sobre todo, es la única vía hoy vigente para informar las deducciones del Impuesto a las Ganancias.
Para paliar este momento de deducción de Ganancias sobre el aguinaldo, algunas compañías enviaron mails a sus empleados para que adelantaran la presentación del Siradig con las deducciones, algo para lo que, formalmente, hay tiempo hasta el 31 de enero.
Esto tiene dos inconvenientes. El primero es que cuando se presenta el Siradig para el aguinaldo, después quedan sólo tres días para volver a presentarlo para el mes de enero, por lo que ese mes se queda sin deducciones y recién entran las de los dos meses en febrero. El segundo, que en realidad, las deducciones fuertes: mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia, ya las toma automáticamente el liquidador de impuestos, salvo comunicación en contrario del trabajador. El resto de las deducciones y pagos a cuenta, como sus montos están muy desactualizado, pesan poco sobre la liquidación del gravamen.
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