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27 DE FEBRERO DE 2025
El Juzgado Federal N.º 3 de la Ciudad de Córdoba resolvió "declarar formalmente admisible" la acción presentada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios para tratar la suba en los valores del servicio.
El juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja, titular del Tercer Juzgado Federal de la Ciudad de Córdoba. Foto: La Voz del Interior.
El juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja, titular del Tercer Juzgado Federal de la Ciudad de Córdoba, dictaminó "declarar formalmente admisible la acción colectiva intentada, en defensa de los derechos e intereses del colectivo integrado por los pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines que pudieran verse afectados”. Según publicó la agencia oficial Télam, el magistrado fundó su decisión en que en el amparo presentado por Apyme “se encuentran acreditados los requisitos previstos por el Alto Tribunal para la procedencia formal de la acción colectiva iniciada”.
A su vez, señaló que el amparo lleva la pretensión de la declaración de nulidad de todas resoluciones dictadas por las que se produjeron los aumentos de las tarifas de gas y por ende se peticiona que “se declare nulo todo aumento a los cuadros tarifarios derivados en el tema y con motivo de las regulaciones que se impugnan”.
En la acción interpuesta se busca que se ordene a las demandadas, Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Energía y Minería y el Ente Nacional de Regulación del Gas (Enargas), “se abstengan de requerir y/o perseguir el cobro de cualquier suma de dinero que surja de las tarifas derivadas de las normas impugnadas” y que no se considere válidas las audiencias públicas que no se realicen “con los modos, formas y garantías que deben tener las audiencias públicas”. Finalmente, se pide que “se ordene que las demandadas confeccionen un nuevo esquema de precios y tarifas para los servicios públicos de suministro de gas, de manera razonable, gradual, proporcional y equitativa”.
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