Prisión preventiva: distinguir garantismo de abolicionismo

El exministro de Justicia y Seguridad Leopoldo Orquín analiza el fallo de la Corte sobre detenciones a la luz de las cifras de inseguridad.

Prisión preventiva: distinguir garantismo de abolicionismo

Provincial

Fallo sobre detenciones

Unidiversidad

Leopoldo Orquín

Publicado el 28 DE DICIEMBRE DE 2015

El día martes de la semana pasada, juntamente con el licenciado Roberto Marcello, entrevistamos al nuevo ministro de Seguridad, doctor Venier, con el doble objeto de hacerle entrega de una Encuesta de Victimización que habíamos confeccionado en la Fundación para el Desarrollo y la Ciudadanía y para transmitirle nuestra preocupación sobre la situación de las cárceles en Mendoza. Es justo reconocer que fuimos recibidos y escuchados con la mayor deferencia y que el Ministro planteó sus pensamientos, que en mucho compartimos con una alta dosis de entusiasmo que nos permite absolutamente ser optimistas sobre el resultado de su gestión.

La Encuesta de Victimización la dará a conocer el Ministerio una vez que la estudie, pero dadas las últimas resoluciones judiciales a que hacemos referencia es necesario dar a conocer una cifra altamente preocupante: durante el año 2015, el 47 % de la población del Gran Mendoza fue víctima de algún delito, lo que explica de por sí la preocupación de la población y del nuevo gobierno sobre el tema de la inseguridad. Es necesario aclarar que si el resultado de la Encuesta no coincide con las estadísticas oficiales es sencillamente porque de la misma encuesta surge que sólo el 33 % de estos delitos fueron denunciados.

Respecto del segundo tema, el referido a la situación de las cárceles en Mendoza, le transmitimos al Ministro nuestra preocupación respecto de la similitud de circunstancias que están ocurriendo con las que ocurrieron en los primeros meses del año 2000 y que culminaron con un motín penitenciario que destruyó la Cárcel de B. Sur Mer. En efecto, se ha producido el traspaso a un nuevo gobierno radical; el cambio de gobierno se ha efectuado en un verano que amenaza como muy caluroso; estamos atravesando las festividades de Navidad y Año Nuevo y repentinamente, al igual que en 2000, hay una hiperactividad de algunas organizaciones que van despertando en los internos de las penitenciarías expectativas, fundadas o no, de una pronta liberación. Además, como en aquella época, las cárceles están superpobladas porque durante los últimos ocho años los dos gobiernos anteriores no construyeron un solo calabozo. Si el sistema todavía funciona es porque en las dos gestiones radicales anteriores se reconstruyó la Cárcel de B. Sur Mer, se construyó el Complejo San Felipe, se construyó la Cárcel de Cacheuta y se habilitó la Cárcel de Mujeres del Borbollón.

No pretendemos hacer pronósticos agoreros, pero son demasiadas las coincidencias como para no manifestarle al Ministro nuestras preocupaciones, que por supuesto compartió.

La no construcción de cárceles durante ocho años no es producto de la negligencia ni un hecho aislado. Es parte de una filosofía que piensa que el sistema penal y procesal penal son principalmente instrumentos de dominación de las clases dominantes sobre una población víctima del sistema, a la que consideran como que está casi obligada a delinquir. Junto con esto vino, por supuesto, el intento de modificar el Código Penal para reducir penas y algunas decisiones judiciales que intentan poner límites al sistema de detenciones ordenadas por los fiscales y a las prisiones preventivas que se pudieran dictar con posterioridad.

La entrevista con el Ministro se produjo el martes pasado y grande fue nuestra sorpresa al anoticiarnos por los medios del fallo de la Suprema Corte de Justicia, que se suma a esta posición hipergarantista, por no llamarla abolicionista.

Nuestro Código Procesal Penal es claro. El fiscal puede ordenar detenciones y tiene un plazo de 10 días para pedir la declaración indagatoria u ordenar la libertad. Desde el momento mismo de la detención, el detenido tiene la posibilidad de solicitar control jurisdiccional de la misma, con lo cual quedan cumplidas todas las garantías constitucionales. Que el fallo de la corte reduzca este plazo a 24 horas implica no solamente no respetar la ley vigente, sino además atribuirse facultades legislativas que no tiene. El próximo paso será tratar de reducir las prisiones preventivas, con lo cual el porcentaje de inseguridad que hemos denunciado se incrementará. Ni qué decir que las víctimas se encontrarán al día siguiente del delito con su victimario; los testigos se negarán a declara por miedo y los policías terminarán de desalentarse, pensando que es inútil detener a un presunto delincuente si al otro día va a estar en libertad.

 Junto con ese gravísimo efecto, estas declaraciones de inconstitucionalidad afectan también el principio constitucional de separación de poderes, ya que es el Poder Legislativo a través de sus leyes quien fija la política criminal del Estado y no el Poder Judicial a través de sus sentencias. Los jueces deben limitarse a aplicar estas leyes que gozan de la presunción de legalidad y, solamente en casos excepcionales, esto es, cuando la colisión con la Constitución Nacional sea manifiesta, clara e indudable, puede declararse su inconstitucionalidad. De lo contrario se desequilibra el sistema de los tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros.

Resulta indudable que, después de las atrocidades y tropelías de todo tipo que la humanidad ha sufrido por parte de gobiernos autoritarios, no podemos desconocer y menos renegar de los Tratados Internacionales y en especial de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). También surge como ineludible que nuestros juristas procuren una interpretación integral de los Tratados, adecuada a la realidad actual de nuestro país, y tengan en cuenta que nuestros delincuentes no siempre son “víctimas del sistema” o “perseguidos por un Estado que los obliga a delinquir”. Deberán tener en cuenta también que el Art. 7 de la misma Convención consagra para todos los habitantes el derecho a la seguridad. En ese sentido, merituar que la propia Convención está estudiando si la impunidad penal no constituye en sí una violación de los derechos humanos.

Debemos distinguir la filosofía garantista de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que compartimos sin reservas, de la posición abolicionista, que directa o indirectamente promueve la desaparición del sistema penal carcelario, aunque no lo diga expresamente. Si esto no ocurre, las personadas dispuestas a delinquir seguirán pensando que es poco probable que los organismos policiales los detengan; que si los detienen, podrán ser excarcelados durante el proceso y que si alguna vez no tienen suerte y son condenados, podrán beneficiarse con la libertad condicional aunque sean reincidentes.

 

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