Abogado del niño y la niña: una figura poco conocida que defiende la voluntad de infancias y adolescentes
En Mendoza hay 54 profesionales inscriptos en un registro que depende del Poder Judicial. El 90 % de los casos en los que actúan son conflictos familiares.
El trabajo del abogado del niño y la niña es llevar su voz y su voluntad al proceso administrativo o judicial en marcha. Ilustración: Télam
El abogado del niño y la niña no escucha a la mamá, ni al papá, ni a otra persona a cargo del cuidado, sino al infante o adolescente. Su única preocupación es comprender cuál es su voluntad en medio de un conflicto y defenderla en los ámbitos administrativo o judicial, ahí donde un grupo de adultos decidirá sobre aspectos importantes de su vida y sus relaciones familiares.
La figura del abogado del niño existe en el país y en Mendoza, aunque es poco conocida. Con la intención de cambiar esa realidad, el Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción realizó una jornada sobre la temática.
Romina López y Verónica Negri Belarde integran la Comisión de Niñez del Colegio y desde 2018 cumplen con la tarea de defender a niños, niñas y adolescentes. Con base en su experiencia, subrayaron la importancia de dar a conocer la figura. Explicaron que la intervención simplifica y acelera los procesos, porque sus clientes y clientas tienen claridad respecto del problema y de cuál es su voluntad para resolverlo. Solo hace falta –dijeron– escucharlos en forma atenta y activa.
Un derecho consagrado
La Convención Internacional sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes plasmó una serie de principios innovadores en materia de infancia y adolescencia; entre otros, que tienen derecho a formarse un juicio propio, a expresar su opinión y a que se les escuche. Esa norma fue ratificada por la Argentina y tiene rango constitucional desde 1994.
Los aspectos centrales de la Convención conformaron el andamiaje jurídico de la Ley 26061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. El artículo 27 determinó el derecho a recibir la asistencia de un profesional especializado en todo proceso administrativo o judicial, sea en materia civil, penal o laboral.
A esa norma le siguió la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación (2014), donde se ratificó esta idea de que las personas menores de 18 son sujetos de derechos y que deben ser escuchadas. En este sentido, se introdujo el concepto de autonomía progresiva, es decir, tener en cuenta no solo la edad, sino la madurez a la hora de opinar y decidir sobre diversos aspectos que atañen a su vida.
López y Negri Belarde explicaron que la intervención simplifica los procesos. Foto: Unidiversidad
El funcionamiento en Mendoza
En Mendoza no existe una ley que regule la actuación de la figura del abogado del niño, aunque hay varios proyectos. Por eso, la Suprema Corte de Justicia sacó en 2018 una acordada por la cual conformó un registro del profesionales capacitados. Romina López y Verónica Negri Belarde son dos de las 54 personas que integran el registro para la Primera Circunscripción Judicial. En el resto también existe la figura, pero no de una manera tan sistematizada. Cuando existe un proceso judicial en marcha, el juez o jueza puede sortear entre profesionales de ese listado para determinar quién actuará.
Las letradas explicaron que el aspecto clave de su labor es la escucha activa, lo que implica reunirse varias veces con el niño, niña o adolescente para saber qué piensa y cuál es su voluntad. En algunos, casos prefieren estar a solas con los profesionales, y en otros, piden que se quede un adulto familiar (papá, mamá, tía, abuela).
López explicó que el objetivo de esos encuentros es comprender qué quiere ese infante en relación con el conflicto. “Nuestra función es llevar la voz del niño al proceso: no interpretarla ni tratar de convencerlo de que haga otra cosa. No tratamos de suplir su voluntad, sino charlamos para asegurarnos de que quiere eso y para que entienda las consecuencias. Nosotras no sabemos qué quiere la madre, qué quiere el padre, sino que somos representantes de la voluntad de ese niño y defendemos esa voluntad en el proceso, tanto si es administrativo como judicial”, expresó.
Negri Belarde subrayó la claridad que tienen los y las pequeñas frente a un conflicto. “Los chicos tienen claridad, solucionan más rápido los conflictos que los padres y, por supuesto, parte de nuestro trabajo es descubrir si esa es su voluntad y no un discurso dirigido por la mamá, el papá o algún adulto. En general, tienen una solución para el problema, son prácticos”, comentó.
Una vez que está clara esa voluntad, la representante del niño o niña presenta el escrito. El juez o juez tiene en cuenta su voz antes de decidir la postura que tomará respecto del conflicto.
Conflictos familiares
Las profesionales explicaron que el 90 % de los casos en los que intervienen son conflictos familiares, especialmente relacionadas con el cuidado personal (antes denominado "tenencia"), regímenes de alimentos y de comunicación. Dieron ejemplos: la relación y la organización de la vida de niños y niñas a partir de la separación de padre y madre, es decir, con quién vive, con quién pasa los fines de semana, quién lo lleva a la escuela, cuánto tiempo paso con cada parte y con la familia extendida, entre muchos otros.
López y Negri Belarde comentaron que también actúan en otros conflictos, como chicos o chicas que quieren viajar a otro país para un intercambio y su familia no lo permite, o frente a alguna decisión sobre su cuerpo, como, por ejemplo, una operación que su familia no acepta. La figura del abogado del Niño también se utiliza para dirimir la voluntad de quienes están bajo el cuidado del Ejecutivo por una vulneración de sus derechos por parte de los adultos responsables. Por ejemplo, frente a revinculaciones con su mamá, su papá o su familia ampliada.
Cualquier niño, niña o adolescente puede recurrir a un o una defensora en forma particular, esté o no en el registro, aunque en el segundo caso deberá acreditar su especialidad. En muchos casos, el Estado paga a los y las letradas, y en otros, quien pierde el juicio paga las costas, sea la madre, el padre o algún familiar.
En cuanto a la edad de quien es representado, si bien las leyes nacionales no ponen un tope, en la mayoría de los casos son chicos y chicas que ya empezaron la escolaridad, que se pueden expresar y hasta los 18 años. Las letradas explicaron que también actuaron en casos de niños y niñas de 3 y 4 años, una situación en la que deben redoblar esfuerzos para comprender cuál es su voluntad, y que esta no sea impuesta por el papá, la mamá o algún familiar.
Las abogadas también dejaron en claro la diferencia entre su trabajo y el de la asesora de menores, que participa en los juicios para garantizar que no se violenten derechos en el proceso, a diferencia de ellas, que defienden la voluntad del niño o niña ante el conflicto en que está inmerso.
Superar las resistencias
¿Cuál es la reacción frente a la figura del abogado del niño en un mundo adultocéntrico, en especial en el ámbito judicial? López respondió: “Mendoza tiene que caminar un poco más con esto, tendrían que ser más abiertos. Hay juzgados que lo designan en forma inmediata y otros en los que cuesta, hay que reiterar el pedido. El sistema tendría que ser un poco más proabogado del niño, porque nunca va a restar en un proceso, no viene a entorpecer, sino que suma y acelera los procesos”.
Las profesionales explicaron que el desafío a futuro es que la comunidad conozca esta figura, que se promocione en ámbitos donde la niñez y la adolescencia se desenvuelven, como las escuelas o clubes. Subrayaron que lo importante es entender que este un derecho, no un deber, es decir que quien necesite esa asistencia la tenga, pero que, al mismo tiempo, no es una obligación.
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