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04 DE JULIO DE 2017
La ley que amplía los derechos de toda persona a la paternidad o maternidad
Foto publicada por Microjuris
Especial Reproducción asistida
Maribel Gil, becaria de Prensa de la Facultad de Derecho
Publicado el 14 DE MAYO DE 2016
La reproducción médicamente asistida es una práctica relativamente reciente y abarca una serie de procedimientos y técnicas que permite ser madres o padres a aquellas personas que por diversos motivos no pueden concretarlo por medios naturales.
El 25 de julio de 1978 nació Louise Brown, quien fue mundialmente reconocida como la primera bebé de probeta de la historia de la humanidad. En 2010, el profesor Robert Edwards, que, junto a Patrick Steptoe hizo posible el nacimiento de Brown, recibió el Premio Nobel de Fisiología y Medicina por estos hallazgos.
El nacimiento de Louise Brown fue el puntapié inicial para innumerables mejoras en las técnicas utilizadas originariamente. Las diferentes técnicas que se fueron sucediendo en el tiempo trajeron consigo ilusiones y fracasos, pero sólo lograron instalarse en la práctica médica las que permitían los mejores resultados. Así, la fertilización in vitro de Edwards y Steptoe es, básicamente, una de las más utilizadas en la actualidad.
En Argentina, el primer nacimiento de un bebé concebido in vitro se produjo en 1986 y fue conseguido por el equipo encabezado por el prestigioso médico Roberto Nicholson. La investigación no se detiene y cada día aparecen nuevas y mejores posibilidades.
En nuestro país, hasta no hace mucho tiempo, específicamente hasta el 5 de junio de 2013, los tratamientos de reproducción asistida eran algo inalcanzable o lejano para muchas personas. El panorama cambió significativamente con la Ley 26862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida y su decreto de reglamentación 956/2013.
En su primer artículo establece que se entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo, dentro de las cuales quedan comprendidas las técnicas de baja y de alta complejidad. Las primeras son aquellas que tienen como objetivo la unión del óvulo con el espermatozoide dentro del aparato de reproducción femenino, por ejemplo, la estimulación ovárica y la inseminación intrauterina. Las técnicas de alta complejidad son aquellas que tienen como objetivo la unión entre el óvulo y el espermatozoide por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro, entre otras.
Por su parte, el artículo 7.º de la ley mencionada establece que toda persona mayor de edad, sin importar su orientación sexual o estado civil, tiene derecho a acceder de forma gratuita a las técnicas y procedimientos de reproducción asistida.
Sin dudas, esta legislación implica una ampliación de derechos contemplando de manera igualitaria e inclusiva los derechos de toda persona a la paternidad o maternidad y a formar una familia, reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango constitucional. Además, el derecho humano de acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida se funda en los derechos a la dignidad, a la libertad y a la igualdad de toda persona humana.
Otros puntos de la ley
Un punto clave de la ley es que la persona que requiera la aplicación de técnicas de reproducción médicamente asistida deberá prestar su consentimiento informado antes del inicio de cada una de ellas. El consentimiento informado y su revocación deben documentarse en la historia clínica con la firma del titular del derecho expresando su manifestación de voluntad.
En los casos de técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, el consentimiento es revocable en cualquier momento del tratamiento o hasta antes del inicio de la inseminación, mientras que en los casos de técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, el consentimiento es revocable hasta antes de la implantación del embrión.
Con respecto a la cobertura, la norma dispone que el sector público de la salud, las obras sociales reguladas y otras entidades de la seguridad social incorporarán como prestaciones obligatorias, a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de las técnicas de reproducción médicamente asistida. Esta cobertura se basa en los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con un enfoque integral e interdisciplinario del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y las técnicas de reproducción médicamente asistida de baja y de alta complejidad.
Asimismo, la ley dispone que una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales de baja complejidad y hasta tres tratamientos de reproducción de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos.
Se deberá comenzar siempre con técnicas de baja complejidad (al menos tres intentos) antes de acceder a las de alta complejidad. La única excepción será la existencia de causas médicas debidamente documentadas que justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.
En Mendoza
En tanto, en Mendoza, la Cámara de Senadores, dando cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 10, aprobó, el 4 de noviembre de 2014, el proyecto de ley de la diputada María Evangelina Godoy para que la Provincia adhiera a la Ley Nacional Nº 26862. En sintonía con la nacional, la norma establece que es obligatorio para el sistema sanitario, tanto público como privado, hacerse cargo de diagnósticos, tratamientos y medicamentos para la infertilidad de aquellas personas mayores de edad que dejen constancia escrita de que este es su deseo, indistintamente de su sexo y estado civil.
Lo más importante es que indica que los fondos para la implementación de la presente ley se afectarán en un porcentaje de lo recaudado por Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza y de otros fondos que deberán ser previstos en el Presupuesto Provincial.
Por: Maribel Gil, becaria de Prensa de la Facultad de Derecho.
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04 DE JULIO DE 2017