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El Concejo Deliberante aprobó un proyecto que prevé la “remoción del cargo que desempeñe” para cualquier médico o médica que realice una interrupción del embarazo, incluso en aquellos casos en los que la práctica es legal.
Edificio de la Municipalidad de Malargüe, donde fue aprobada la ordenanza. Foto publicada por Malargüe a Diario.
Una ordenanza municipal de Malargüe –la N.º 1944– prevé como sanción a cualquier médico o médica que practique un aborto –incluso en los casos en los que no es punible– la remoción del cargo que desempeña. Es decir que aquel o aquella profesional de la salud malargüino que sea consultado por una mujer que busca practicarse un aborto legal –contemplado en el artículo 86 del Código Penal de la Nación– se enfrentará a dos posibilidades: a que lo remuevan de su cargo por acceder a realizar lo que indica la ley o a que sea denunciado por no cumplir con ella.
La concejal Daniela Favari, de Somos Mendoza, presentó un proyecto de ordenanza municipal que fue aprobado –según la edil– por unanimidad en el Concejo Deliberante de Malargüe. El mismo estipula la creación de un Área de Protección de la Mujer embarazada y del Niño por nacer, con acompañamiento, seguimiento y tratamientos médicos y psicológicos en casos de “embarazo de mujer en situación de vulnerabilidad”.
Bajo ese concepto, se incluye a embarazos “en que se tome conocimiento” de que fueron producto de una violación y también aquellos en los que la madre corra riesgo de salud, entre otros casos. Sin embargo, se apuntan en particular estos dos porque son aquellos que el Código Penal de la Nación, en su artículo 86, contempla como abortos no punibles. La pretensión de ayuda y acompañamiento a la mujer que tiene un embarazo no deseado (expresión sobre la cual también pretende legislar la ordenanza municipal) está clara: el inconveniente aquí es la situación a la que se expone a médicos y médicas.
Es que en el artículo 13.º del texto aprobado por el Concejo malargüino se establece que “el aborto no es una solución para la mujer, sino que constituye una grave lesión a su salud física y psicológica. Es por ello que los profesionales intervinientes no podrán atentar contra los principios enunciados en el Capítulo I, induciendo a la realización de una práctica abortiva, siendo esta una causal de remoción del cargo que desempeña”.
En concreto, bajo esta ordenanza, el o la profesional de la salud que se desempeñe en cualquier hospital de Malargüe y que sea consultado por una mujer que ha sido violada o cuya vida corre riesgo si continúa con un embarazo se enfrentará a dos riesgos posibles. El primero es que, si accede a realizar la práctica de un aborto legal o no punible, lo despidan de su trabajo. El segundo es que, si se niega a la necesidad de la paciente, pueda ser denunciado por negarse a cumplir con la ley.
Cabe aclarar que una ordenanza municipal no puede estar por encima del Código Penal, que tiene jurisdicción y vigencia nacional. Más aún: no puede pasar por alto un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (como es el caso del fallo FAL, de 2012) que ratifica el alcance del Código Penal, que data de 1921.
Interrupción Voluntaria del Embarazo vs. Interrupción Legal del Embarazo
En diálogo con Unidiversidad, Daniela Favari aseguró que la ordenanza de su autoría no trata sobre el aborto no punible. Según la concejal, la legislación municipal aprobada no viola ninguna ley ni código porque en Mendoza no existe el protocolo de aborto no punible.
Lo que tanto la edil como sus pares que votaron a favor de la aprobación de esta ordenanza parecen no tener en cuenta es que lo que no hay en Mendoza es una adhesión a un protocolo de aborto no punible, pero sí existe una guía técnica elaborada por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes para realizar esta práctica. En lo que va del año, se han realizado en la provincia 11 abortos no punibles, mientras que en 2018 se hicieron siete prácticas.
Es que, si bien el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) no fue aprobado por el Senado y no se convirtió en ley, el aborto es legal bajo causales. Es decir, la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) existe en lo largo y ancho del país y se refiere a los casos en que una mujer decide practicarse un aborto cuando su embarazo es producto de una violación o cuando su vida o su salud corre un riesgo que no puede ser salvado por otros medios.
Por lo tanto, un médico o una médica que se niega a practicar una ILE se niega a cumplir con la ley y, como consecuencia, puede ser denunciado. Hasta el momento, la cartera de Salud no se ha expedido con respecto a la ordenanza municipal.
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