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20 DE DICIEMBRE DE 2024
La exigencia de pagar el total de alquiler y a veces no tener un medio online es un problema para inquilinos y propietarios. También las consultas por penalidad cuando no se puede efectuar el cambio de casa. Las respuestas.
Foto: Mudanzascondor.com
Uno de los nuevos reclamos que surgieron por aislamiento social preventivo y obligatorio que dispuso el Gobierno a partir del 20 de marzo se vincula con la imposibilidad de pagar los alquileres a través de una transferencia bancaria o algún método que no requiera trasladarse con el dinero en efectivo. La nueva reglamentación estableció que los propietarios, dentro de los 20 días de entrada en vigencia del decreto -publicado el 29 de marzo-, deben comunicar a los inquilinos los datos necesarios para realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos.
“Tenemos reclamos de gente porque las inmobiliarias les aumentan un 3% para aceptar la transferencia bancaria, porque deben pagar el Impuesto a los Ingresos Brutos. La verdad es que no corresponde. Están obligadas a ofrecer un CBU para reciibir el pago electrónico y no pueden cobrar un adicional”, explicaron a Infobae desde la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.
En ese organismo, desde la cuarentena, recibieron unas 7.700 consultas -un 50% más que en las semanas anteriores- y los principales temas fueron asesoramientos por la protección frente al coronavirus en general, cómo acceder al bono de $10.000 de Anses (el Ingreso Familiar de Emergencia); aumento de precios; consultas laborales; Tarjeta Alimentar; jubilados que no tienen tarjeta de débito, vacunación a través de PAMI y el alcance del decreto de congelamiento de alquileres. En el 15% de los casos se hicieron reclamos.
Mudanzas postergadas
Pero en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires destacan el alto número de consultas por alquileres. En la mayoría de los casos, son inquilinos cuyos contratos finalizaban en marzo y que en abril comenzaban un nuevo alquiler en otro inmueble. La pregunta es si por la imposibilidad de mudarse -por la vigencia del aislamiento obligatorio- deben pagar por las dos viviendas a la vez.
“Les manifestamos que por el artículo 1.203 del Código Civil, que habla de fuerza mayor, se ha producido una situación ajena a la voluntad del inquilino y que se prorroga el contrato del lugar donde están viviendo y se paga los días proporcionales al valor de marzo porque están congelados los alquileres”, explicaron desde la Defensoría.
Con respecto al nuevo departamento, se tiene que notificar al local o a la inmobiliaria que por razón de fuerza mayor no va a poder tomar posesión del inmueble y, hasta tanto eso no ocurra, no debe pagar ningún gasto de alquiler. De esta manera, está protegido para pagar uno solo, que es aquel que esta habitando”, agregaron.
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