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Las autoridades de mesa tienen la obligación de facilitar el sufragio de quienes tengan algún tipo de impedimento físico.
Foto: Gentileza Asociación Civil Andar
Unidiversidad / Ana Vargas
Publicado el 23 DE OCTUBRE DE 2015
Las autoridades de mesa que ejerzan su función este domingo 25 deberán estar preparadas para facilitar que las personas con discapacidad puedan emitir su voto. A nivel nacional, nuestra Constitución aborda la cuestión de las Personas con discapacidad en los artículos 75, inciso 23, y 16, que establecen el principio de igualdad entre los habitantes de la Nación. Pero además, el Código Nacional Electoral, en su artículo 94, establece el modo en que deberán sufragar las personas con discapacidad.
La accesibilidad e inclusión electoral comprende todas las acciones, normativas y procedimientos que se implementan con la finalidad de promover y garantizar el pleno e integral acceso de la población a los múltiples aspectos que constituyen el proceso político y electoral, detectando y resolviendo las barreras existentes, ya sean físicas, comunicacionales o socioculturales. La identificación y eliminación de las barreras que limitan las posibilidades de participación promueven la inclusión.
Procedimiento para el voto asistido
El elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que dificulte la emisión del voto podrá solicitar ser asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa. El asistido deberá acreditar la identidad de su acompañante, en el espacio de observaciones del padrón, para permitirle el ingreso al cuarto oscuro.
Desde el Gobierno sugieren a los ciudadanos con discapacidad pedir ayuda a las fuerzas de seguridad o a las autoridades de los comicios, explicando claramente su necesidad. Además, recomiendan interiorizarse sobre las listas y candidatos que se presentan el día de la elección, definir previamente a quién desea votar, conocer cuál es el número de lista y cómo es el procedimiento de corte de boleta.
Si encuentra obstáculos para el acceso al establecimiento o a la mesa electoral (escaleras, ascensor descompuesto, entre otros), el elector podrá solicitar asistencia a las autoridades del comicio. Ellos resolverán el traslado de las urnas hasta la planta baja para utilizar un cuarto de la mesa más próxima a la entrada del establecimiento.
Las personas que tuvieran imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos movimientos propios para sufragar serán acompañadas por el presidente de mesa al cuarto oscuro. Allí, a solas con el votante, la autoridad colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción de voto, en la medida en que la discapacidad lo requiera.
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