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15 DE NOVIEMBRE DE 2024
Desde que comenzó a regir el nuevo reglamento, los juzgados de paz generaron 473 expedientes que abordaron hechos denunciados. enumeramos algunas faltas que pueden ser motivo de sanciones.
Fotos: Unidiversidad
Desde que se sancionó hace dos meses, la Ley que estipula los nuevos reglamentos de convivencia en la sociedad mendocina a través de la corrección del antiguo Código de Faltas de los años ’30, la provincia ya aplicó 51 sentencias para las personas que no se ajustaron el reglamento establecido. Hubo días de arresto, multas y determinaciones para la realización de trabajos comunitarios.
Si bien el nuevo Código Contravencional de Mendoza comenzó a regir con rigor desde el pasado 1 de diciembre, los expedientes para multar o sancionar a quienes no cumplan comenzaron a emitirse desde el 2 de octubre pasado, justamente cuando se sancionó la Ley que establece sus pautas principales. Desde esa fecha hasta ahora, los Juzgados de Paz iniciaron 473 expedientes.
Para implementar la Ley fue necesario crear 25 nuevos juzgados de paz letrados y contravencionales en todo el territorio, que se sumaron a los siete que se encontraban habilitados.
Hasta el momento, los juzgados donde se resuelven los conflictos están ubicados en el Gran Mendoza (Rodeo de la Cruz, Villa Nueva, Uspallata, Costa de Araujo, Lavalle, Chacras de Coria, Luján de Cuyo, Fray Luis Betrán y Maipú); el este provincial (Junín, La Paz, Palmira, La Dormida, San Rosa, Las Catitas y Rivadavia, en tanto que en la zona sur están ubicados los juzgados de General Alvear, Bowen, Monte Comán, Real del Padre y Villa Atuel.
Quienes no cumplan con el reglamento establecido, las sanciones incluyen arresto de 1 a 90 días y multas que varían desde 100 hasta 9 mil unidades fiscales, entendiendo que cada unidad fiscal equivale de 9,5 pesos. Pero además, el Código Contravencional vigente estipula la realización de trabajos comunitarios como una acción reparadora por parte de quien comete un infortunio contra otra persona. Esta oportunidad para resarcir el daño generado puede extenderse de cuatro a 80 días (durante al menos 4 horas diarias de servicios) según la gravedad de la falta cometida.
Hechos "condenables"
El decomiso, la inhabilitación y la clausura de lugares que estén por fuera del reglamento pactado también están incluidos entre las acciones a tomar por las autoridades.
Hay que recordar que entre las contravenciones mencionadas en el nuevo código provincial figura la falsificación o negación de informes sobre la propia identidad personal cuando esta sea requerida por la Policía o funcionarios de la Justicia autorizados en el ejercicio de sus funciones. También se incluyen las situaciones en las que una persona se niegue a dar información en el marco de un hecho que genere un riesgo para otros, aún pudiendo hacerlo sin ningún tipo de riesgo personal.
Se suman otras actitudes, como usar de manera indebida las llamadas de emergencia, ofender a un funcionario público, docente o personal directivo, que estén cumpliendo sus funciones. En el mismo sentido, pueden ser sancionados los padres o cuidadores de alumnos que agredan física o verbalmente a un docente.
Ingresar a una escuela sin autorización también puede llevar inclusive, hasta nueve días de arresto para quienes cometan esta falta.
Vale decir que todas estas sanciones se duplicarán cuando las faltas se hayan cometido delante de los alumnos. Pero además, los padres tendrán una responsabilidad indirecta cuando un alumno menor de edad sea quien agreda al personal docente o no docente. El personal de las áreas de salud también está contemplado entre quienes pueden denunciar atropellos por parte de las personas.
Portar armas blancas u objetos que pudieran dañar a alguien más en lugares públicos como así también llevar armas para robar o llevar consigo balas también son motivos de sanciones. Perturbar el descanso, la convivencia, la actividad laboral o la tranquilidad de las personas con ruidos, gritos, música a alto volumen, ruidos molestos de animales o otros, también son motivos para sancionar a quienes cometan estos improperios.
Los cuidacoches que no tengan autorización para ejercer la actividad y que igual lo hicieran, al igual que omitir pasajeros o registros de viajes por parte de quien presta el servicio se suman entre los motivos por los cuales la Justicia puede intervenir.
En la vía pública también son factibles de sanción las siguientes acciones desafortunadas: conducir de manera peligrosa o romper las señales viales son hechos que pueden acarrear una sanción. Lo mismo sucede con quienes cometan acoso sexual callejero o atenten contra el pudor de alguien más.
En el marco de la diversión nocturna, también se sanciona a quienes permitan que menores de edad estén en lugares no aptos para su edad. Pero además serán factibles de sanción quienes administren bebidas alcohólicas, estupefacientes en sitios donde sí pueden ingresar los/las menores de edad.
En el ámbito escolar, las sanciones establecidas en el nuevo Código también apuntan a los padres que no envíen a sus hijos a la escuela por razones debidamente justificadas y de manera reiterada. Retirarlos después de hora también es motivo de sanciones.
La negligencia por parte de los padres o cuidadores de los niños y niñas también será castigada cuando por ejemplo, los dejen en un auto, sin el cuidado de un mayor.
No vacunarlos, suministrarles agentes tóxicos, como el tabaco, alcohol o drogas también son accionares que deben ser denunciados y castigados. Lo mismo con vender alcohol fuera de los horarios autorizados, bañarse en cauces no habilitados, maltratar a los adultos mayores o descuidar a las personas con discapacidad.
Descuidar la higiene de lugares públicos, arrojar basura en sitios no debidos o colocar objetos en lugares riesgosos para otros, se suman a las faltas a sancionar. La venta de pirotecnia a menores como así también encender fuego en sitios no habilitados, agredir a la flora o fauna silvestre o atacar el arbolado público son otras actitudes deshonestas que atentan contra el bien común y están sujetas a castigos.
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