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21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Hoy es el día Internacional de la lucha por la despenalización y legalización del aborto. Actualmente hay en espera varios proyectos de ley respecto a la problemática. Dos de estos proyectos son los más visibles. NU Digital habló con Juan Sebastián Rodríguez de “Mendocinos por la Igualdad” acerca de dichos proyectos.
El 28 de septiembre es el Día de la Lucha por la Despenalización del Aborto en Latinoamérica y el Caribe. La fecha hubiera coincidido con el tratamiento del tema en el Congreso Nacional Argentino, si no hubiera primado el criterio de no debatir temas sensibles durante la campaña electoral. Por ende, la temática será abordada en el Congreso el 1 de noviembre. Sin embargo, desde los organismos que acompañan “La Campaña Nacional por la despenalización y legalización del aborto” advierten que el 1de noviembre se incurrirá en una “trampa” en el Congreso ya que ese día se discutirán todos los proyectos juntos –ya sean de ley o de modificación de lay vigente – respecto al aborto. Entre estos proyectos se destacan –o al menos han tenido más visibilidad – dos proyectos. Por un lado, se encuentra el proyecto elevado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto; mientras que por el otro –ubicado incluso en otro extremo del abanico ideológico - el del diputado de la Coalición Cívica Juan Carlos Vega.
La Campaña viene peleando desde hace tiempo por la aprobación de un proyecto, que ya cuenta con la firma de 50 diputados, que convierta la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en un derecho para todas las mujeres. “En el país la cantidad de mortandad de mujeres en gestación es muy alto, es una de las principales de muerte materna”, nos introducía Juan Rodriguez. Dicho proyecto además de pretender darle solución a esta situación por la cual se ven involucradas miles de mujeres, en su mayoría pobres, aboga por la capacidad de decidir de las mujeres sobre su propio curpo. “La premisa que persigue La Campaña es ‘Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal, seguro y gratuito para no morir’. La idea de abarcar estas premisas es poder brindar una educación sexual íntegra, cosa que en Mendoza no sucede ya que el Ministerio de Educación de la provincia no ha aplicado el tema de la educación sexual integral en las escuelas; siendo que se trata de de una ley Nacional y que sí se aplica al resto de las provincias. En segunda medida, se encuentra el acceso a los anticonceptivos que tanto el programa provincial de SIDA como el programa de Salud Sexual Reproductiva de la provincia abogan, -pero que por una disposición del gobierno provincial no se pueden repartir preservativos en la vía pública- restringiendo este acceso a los anticonceptivos para prevenir enfermedades de trasmisión sexual y embarazos no deseados. Y como tercera medida, la interrupción segura y gratuita del embarazo para evitar que aquellas mujeres que deciden abortar corran peligro de vida. En este sentido cabe rescatar que todas aquellas ideas que de desprenden del aborto como método anticonceptivo es una falacia, ninguna mujer se embaraza para abortar”, decía taxativamente contaba Juan.
Desde La Campaña se pretende que “toda mujer tenga el derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional. Así mismo, que toda mujer tenga derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley”; artículos 1 y 2. Luego, en el tercer artículo se avanza en materia de autonomía de las mujeres al establecer que “fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos: a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud; b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer; c) Si existieran malformaciones fetales graves”. Más tarde en su artículo 5º, se determina que “los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º”. Al tiempo que “los servicios de seguridad social de salud, y de los sistemas privados, las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones. Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos”.
En cuanto a la figura de objeción de conciencia, a la cual los profesionales de la salud suelen recurrir para no realizar un aborto, el proyecto de La Campaña establece que “aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica”.
En pos de evitar una re-victimización de aquellas mujeres que han sido violadas, y cuidado la esencia de este proyecto que es la libertar de elección de las mujeres sobre su cuerpo; el artículo 7º dice que “las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa”.
En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
En el artículo 9º se encuentra la consideración a aquellas mujeres incapacitadas en su juicio: “si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal”.
Por lo dicho se pretende una derogación del Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación; a la vez que se deroga también Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Mientras que en el otro extremo encontramos la modificaciones a los artículos nombrados recientemente. Estas modificaciones vienen de la mano del presidente de la Comisión de Legislación Penal, Juan Carlos Vega de la Coalición Cívica. El texto de su creación establece la exigencia de hacer la denuncia policial o judicial en caso de violación y, aunque impone la obligación de realizar el procedimiento al sistema público, también añade el límite de las 12 semanas de gestación para cualquiera de los dos casos reconocidos: violación y riesgo para la salud de la madre. Reconoce también la figura del objetor de conciencia, permitiendo la no realización de la intervención en el supuesto caso de ser el efector de salud sea persona contraria al espíritu de la interrupción voluntaria del embarazo. Esto haría más restrictivo la práctica del aborto que la legislación vigente, ya que intenta incorporar plazos (12 semanas) que el actual código no incluye. Además, las circunstancias que actualmente se contemplan en el Código Penal como abortos no punibles (cuando existe riesgo para la vida o la salud de la mujer o en casos de violación) pueden conocerse luego de ese plazo y con las modificaciones propuestas se volverían punibles.
Es decir, se promueve una trama de incumplimientos, discusión de interpretaciones y dilaciones indebidas entre el sistema de salud y de Justicia, que se reiteran asiduamente en todo nuestro país, generando un problema de salud pública y vulnerando derechos claramente consagrados por nuestra legislación desde hace 90 años.
Para cumplir con los abortos que actualmente son legales existe una “Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles” elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación que debe elevarse a rango de Resolución Ministerial, junto con el desarrollo de un plan para su efectiva implementación en todo el país. La efectivización de esta Guía es una política de salud pública, responsabilidad del Poder Ejecutivo, que no requiere de ninguna intervención del Poder Legislativo para ser efectiva.
Esto es una clara violación al derecho de las mujeres de ejercer libre y voluntariamente la maternidad o de no ejercerla, sosteniendo antiguas construcciones culturales que reducen a las mujeres al acto de procrear, sin tener en cuenta las necesidades y aspiraciones de ellas.
Fuente: Mendocinos por la Igualdad // http://www.pcr.org.ar/nota/mujer/el-debate-sobre-el-aborto
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