A un año de las PASO: ¿hay que reglamentar la ley?

Falta un año para las elecciones primarias; para que sean posibles por primera vez en la provincia, la Legislatura aprobó el año pasado una ley. El gobernador Francisco Pérez aún no la reglamenta, hay diferentes posiciones respecto de ese acto y, en el medio, intereses de los partidos políticos.

A un año de las PASO: ¿hay que reglamentar la ley?

El gobernador Francisco Pérez encabezó un encuentro en San Martín con el vicegobernador, intendentes y legisladores del oficialismo. Foto: Gobierno de Mendoza.

Sociedad

Unidiversidad

Laura Fiochetta

Publicado el 30 DE JULIO DE 2014


Como ya ha ocurrido en dos oportunidades con las candidaturas nacionales, en las elecciones del año que viene los partidos políticos mendocinos tendrán que elegir quiénes serán sus candidatos/as para los comicios generales de octubre (esta vez se elegirá gobernador/a y vice, intendentes y cargos legislativos) a través de primarias abiertas y obligatorias. Es decir que la ciudadanía mendocina votará los nombres que irán a octubre (uno por categoría) y no serán las cúpulas de las fuerzas políticas las que lo harán directamente. Así lo dispuso el año pasado la Legislatura provincial, mediante un debate que se dio luego de los comicios legislativos y que dio como resultado la Ley 8619, publicada en el Boletín Oficial el 19 de noviembre de 2013. Pero... falta un trámite para que se aplique. Parte de la dirigencia, a unos 365 días de las primarias, habla de la necesidad de reglamentación, esto es, la manera en que esa ley deberá aplicarse.

El gobernador Francisco Pérez fue consultado por la prensa en los últimos días y sostuvo que abrirá el debate para ver la manera en que deberá reglamentarse. Aseguró además que tiene hasta marzo del año próximo para hacerlo, es decir que para él, el tiempo no lo corre. Sin embargo, hay sectores de los partidos políticos mayoritarios que apuran la reglamentación, preocupados porque no se aplique finalmente la ley. ¿Quiénes son esos sectores? Generalmente aquellos que no cuentan con gran estructura dentro de sus fuerzas políticas y sin las primarias les sería imposible transformarse en candidatos. Esta ley les abre la posibilidad de hacerlo.

En el PJ el lunes hubo una reunión para tratar distintos temas y el de las PASO fue un tema del que se habló, siempre con la idea de generar acuerdos, según dijeron los peronistas al salir de ese cónclave que se hizo en San Martín. En la UCR, la senadora nacional Laura Montero, que quiere ser candidata a gobernadora el año que viene, hizo pública una propuesta para reglamentar las primarias. “La propuesta refiere concretamente, entre otros artículos, al reconocimiento de agrupaciones políticas extra-Ley; a la distribución de cargos entre líneas internas en alianzas; a la adhesión de boletas de distintas categorías; a la definición de “medios gráficos”; al porcentaje de aportes por categoría; al cupo de género y a la conformación de la Comisión de Seguimiento”, sostuvo la legisladora. “Para la conformación de la lista de candidatos resultante de las PASO, se considera fijar (en el reglamento electoral) el sistema D´Hont en la distribución de cargos entre las distintas listas de senadores, diputados, convencionales constituyentes o concejales que se presenten, debiendo respetarse también la legislación vigente en cuanto a cupos por género”, aseguró Montero.

Sin embargo, desde el mismo radicalismo, el senador provincial Juan Carlos Jaliff salió a marcar diferencias con Montero. El exvicegobernador de Julio Cobos asegura que la ley no dice que deba ser reglamentada y se basa en la condición que pone el artículo 30, que son las PASO para poder realizarse las elecciones generales. Lo único que haría falta sería que el Ejecutivo incluyera las partidas necesarias en el proyecto de presupuesto provincial 2015 que, según prometió, enviaría a la Legislatura en octubre próximo.

Desde el Frente de Izquierda y los Trabajadores (FIT) dijeron estar en contra de las PASO por establecer “un piso proscriptivo” para presentarse a las generales. Es que el artículo 29 de la ley dice: “Las agrupaciones políticas sólo podrán participar de la elección general postulando candidatos para convencionales constituyentes, senadores y diputados provinciales cuando hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al tres por ciento (3%) de los votos afirmativos válidamente emitidos en el distrito de que se trate. Para las categorías de concejales e Intendente dicho porcentaje se computará en cada Municipio y para gobernador y vicegobernador en el territorio de toda la Provincia”.

Qué dice un constitucionalista

Consultado por Edición UNCUYO, el abogado constitucionalista Victor Ibáñez dijo: “Tengo una opinión inicial, estoy trabajando en un análisis detallado del tema, pero lo primero que puedo decir es que la ley responde al modelo electoral mendocino. Es decir que tiene una apertura que permite la utilización de la norma sin necesidad de una reglamentación exhaustiva”.

El constitucionalista sostiene que sería necesaria una “eventual reglamentación para que no quede abierta a la interpretación”. Es decir que hoy la norma podría aplicarse tal como está, pero hay un riesgo y es que “haya diferentes interpretaciones de algunos aspectos de la ley”. Pero también, a la hora de reglamentar la ley, hay que tener cuidado de “que la reglamentación no diga lo que la ley no dice”, advirtió el abogado. Por lo tanto, hay que estudiar “el alcance de la ley” y, sabiendo, que, como aseguró el constitucionalista en diálogo con este portal, “van a jugar los intereses políticos”.

En definitiva, para Ibáñez, “la ley sí o sí hay que debatirla, ya que mucha gente no sabe ni que existe y, a un año de su aplicación, hay que comenzar a dar un debate en serio”.


Qué dice la ley
La ley 8619, publicada el 19 de noviembre de 2013, sostiene acerca de las primarias provinciales:
-serán simultáneas con las nacionales: “Artículo 3: Las elecciones primarias y generales podrán celebrarse en la misma fecha que las elecciones primarias y generales nacionales. Para las elecciones del año 2017 en adelante el Poder Ejecutivo Provincial no podrá adherir a lo dispuesto por la Ley Nacional 15262 y su Decreto Reglamentario 17265/59, debiendo aplicarse la legislación provincial electoral para la elección de cargos provinciales y municipales para elecciones primarias y generales”.
-las precandidaturas sólo se presentarán para un cargo: “Artículo 7:Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en la lista de una (1) sola agrupación política y para una (1) sola categoría de cargos electivos”.
-inicio y fin de la campaña electoral: “Artículo 15 : Inicio. Finalización: La campaña electoral de las elecciones primarias sólo podrá iniciarse treinta (30) días antes de la fecha de los comicios. La publicidad electoral audiovisual solo podrá realizarse desde los veinte (20) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias. En ambos casos finalizan cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del acto eleccionario”.
-gastos de campaña: “Artículo 16: Límite de gasto de campaña: Los gastos totales de cada agrupación política para las elecciones primarias no pueden superar el cincuenta por ciento (50%) del límite de gastos de campaña para las elecciones generales. Cada una de las listas dentro de cada una de las agrupaciones políticas tendrá el mismo límite de gastos, los que en su conjunto no podrán superar lo establecido precedentemente. La junta electoral de la agrupación establecerá dicho límite para cada lista en forma equitativa. Por la lista interna que excediere el límite de gastos dispuesto precedentemente, serán responsables solidariamente y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del monto en que se hubiere excedido, los precandidatos y el responsable económico-financiero designado”.

Fuente: Tribunet

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