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04 DE NOVIEMBRE DE 2024
El nuevo Código Civil y Comercial, nuevas resoluciones en el área de la Salud y la OMS han sido claves en la actualización de la última guía (publicada en 2015) para que efectores públicos apliquen la interrupción legal del embarazo.
Foto: Unidiversidad
Julia López y Valeria Caselles / Fuentes: Protocolo ILE 2019, Protocolo ILE 2015, CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales)
Publicado el 20 DE NOVIEMBRE DE 2019
Cambios sustanciales, sobre todo, en materia de paradigma sobre la salud integral, que incluye la social y la psicológica, más allá de la estrictamente clínica, son los que asoman en este nuevo “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, en su versión revisada y actualizada respecto de la que se mantenía desde 2015.
De hecho, los plazos por parte de los profesionales y efectores de la salud a la hora de aplicar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) también han sido incorporados (explicitados), como también ha sido reducido un año el piso de autonomía para las mujeres y personas gestantes que solicitan su aplicación. "A quienes soliciten la ILE se les debe garantizar la atención ágil e inmediata", setencia el nuevo documento.
Según se advierte en el prólogo del mentado protocolo, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, la nueva guía "es parte de esa política pública, ya que responde a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial (vigente desde agosto de 2015) y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación, actualizar, también, las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo –dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)– y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en primer nivel y los tratamientos con medicamentos".
Unidiversidad pudo sondear ambos protocolos y logró detectar algunos cambios que podrían valorarse como sustanciales, ya que apelan a garantizar los derechos a la salud integral de la mujer; es decir, acordes con las tres dimensiones (física, mental y social) establecidas por la Organización Mundial de la Salud.
Algunas de las modificaciones sustanciales
1) Con el nuevo protocolo, entre los 13 y 16 años las personas adolescentes pueden dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE cuando esta práctica no implique un riesgo grave para su salud o su vida. Este ítem es un gran cambio a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, ya que en el anterior protocolo, la edad mínima para tomar esa decisión autónoma era recién a los 14 años. Ese límite estaba amparado en la vieja legislación.
2) Plazos: a partir de la nueva guía avalada desde el Ejecutivo nacional se explicita un plazo para que las entidades sanitarias respondan a la solicitud de la ILE. Así, el tiempo máximo de respuesta es de 10 días por parte de estos efectores. Este punto incluso está indicado antes que el de objeción de conciencia por parte del profesional de la salud.
3) Sobre el cambio de paradigma respecto de la salud integral (física, mental y social) es donde más se apoya el nuevo protocolo a la hora de acompañar la aplicación de la ILE a la persona gestante que la solicita. "¿Existe causal para ILE? (riesgo para la salud física-mental-social o para la vida / violación)", plantea el texto. Y, desde ahí, se desprenden los pasos a seguir sobre la Información /Orientación; el procedimiento de interrupción, ya sea ambulatorio o con internación, según el tiempo de gestación (Página 30). Es decir, el nuevo protocolo avala otros factores que no solo tienen que ver con el riesgo de vida para la gestante o ante una violación, sino que mira el contexto y debe acompañarla en ese camino.
De hecho, el anterior protocolo (implementado antes de que se pusiera en vigencia el Código Civil y Comercial) no especificaba e incluso restringía la garantía de practicar la ILE ante el siguiente panorama: "Peligro para la vida; Peligro para la salud o Violación".
4) Medicación: en ambos protocolos se explicita la recomendación del uso de misoprostol y de mifepristona, incluso se aconseja utilizarlas de forma completamentaria. En el primer caso, ya es conocido en Mendoza el difícil acceso en las farmacias y que su venta ha tenido obstáculos y resistencia, sobre todo desde el ámbito político. El misoprostol es considerado un medicamento "esencial" por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para este tipo de tratamientos.
En el caso de la mifepristona, existe un bache legal sobre cómo acceder, ya que en la Argentina esta droga no está permitida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat). Sobre su uso, el nuevo protocolo plantea: "El tratamiento con mifepristona combinado con misoprostol es el gold standard para la interrupción medicamentosa de un embarazo. La asociación aumenta la eficacia y disminuye los efectos secundarios y el sangrado; disminuyen las consultas por urgencias, la necesidad de procedimientos quirúrgicos y de posibles remisiones a niveles de mayor complejidad. Esto, a su vez, aumenta la confianza que tienen las/os médicas/os para ofrecer el tratamiento en niveles primarios de atención o en la consulta externa".
Quizás el punto más crítico sea que Mendoza sigue sin adherir a ninguna de las versiones del Protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo. Si bien el año pasado, en medio de la discusión en el Congreso por la legalización del aborto, la ministra de Salud, Elisabeth Crescitelli, aclaró que Mendoza sí tiene y aplica una Guía Técnica de ILE, esta no ha tenido difusión pública. Por tanto, este material clave que pregona la salud pública, con el foco puesto en los derechos de las mujeres, se ve interrumpido por la falta de voluntad política vernácula. Al menos, hasta nuevo aviso.
Mirá el nuevo protocolo, a continuación
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