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Manifestaron que es "nulo y sustancialmente inconstitucional”. A su vez, la Justicia Nacional del Trabajo suspendió la aplicación de los cambios.
Unidiversidad / Fuente: Colegio de Abogados de Mendoza
Publicado el 09 DE OCTUBRE DE 2019
El Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza manifestó su rechazo al Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que modificó la manera de calcular las indemnizaciones en casos de muerte de un trabajador, de incapacidad definitiva o de enfermedad profesional, por considerarlo “nulo y sustancialmente inconstitucional”. A la vez, este miércoles el DNU fue declarado inconstitucional por un fallo de primera instancia dictado por la Justicia Nacional del Trabajo, que se sumó a la medida cautelar que suspendió la vigencia de la norma ante un recurso de amparo interpuesto por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
En un comunicado, el Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza argumenta su postura analizando los cambios en el articulado comprendido en el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo 24557 y modificatorias:
La redacción del artículo 12 inc.2 de la Ley 24557, modificado por artículo 11 de la Ley 27348, establece: “Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina”.
En este sentido, sostienen que el DNU modifica la fórmula de actualización del “Ingreso Base”, sustituyendo esa tasa por aplicación de su artículo 1 apartado 2do por “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) en el período considerado”.
“Así, el Poder Ejecutivo cambia por decreto una norma sancionada por el Poder Legislativo en violación al principio de supremacía de las leyes (art.31 CN), ya que el índice Ripte sigue la evolución de los salarios, cuyos aumentos no se condicen con la inflación. La modificación claramente perjudica a los siniestrados, que verán disminuidos sus créditos de carácter alimentario, violentado la indemnidad de los trabajadores (Arts. 14 bis y 19 C.N), afectando el Principio Protectorio y siendo la modificación claramente regresiva y, por tanto, contraria al Principio de Progresividad (Art. 75 inc. 19 CN)”, explicaron desde el Colegio.
De esta manera, consideran que la modificación no supera los test de constitucionalidad y de convencionalidad, ya que no se dan los requisitos fijados por el artículo 99 inc.3ro párrafo 2do de la Constitución Nacional al no haber necesidad ni urgencia; por ende, es nulo. Tampoco supera el test de razonabilidad que exige el artículo 28 de la Carta Magna por la arbitrariedad manifiesta que la quita indemnizatoria produce. “Por ambas razones (el DNU) resulta inconstitucional y nulo”, indicaron.
En su artículo 3, el DNU establece que “las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante”, violando el principio de irretroactividad de la ley dispuesto en el artículo 7 del CCyCN, produciendo así efectos retroactivos y, con ello, la afectación de derechos adquiridos, la preclusión procesal, el consumo jurídico, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad de los siniestrados. “Esta es otra causal de nulidad e inconstitucionalidad”, argumentaron.
“Por lo expuesto y en atención a los vicios de que adolece y a las normas, principios y garantías vulneradas, este Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza considera que el decreto resulta nulo y sustancialmente inconstitucional”, sostuvieron.
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