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05 DE DICIEMBRE DE 2024
La Justicia de New York desestimó el reclamo de un bonista que no ingresó al plan de canje de 2004 y le dió la razón al Estado provincial.
La Justicia americana falló a favor de Mendoza. Foto: AFP.
Un juez de Nueva York, Estados Unidos, rechazó una demanda contra Mendoza de un bonista que no había canjeado los títulos del Bono Aconcagua y que reclamaba más de U$S 23 millones y el "embargo" de los pagos de la provincia. El juez consideró que no se podía aplicar la cláusula "pari passu", lo que benefició al Estado mendocino.
En 2016, el abogado de Moshe Marcel Ajdler entregó dos cartas a la provincia informando que poseía bonos emitidos por el Bono Aconcagua no canjeados. Inicialmente, el reclamo era por el capital y los intereses pero bajó las expectativas y reclamaba los intereses de los últimos 4 años y "hasta que se cancelara el capital". Ante esta situación, el Estado provincial contrató al estudio Cleary y de Cabanellas Etchebarne Kelly y Dell Oro Maini.
Dicho bono fue emitido en 1997, a 10 años y por un total de U$S 250.000.000. En 2004 se lanzó una reenegociación y se canjearon los bonos emitidos bajo la denominación "Bono Aconcagua 2007", entregando a cambio los títulos de deuda "Bono Mendoza 2018". Esta operatoria de canje culminó en 2008 pero quedó un remanente de títulos sin canjear por la suma aproximada de U$S 10.000.000.
El juez americano obligó a las partes a cruzarse cartas de tres carillas explicando los argumentos de cada uno; ambas con copia a él. Luego se realizó una conferencia telefónica. Con esos elementos, sumado a la documentación, emitió su veredicto.
Este fallo de más de 20 páginas. toma en cuenta dos antecedentes: NML, el fondo buitre de Paul Singer, y White Hawthorne: el primero acordó con el país ante el mediador Dan Pollack y al segundo el juez Thomas Griesa le desestimó una demanda a fines de 2016, antes de dejar los expedientes del país en manos de otros magistrados.
Lo que le jugó a favor a Mendoza fue que nunca dejó de pagar su deuda. Además, el principal elemento para rechazar la demanda fue la prescripción de los derechos a reclamar: el plazo había caducado, señala el diario MDZ.
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