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El Máximo Tribunal publicó un comunicado antes de reunirse con el gobernador por el fallo que limita la medida.
Pedro Llorente, el titular de la Corte, acordó una reunión con el gobernador, pero antes, el mismo Tribunal contestó por escrito a las críticas del mandatario.
Unidiversidad - Foto: Centro de Información Judicial
Publicado el 27 DE DICIEMBRE DE 2015
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza respondió con un explicativo sucinto sobre su fallo que restringe la aplicación de la prisión preventiva al obligar en 48 horas a fiscales y jueces de garantías a justificar la medida. El texto no está exento de una crítica hacia el Ejecutivo, sin decirlo y aduciendo "versiones que pueden provocar en la comunidad desinformación o, lo que es peor, error conceptual y temores infundados". Además, recuerda su rol de "órgano de Gobierno" del mismo Poder Judicial.
El mentado fallo fue criticado por el Gobierno provincial ayer sábado 26. En conferencia de prensa, el gobernador Alfredo Cornejo reveló que, por acuerdo con el presidente de la Corte, Pedro Llorente, tendrá una reunión al mediodía del lunes 28 con los jueces que firmaron el fallo: Omar Palermo, Julio Gómez, Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde.
En tanto Llorente, según el gobernador, sólo se limitó a concretar el encuentro y se despegó de la resolución, ya que no suscribió al fallo junto a los otros jueces de Corte, Mario Adaro y Herman Salvini. Claro está que ninguno de los tres argumentó en contra del polémico fallo.
Alfredo Cornejo resiste lo ordenado por el fallo plenario por considerarlo impracticable, más allá de las suspicacias que la misma resolución le despierta. El gobernador ve que quienes presentaron la demanda (la ONG Xumek) y quien redactó el fallo (el juez Omar Palermo) coinciden en cada uno de los argumentos contra la aplicación sistemática de la prisión preventiva. Cornejo aduce que el fallo va en contra de lo que quiere la ciudadanía y lo obliga a poner al aparato policial a disposición de los trámites judiciales para la justificación de la prisión preventiva.
Aquí, el texto del comunicado de la Corte publicado en la página oficial del Poder Judicial.
Comunicado de Prensa Suprema Corte de Justicia Comunicado de Prensa Suprema Corte de Justicia
Ante versiones equívocas que pueden provocar en la comunidad desinformación o, lo que es peor, error conceptual y temores infundados, esta Suprema Corte de la Provincia entiende necesario formular las siguientes aclaraciones:
1- La sentencia dictada en el "Habeas Corpus Correctivo y Colectivo (Penitenciaría de Mendoza) CUIJ: 13-03815694-7" no ha venido a abolir alguna norma constitucional, penal, procesal o de seguridad. No ordena la libertad de personas detenidas con condena firme o con prisión preventiva dictada por juez competente, ni personas detenidas por orden de detención del Ministerio Público Fiscal. Sino que tiene por objeto regularizar estas últimas órdenes de detención, las que deberán ser dispuestas en tiempo oportuno y conforme a la ley. Tiene por objeto armonizar la realidad de las detenciones y prisiones preventivas con las exigencias de una sociedad que reconoce el Derecho como pauta fundamental para su organización y funcionamiento.
2- No es legal que existan personas detenidas sin orden de juez competente por largos períodos de tiempo y en razón de ello se han dispuesto judicialmente los procedimientos indispensables para garantizar la inmediata actuación del juez tal como lo exigen las leyes procesales vigentes, la Constitución de Mendoza de 1916 y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional. Por ello, la Suprema Corte de Mendoza ha establecido un protocolo de regularización de esa situación.
3- No se trata de ordenar libertades masivas, sino de asegurar procedimientos de adecuación de la detención de personas mediante jueces imparciales.
4- Los fiscales, necesariamente, son la parte acusadora en cualquier sistema acusatorio penal; en consecuencia, las garantías judiciales deben darlas los jueces imparciales, una vez examinado cada caso que se les eleve.
5- La prisión preventiva es excepcional por su naturaleza y no porque lo disponga una sentencia de la Corte; por lo tanto, exigir que se demuestre razonablemente ante un Juez que existen elementos de prueba suficientes para ordenar que una persona imputada de un ilícito penal sea sometido a prisión antes de la sentencia, no es más que cumplir con las leyes vigentes.
Cualquier habitante de la Provincia puede ser sometido a un proceso penal, ya que nuestro Código Penal contempla figuras penales más allá de las popularmente conocidas.
La razón de la existencia del Poder Judicial es garantizar los derechos y el cumplimiento de los deberes de todos. Comprobadas situaciones contrarias a esa finalidad, la Suprema Corte, como Órgano de Gobierno de ese Poder, debe intervenir para resolverlas. Por eso, ha dado instrucciones a Jueces y Fiscales que dependen de ella, sobre las medidas que deben cumplir para ordenar detenciones y prisiones.
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