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21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Lo hizo el titular del 1.° Juzgado de Familia, Carlos Neirotti, que subrayó que esto no significa vulnerarlo. Dijo que es necesario compatibilizar ese derecho con el interés superior del niño a vivir en familia. Respondió a las críticas.
Los jueces o juezas de Familia son quienes deben determinar el estado de adoptabilidad de un chico. Foto: diario El Sol.
El titular del 1.°Juzgado de Familia, Carlos Emilio Neirotti, opinó que es necesario acotar el ejercicio de defensa de los padres biológicos, nunca vulnerarlo, para evitar dilaciones en el proceso de adopción. Dijo que las demoras solo perjudican a los pequeños, ya que mientras se resuelve la situación, permanecen en un hogar estatal o al cuidado de una familia temporaria.
Neirotti brindó su punto de vista a Unidiversidad respecto de las demoras en el proceso de adopción. Su opinión es clave, teniendo en cuenta que desde distintos ámbitos apuntaron en reiteradas oportunidades al Poder Judicial, en especial a los jueces y juezas, como los responsables de las dilaciones.
La crítica a la pata judicial volvió a tomar fuerza en una reunión de la Comisión de Control de Plazos de las Adopciones de Diputados, cuyo objetivo es escuchar a quienes participan en el sistema e intentar agilizar los trámites. Luego del último encuentro, la legisladora Marcela Fernández aseguró que pedirán explicaciones por las dilaciones a los funcionarios públicos, incluidos los magistrados.
En ese último encuentro, los legisladores se preguntaron por qué continúan las demoras si en Mendoza ya entró en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia, que prevé un acortamiento de los plazos del proceso, siguiendo los postulados del Código Civil. Neirotti dio sus razones: explicó que, si bien esa norma está en marcha, los problemas con que se encuentran son los mismos. Dio como ejemplo la dificultad para notificar en forma fehaciente a los padres biológicos cuando se inicia y cuando concluye el proceso, lo que les significa mucho tiempo, porque cambian con frecuencia de domicilio.
Pedirán explicaciones al funcionario que dilate las adopciones
Así lo aseguró la diputada Marcela Fernández, integrante de la Comisión de Control de Plazos. Dijo que no se respetan los tiempos estipulados en las leyes. La opinión de las profesionales de Avome.
Esto, que parece un tema menor, es central, teniendo en cuenta que si los padres biológicos no son notificados, pueden anular todo el proceso, aun cuando se encuentre en su etapa final.
El juez también opinó respecto de otra crítica que se hizo en el seno de la comisión legislativa: que algunos jueces son muy biologicistas, es decir, privilegian la revinculación con la familia de origen aun cuando, después de meses de trabajar con ella, no garantiza los derechos al niño o la niña, en desmedro de otra visión más pro-adopción. “No comparto esa visión, no es lo que veo acá, yo trato de darle una solución al chico, no soy ni biologicista, ni pro adopción”.
http://www.unidiversidad.com.ar/adopcion-debaten-derecho-de-defensa-de-padres-biologicos?utm_campaign=tv&utm_term=50
Un proceso complejo
El juez explicó las etapas del proceso de adopción, en el que interactúan el Ejecutivo (a través de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios, antes denominados OAL) y el Judicial, a través de los jueces de Familia y del Registro de Adopción. Existen tres razones previstas en el Código para que el mismo se inicie: que los referentes adultos del pequeño hayan fallecido y no pueda permanecer con otro pariente, que la progenitora biológica dé su consentimiento para la adopción al momento de tener al bebé y cuando la familia biológica vulnera los derechos de los pequeños y no se logra que modifique su conducta; entonces se solicita al juez que dicte el estado de adoptabilidad.
Neirotti explicó que, en los dos primeros casos, que son los menos, el proceso se realiza en forma rápida. El problema se da en el tercer caso, que es el más frecuente.
