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Si los ingresos del deudor quedan relegados respecto a los precios, puede ocurrir que no pueda cumplir con sus obligaciones, al igual que si pierde el trabajo. Pero además, no está clara la legalidad de la propuesta.
Centro de Estudios de la Nueva Economía - Universidad de Belgrano
Publicado el 06 DE MAYO DE 2016
El Banco Central anunció la puesta en marcha de créditos para vivienda indexados por una unidad bautizada como "Unidad de Vivienda" (UVI), que ajusta mes a mes el valor de la cuota de acuerdo a la evolución de la inflación. El atractivo de este sistema es que la cuota inicial puede llegar a ser hasta un 60 % menor a la que se paga en los pocos planes a tasa fija vigentes en el mercado.
En un país con altos niveles de inflación como la Argentina, nadie está dispuesto a prestar a 20 o 30 años, porque va a recuperar sólo una ínfima parte de lo prestado en términos de poder adquisitivo. La alternativa es que el préstamo esté indexado de modo que la deuda se ajuste al ritmo de la inflación y el prestamista recupere el valor de lo prestado.
Sin embargo, si los ingresos del deudor quedan relegados con respecto a los precios puede ocurrir que no pueda cumplir con sus obligaciones. Es lo que sucedió con los préstamos ajustados por la resolución 1050 a comienzos de la década del 80, cuando las cuotas se ajustaban con base en las variaciones de la tasa de interés en el mercado. Cuando los ingresos y las tasas de interés se distanciaron significativamente, una gran masa de deudores dejó de pagar sus obligaciones y vio ejecutadas sus propiedades.
El Banco Central ha tomado en cuenta esta posibilidad y otorga al deudor la opción de extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe a pagar de cada una de ellas supere en 10 % el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) desde su desembolso. Es decir, en lugar de incrementar la cuota, aumentaría el plazo del préstamo. Claro está que el supuesto implícito es que los ingresos de los deudores siguen la evolución del CVS, lo cual puede no ser cierto en la realidad. Por ejemplo, para aquellos que pierden su fuente de trabajo.
Por otra parte, no está totalmente clara la legalidad del régimen. La Ley 23928 de 1991, que fijó la convertibilidad del austral, establece en su artículo 7.º: “En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1.º del mes de abril de 1991”. Dicha norma nunca fue derogada. Por tanto, parecería sensato que el Poder Ejecutivo envíe al Congreso un proyecto de ley en tal sentido antes de que el Banco Central ponga en marcha un mecanismo que puede estar sujeto a objeciones legales.
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