Eduardo Toledo, especialista en derecho penal internacional e integrante de la Asociación de Derechos Humanos Xumek, se sumerge en la indignidad de nuestras cárceles poniendo en el tapete la inminente designación del Procurador Penitenciario.
Si están leyendo estas letras, imagino, quiere decir que desean saber qué es lo prometido que esperamos con dolor. Al menos así lo pensé para ustedes, luego comenté con un colega: “La mayoría de los autores han escrito, alguna vez, una referencia a esta obra fundamental de Samuel Beckett. Yo me lo quise evitar, por mucho tiempo, pero ya no puedo más. ¡El Procurador Penitenciario no llega!”.
Por ello, y sin buscar la mayor sorpresa luego del título de este artículo, nos preguntamos dónde está ese personaje que no ha sido designado y al que atribuimos innumerables prerrogativas en la Ley 8.284. No más referencias a la novela que esta, ahora nos sentimos como Estragón y Vladimir, quienes han puesto en esa aparición todas las esperanzas de solución que nunca nos enteraremos. Y, por supuesto, la bonanza de un todo enigmático se halla en cabeza del ausente que se resiste a ser visto (estos dos puntos son los que debemos cambiar en nuestra realidad).
Desde la sanción de la mentada ley, y particularmente desde que se definió la terna hacia finales de julio de 2012, se han producido una cantidad de hechos tristes en los que el Procurador debería haber intervenido, prevenido y hasta evitado. Sólo para ilustrar de ejemplos que demuestren su necesidad, recordemos que en agosto los jóvenes de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil de Mendoza (DRPJ) se manifestaron y fueron reprimidos por los operadores; en septiembre las noticias nos decían que un Agente penitenciario se había suicidado en su puesto de trabajo en el Centro Penitenciario Nº 2 “Almafuerte” en Cacheuta, allí mismo 55 internos se decidieron a realizar una huelga de hambre motivada en la restricciones a las visitas, Finalmente se conoció un hecho de tortura por parte de efectivos de la policía en la Comisaría de Rodeo del Medio, Maipú.
Y así llegamos a octubre, en la DRPJ se produce un hecho que fue fundamental para que se activaran las alertas en relación al edificio y a las personas que tienen a cargo a los menores alojados el complejo. La policía interviene para evitar que los operadores tomen represalias contra los jóvenes que habrían iniciado una manifestación, lo que culmina con el ingreso en un Sector del establecimiento del Servicio Penitenciario para asegurar que no se desencadenarían otros problemas. En noviembre, una vez más “Almafuerte” era noticia con la muerte de Matías Tello Sánchez de 21 años, quien murió luego de permanecer en terapia intensiva por los golpes recibidos en ese penal.
Estos son hechos que llegaron a conocimiento de la prensa; sabemos que las visitas realizadas por los Organismos de Derechos Humanos arrojaron otras falencias dentro de todo el Sistema Penitenciario de la provincia. Allí es donde la tarea del Procurador Penitenciario se vuelve extraordinaria: de acuerdo a la Ley, él tiene la posibilidad de realizar todo lo necesario para evitar que se produzcan hechos de tortura en los establecimientos donde se retenga o se prive de la libertad a una persona (complejos penitenciarios, comisarías, hospitales, la DRPJ, etc.).
Dentro de sus funciones, también prerrogativa de actuar en casos donde el sistema no responda a los estándares internacionales que nuestro país debe respetar. En virtud de su independencia técnica, jerárquica y funcional, a través de informes, deberá llevar adelante un examen exhaustivo y formular las respectivas observaciones, que pueden incluir: modificaciones de las leyes vigentes, regulación de los cupos carcelarios, control de los plazos de prisión preventiva y del régimen progresivo de la pena, funciones educativas y capacitación de las fuerzas de seguridad. Así, y dentro de su poder coercitivo, debe hacer intervenir a la autoridad competente para revertir situaciones donde se vulneren los derechos y garantías de las personas privadas de la libertad bajo la jurisdicción provincial.
Es importante recordar que la sanción de la Ley 8.284 es uno de los hechos de mayor importancia, de los últimos años, que ha fortalecido la protección y vigencia de los Derechos Humanos en Mendoza. Pero esto no nos debe hacer olvidar que fue la terrible crisis que se vivía en nuestras cárceles, denunciada en reiteradas oportunidades por los Organismos de DDHH al punto de ser plausibles de una sanción internacional, la que motivó que se aprobara la ley.
Hoy el camino nos lleva a exigir que se efectivice, a fuerza de elegir a la persona que deberá inaugurar una nueva etapa para nuestro Sistema Penitenciario, un instrumento más para evitar que aquellas personas que se encuentran detenidas sean expuestas a la violencia institucional.
Estimo que la designación es inminente, igual que en la vacilaciones literarias de Beckett, lo que haría que en esta provincia existiera el segundo Mecanismo de Prevención Nacional de la Tortura de la República Argentina, y nos pondría a la vanguardia en la materia. Más aún cuando un sector de la sociedad, que reclama seguridad a costa de vilipendiar libertades individuales, pone en la ejecución progresiva de la pena la razón de todos los males que nos aquejan, y olvida que tiene un espejo negro donde mirar para enfrentar sus miserias más profundas y sus ausencias más graves.
Las condiciones de detención en nuestras cárceles deberían ser incluidas en ese pedido, ya que adolecen la falta de presupuesto y voluntad para mejorar; el Procurador de las Personas Privadas de la Libertad deberá cumplir con esa carga y ayudar a sostener, ante todo, el respeto por la dignidad humana.