En este último caso, la decisión de que un pequeño sea separado de su hogar y permanezca bajo el cuidado del Estado la toman profesionales del Ejecutivo, con el objetivo de cuidar su integridad física y psíquica, porque sufre abuso, maltrato, violencia o existen negligencias graves en el cuidado, entre otras problemáticas. La legalidad de esta medida –que se considera excepcional– la controla un juez de Familia y tiene un plazo máximo de 90 días, que puede ser renovado por única vez por 90 días más.
Justicia y Familia: adopciones rápidas, entre los puntos del nuevo proyecto de ley
El objetivo de modificar el Código Procesal de Familia es acelerar los tiempos de la Justicia en relación a cuestiones clave en esta materia, como el divorcio y las denuncias por violencia.
Durante este período de 180 días como máximo en que los niños y niñas viven en alguno de los 32 hogares estatales o con una familia temporaria, un cuerpo interdisciplinario de profesionales trabaja con los adultos referentes para que modifiquen la conducta que puso en riesgo a los pequeños. Cuando, pese a los esfuerzos, esto no se logra, es que desde el Ejecutivo se solicita al juez que dicte la declaración de situación de adoptabilidad.
El magistrado explicó que, tanto cuando se inicia el proceso como cuando concluye, deben notificar a los padres biológicos para que ejerzan su derecho de defensa. Subrayó que ese aspecto produce dilaciones, porque se cambian de domicilio y las notificaciones regresan al juzgado. Así, aunque siga el juicio en marcha, los progenitores pueden anularlo, justamente porque no fueron notificados en forma debida.
Para Neirotti, esa es la causa central de las demoras, porque si bien el juez tiene la posibilidad de declararlos “ignorado de domicilio”, ese es un trámite que lleva tiempo porque se debe publicar un edicto y dar aviso al defensor oficial, como en cualquier caso en que una persona aludida no participe en el proceso.
El juez consideró necesario aceitar los mecanismos para que el Ejecutivo cuente con información certera respecto del domicilio real de los padres biológicos al momento de solicitar que se dicte el estado de adoptabilidad, porque a veces se demoran 3 o 4 meses en dar con ellos. Al mismo tiempo, opinó se debería acotar la posibilidad de defensa de los progenitores sin vulnerar sus derechos.
Aumentó el 40 % la cantidad de niños y niñas al cuidado del Estado
Así lo aseguró Belén Canafoglia, directora de Cuidados Alternativos de la Dinaf. Hay 539 pequeños que viven en algunos de los 32 hogares. Sólo 79 buscan una familia adoptiva.
“Creo que debería haber un respaldo legal que acote el ejercicio del derecho de defensa, que no permita la elongación del procedimiento por una participación abusiva de los progenitores en esta etapa. Ese derecho de defensa es legítimo, el tema es cómo compatibilizamos ese derecho con el interés superior del niño a que se desarrolle lo más rápido posible en el seno de una familia”, subrayó el magistrado.
En búsqueda de su nueva familia
Neirotti explicó que una vez que se declara la situación de adoptabilidad, los padres biológicos dejan de estar jurídicamente en la vida del niño y el juez o la jueza habilitan la vinculación con los pretensos adoptantes, aportados por el Registro de Adopción. En este proceso, que dura hasta seis meses, el magistrado escucha la opinión de los pequeño, que si son mayores de diez años deben manifestar expresamente su consentimiento de que quieren adoptar a esa familia como propia.
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Ese proceso puede funcionar, ya que el niño y los adultos se adaptan sin problemas, o no, con lo cual se puede iniciar una nueva vinculación.
Neirotti explicó que en esta etapa también existen inconvenientes, pero que el proceso es más simple. Comentó que el principal problema es que entre los pequeños que buscan una familia adoptiva algunos tienen problemas de salud y hay muchos grupos de hermanos, mientras el ideal de los adultos sigue siendo un pequeño de hasta dos años.
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