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20 DE DICIEMBRE DE 2024
La autora formó parte de la comisión encargada de redactar el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Foto: Archivo/Axel Lloret
Aída Kemelmajer de Carlucci
Publicado el 20 DE AGOSTO DE 2015
El 1 de agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación. De ahora en más, podremos verificar si genera el caos que algunos profetizaron –invocando diferentes causas– o si, por el contrario, es un buen instrumento para regular las relaciones jurídicas entre las personas. Los pocos días de vigencia parecen contradecir a los primeros, pero para realizar el balance aún falta tiempo.
En esa valoración, muchos intentarán comparar la situación con la de los primeros años de vigencia del Código Civil de Vélez Sársfield. Creo que ese método comparativo será insuficiente por muchas razones:
1) En los tiempos de Vélez, el código era un instrumento cerrado, que contenía todo el Derecho civil. En términos absolutos, el artículo 22 decía: "Lo que no está dicho explícita o implícitamente en ningún artículo de este código, no puede tener fuerza de ley en Derecho civil, aunque anteriormente una disposición semejante hubiera estado en vigor, sea por una ley general, sea por una ley especial". Hoy presenciamos un mundo jurídico diferente. El Código es un instrumento valioso para ordenar, para sistematizar los grandes principios y reglas, pero no puede regularlo todo. Asistimos al fenómeno imparable de la descodificación. Junto con el Código, hay leyes especiales que rigen materias que se suponen más dinámicas. Todas esas leyes forman parte del sistema jurídico y el desafío es establecer normas que permitan dialogar a los microsistemas para que armonicen entre sí y con el Código.
2) En segundo lugar, el juez, aquel que en la época de Vélez era sólo "la boca de la ley", tiene desde hace tiempo un rol activo, que el nuevo Código Civil acentúa, por diversas razones, entre otras, y principalmente:
3) En tercer lugar, Vélez trabajó solo, en una Argentina en la que los grandes juristas del Derecho civil eran escasos, y en la que, al igual que en Francia, la labor de la doctrina era minusvalorada. Muy distinta es la situación argentina en el siglo XXI. Grandes maestros han cimentado un Derecho privado que, en muchos aspectos, ha ido a la cabeza no sólo de los países latinoamericanos sino que se ha adelantado, incluso, a soluciones dadas en el Derecho europeo. Por eso, la comisión redactora convocó a más de cien distinguidos juristas argentinos, de las más diversas generaciones, domiciliados a lo largo y a lo ancho del país para que, todos juntos, trabajáramos en la obra encomendada.
Hay, en cambio, un punto de comparación insoslayable: no se discute que el Código de Vélez respondió a las necesidades de su tiempo. Este Código Civil y Comercial pretende servir a las actuales. Como decía Alfredo Palacios, “la norma jurídica no se edifica sobre la nada, sino sobre lo que acontece”. Por eso, al elaborarse el Código se miró la realidad. Se conservó todo lo bueno y se cambió lo que, lejos de dar solución a los casos que la realidad presenta, agudiza el conflicto o responde de modo injusto o insuficiente. Obviamente, muchos temas son complejos y no es posible contentar a todos.
El Código Civil y Comercial entró en vigencia. Ahora son los operadores del Derecho (jueces, abogados, escribanos, funcionarios públicos, entre otros) los encargados de generar la energía suficiente para que este instrumento sirva a toda la sociedad de la mejor manera posible. Pero no sólo ellos. Como decía Ihering allá por el año 1877, en su conocida obra La Lucha por el Derecho: “el Derecho es el trabajo sin descanso, y no solamente el trabajo de los poderes públicos, sino de todo el pueblo”.
Mendoza, Agosto 2015
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