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19 DE NOVIEMBRE DE 2024
Afecta a los procesos internos de la Iglesia y, en principio, facilita la comunicación con la Justicia estatal. Carlos Lombardi, especialista en la materia, explicó a Unidiversidad cómo impacta la novedad.
La resolución papal conocida este martes y que implica eliminar el secreto pontificio para casos de abuso sexual por parte de representantes de la Iglesia “es un gesto por el cual la Iglesia podría informar a la víctima cada vez que solicite información sobre el estado de su causa, cosa que hoy no puede hacer”, sostuvo a este medio Carlos Lombardi, abogado especialista en Derecho Canónico, aunque agregó: “Habría que ver si lo llevan a cabo”.
Lo que establecía el secreto pontificio, disposición interna de la Iglesia, era que en todas las investigaciones por casos de abuso sexual, las personas involucradas estaban bajo juramento de silencio. Esto incluía a jueces, víctimas y testigos. Nadie podía hablar sobre el caso, interna ni externamente. Esto regía para las investigaciones internas hechas por la Iglesia, ya que esta se rige por sus propias leyes. Esto no tiene nada que ver con el secreto de confesión, que sigue completamente vigente también para este tipo de delitos.
El papa Pablo VI dictó en 1974 “una instrucción secreta por la cual todas las personas que intervienen en un procedimiento e investigación sobre abuso sexual están bajo juramento de fe, y no pueden hacer ningún tipo de declaración, opinión ni nada fuera de la investigación”, contó el especialista. A partir de hoy, según el escrito divulgado por el Vaticano, "no puede imponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos encausados ni al denunciante, ni a la persona que afirma haber sido perjudicada ni a los testigos".
Pero, además, los magistrados civiles de los países que investiguen este tipo de delitos podrán tener acceso a las actas de los procesos canónicos. “El Estado siempre ha solicitado información —explicó el abogado—. El caso más próximo es el del Próvolo, en el que el vicario judicial de Córdoba enviado por Francisco a Mendoza a investigar canónicamente no colaboró con la Justicia porque dijo que no tenía instrucciones, y porque ellos se regían por sus propias leyes; por lo tanto, no informó nada”.
Entonces, esto afecta la comunicación de los avances del caso a la víctima. Lombardi señaló que la medida no acelera los procesos, pero que sí es un paso importante “en tanto se les brinde información a los denunciantes sobre el estado de los expedientes canónicos”.
El Papa eliminó el secreto pontificio en casos de pederastia
El papa Francisco eliminó hoy el secreto pontificio para los casos de pornografía infantil y de pederastia en el seno de la Iglesia, en busca de ofrecer una "plena colaboración" con las autoridades civiles.
Los procesos canónicos, muy deficientes
El gran defecto de las sanciones canónicas para eclesiásticos es que son indeterminadas, explicó Lombardi. Esto significa que, a diferencia del Código Penal, que establece un mínimo y un máximo de pena para los delitos, en el Derecho Canónico eso no sucede.
“(La sanción) depende del capricho del obispo. Entonces puede ser una palmadita en la espalda, puede ser que lo manden a un monasterio a rezar, puede ser que lo suspendan, y la pena máxima es la expulsión del estado clerical, pero no hay nada determinado. Por lo tanto, se vulnera la garantía de imparcialidad y de razonabilidad. Está todo en el aire”, explicó Lombardi.
Históricamente, el derecho a la información de las víctimas en el procedimiento canónico está “absolutamente vulnerado”, de acuerdo a lo que planteó el letrado. “Si en el documento hay disposiciones que van a cumplir y que ayuden a que el Estado y las víctimas puedan enterarse de cómo son los procedimientos dentro de la iglesia, buenísimo. Eso está por verse”, concluyó Lombardi.
Dictaron una condena histórica contra los sacerdotes abusadores del Próvolo
Los sobrevivientes de abuso del Instituto Antonio Próvolo no mienten, nunca mintieron. Por eso, la Justicia condenó a los sacerdotes Nicola Corradi y Horacio Corbacho a 42 y 45 años de prisión respectivamente, y al jardinero Armando Gómez a 18 años por abusar y corromper a diez exestudiantes sordos que asistían a la sede de calle Boedo, Luján de Cuyo.
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