Oficializaron el decreto que vuelve a poner restricciones a las salidas en Mendoza

La norma fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. Diez puntos para tener en cuenta sobre las medidas que modificaron la flexibilización del distanciamiento social.

Oficializaron el decreto que vuelve a poner restricciones a las salidas en Mendoza

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Unidiversidad / El Sol

Publicado el 18 DE JUNIO DE 2020

El Gobierno provincial oficializó este jueves las nuevas restricciones que regirán durante la etapa de distanciamiento social en Mendoza, que incluyen la reintroducción de las salidas recreativas y para compras por terminación del DNI, la prohibición de las juntadas con amigos en casas particulares y los encuentros familiares limitados solo a los fines de semana y feriados. Estas restricciones quedaron vigentes con la publicación del Decreto 775/20 y concretada hoy en el Boletín Oficial, que modifica el Decreto 700/20 que extiende la cuarentena obligatoria hasta el 28 de junio. "Déjense sin efecto los artículos 4.º y 5.º del Decreto Acuerdo N.º 700/2020", señala el primer artículo de la norma, haciendo referencia a las modificaciones que habilitaban los encuentros con amigos y su respectivo protocolo..

1 - Salidas por DNI

Las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados, realizar actividades físicas y/o de esparcimiento solo los días lunes, miércoles y viernes. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice y/o permita) se autoriza en horario de 08.00 a 14.00.

Las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0, solo podrán salir los días martes, jueves y sábados. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice y/o permita) se autoriza desde las 14.00 hasta su finalización.

2 - Los horarios

Los horarios, en todos los casos, deberán adecuarse a los autorizados por el Art. 3.º del Decreto Acuerdo N.º 700/2020.

  • Comercio en general, de 9.00 a 19.00;
  • Supermercados mayoristas y minoristas, de 08.00 a 19.00;
  • Centros comerciales, malls y shopping center, de 10.00 a 23.00. En su interior, las tiendas comerciales en general de 10.00 a 19.00 y hasta las 23.00 bares, confiterías y restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía pública.
  • Bares, confiterías y restaurantes, de 07.00 a 23.00;
  • Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación;
  • Expendio de combustible sin límites de horario;
  • Reparto a domicilio (delivery), de 07.00 a 23.00;
  • Actividad física y gimnasios, de 07.00 a 23.00;
  • Administración pública, de 09.00 a 18.00;
  • Asistencia a cementerios de 10.00 a 16.00. No implica apertura de salas de velatorios o realización de velatorios.

 

3 - Excepciones

Quedan exceptuados de esa limitación los turnos médicos, odontológicos y/o de cualquier tipo de prestación de salud debidamente fundada, como así también la compra en farmacias y el expendio de combustible.

4 - Reuniones familiares: quiénes

Las reuniones familiares se podrán hacer con un máximo de diez personas, con parentesco en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral.

5 - Reuniones familiares: cuándo

Las reuniones familiares podrán realizarse sólo los días sábados, domingos y feriados, en horario de 09.00 a 23.00.

6 - Reuniones familiares: dónde

A efectos de las reuniones familiares, no tendrá vigencia la limitación sobre finalización del DNI ni será aplicable a su respecto el concepto de cercanía.

7 - Salidas a bares o restaurantes

Para la asistencia a los locales gastronómicos, tampoco será aplicable el concepto de cercanía. La constancia de reserva realizada en el local al que se asiste servirá de comprobante de circulación.

Las reuniones de amigos solamente se permitirán así en bares, cafés y restaurantes. Ya no se podrán hacer en casas. Si esto ocurre, el anfitrión se arriesga a una multa y días de cárcel. Para esto último, se enviará un proyecto que modificará el Código Contravencional.

8 - Turismo interno

No será de aplicación el concepto de cercanía para las actividades turísticas. La constancia de reserva realizada en el alojamiento al que se asiste servirá de comprobante de circulación.

9 - "Visitantes"

Todas las personas que lleguen a Mendoza, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán limitarse durante su estadía en la Provincia al desempeño de las tareas y/o servicios en razón de los cuales ingresaron. Está pohibido todo desplazamiento que no sea el de su lugar de alojamiento al lugar donde deba cumplir sus tareas o funciones. Deberán evitar todo contacto social que no esté vinculado con sus funciones y retornar a su lugar de origen de manera inmediata una vez cumplido el objeto de su ingreso al territorio provincial. 

10 - Controles

Los municipios podrán controlar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto en sus respectivos ámbitos territoriales. En especial, deberán controlar el cumplimiento de la medida vinculada con las salidas en razón del Documento Nacional de Identidad.

Mendoza vuelve a restringir salidas según DNI y suspende juntadas de amigos

Tal como se especuló durante toda la jornada, la cadena de contagios generada por el caso de COVID-19 generó que Mendoza endurezca medidas y se vuelva a restringir salidas desde este jueves. El gobernador Rodolfo Suarez anunció que la provincia vuelve a restringir las salidas según terminación de DNI.

El decreto

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