Ley de Educación: una guía con los puntos centrales del borrador oficial

Las autoridades presentaron el preproyecto e invitaron a hacer aportes. Desde distintos sectores criticaron la iniciativa. Los cambios, el presupuesto y los planes, en esta nota.

Ley de Educación: una guía con los puntos centrales del borrador oficial

El borrador de la ley de Educación Provincial recibió críticas desde distintos sectores. Foto: Unidiversidad

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Verónica Gordillo

Publicado el 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020

El gobernador Rodolfo Suarez presentó el borrador de la Ley de Educación pública de Mendoza e invitó a realizar aportes a la iniciativa, que se recibirán hasta el 7 de octubre en forma virtual y a través del sitio del Congreso Pedagógico 2020. Aquí, los puntos clave de la propuesta.

El borrador del proyecto no tiene fundamentos, aspecto que llama la atención, porque esta es una parte sustancial de las iniciativas legislativas. Está dividido en siete títulos: "Disposiciones generales" (marco normativo y ámbito de aplicación), "Principios y fines de la educación provincial, "Dderechos y obligaciones" (padres, docentes alumnos), "Sistema educativo (dividido en diez capítulos que abarcan a los distintos niveles), "Gobierno y administración", "Financiamiento" y "Disposiciones transitorias".

Consideraciones generales

-La educación es un bien público, un derecho personal y social, y una obligación del Estado provincial.

-La educación es una prioridad del Estado provincial y es el garante del ejercicio de ese derecho.

-La educación pública de gestión estatal es integral, gratuita, inclusiva, de calidad, laica y exenta de dogmatismos.

Derechos y obligaciones

En el apartado destinado a estudiantes, padres y docentes se consigna el uso responsable de las redes sociales.

En el caso de los docentes, se detalla:

-Hacer un uso responsable de sus redes sociales, conforme lo exige la profesión docente, teniendo presente en todo momento que son públicos los comentarios u opiniones que allí se realizan.

-Comunicar ante la autoridad escolar cuando detecte o advierta que alguna persona miembro de la comunidad educativa esté haciendo un uso inconveniente de las redes sociales, con el objetivo de promover su oportuno abordaje.

Información y evaluación

-La DGE instrumentará un sistema de información para guiar las decisiones de política educacional. La herramienta fundamental será el Sistema de Gestión Educativa Mendoza (GEM).

-La DGE promoverá un Programa de Cédula Escolar a través del GEM, a fin de facilitar la individualización, inclusión social y la fiscalización gubernamental de aquellas personas que deban cumplir con la escolaridad obligatoria.

Sistema de educación digital

-El sistema de Educación Digital SED) es la base para la articulación e integración de los procesos tecnológicos digitales de enseñanza, aprendizaje y de  gestión administrativa y operativa del sistema educativo, promoviendo una nueva arquitectura del conocimiento y un proceso continuo de construcción y reformulación dentro del marco evolutivo de la digitalización cultural.

-Uno de los objetivos de los SED es garantizar el acceso a la alfabetización digital, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de los procesos de enseñanza aprendizaje, y de gestión administrativa y operativa del sistema educativo.

- El Estado debe asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso al SED impulsando la mejora de la conectividad y el equipamiento necesario.

Estructura académica

-La estructura del sistema educativo provincial comprende niveles, ciclos, modalidades y otras formas educativas.

-Son niveles del sistema: educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior.

- Son modalidades: educación Especial, Permanente de Jóvenes y Personas Adultas, en Contextos de Privación de Libertad, Domiciliaria y Hospitalaria, Rural, Técnica Profesional, Intercultural Bilingüe y Artística.

-Sin perjuicio de lo determinado como disposiciones generales en la presente norma, cada nivel y/o modalidad será regulado por ley que especifique sus finalidades y características.

"El proyecto de Ley de Educación tiene una mirada mercantilista"

La semana pasada se presentó el proyecto de la nueva Ley de Educación Provincial, que ya generó muchos debates y posiciones encontradas. Por un lado el titular del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), Sebastián Henríquez, señaló en Radio U que no es el momento adecuado para discutir la normativa.

Niveles

-Educación inicial: constituye la primera unidad pedagógica. Corresponde a las niñas y niños comprendidos en el período que se extiende entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años de edad. Es obligatoria a partir de los cuatro (4) años y tiene carácter optativo para las restantes edades abarcadas por este nivel, tendiendo a universalizar las salas para niñas y niños de tres (3) años, prioritariamente en zonas de vulnerabilidad social.

-Educación primaria: constituye una unidad pedagógica y organizativa, de carácter obligatorio constituida de siete (7) años de duración, destinada a la formación de las personas a partir de los seis (6) años de edad.

-Educación secundaria: constituye una unidad pedagógica y organizativa, de carácter obligatorio, constituida de cinco (5) o seis (6) años de duración en el marco de sus regulaciones específicas, destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel primario.La misma está dividida en dos ciclos: uno básico de carácter común a todas las orientaciones, y uno orientado, de carácter diversificado, según las distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.

- Educación especial: comprende el conjunto de áreas, servicios, recursos y diversificación de estrategias destinados a garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad.

- Educación de jóvenes y personas adultas: es la modalidad destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar -prevista por la presente ley a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.

-Educación en contextos de privación de libertad: es la modalidad destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.

-Educación domiciliaria y hospitalaria: es la modalidad en los niveles de educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de los y las estudiantes que se ven imposibilitados de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de treinta (30) días corridos o más.

-Educación rural: es la modalidad destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales.

-Educación técnica profesional: es la modalidad de la educación Secundaria y la Superior responsable de la formación de técnicos/as secundarios y técnicos/as superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional.

-Educación intercultural bilingüe: es la modalidad de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho de los pueblos originarios a recibir una educación, conforme al artículo 52 de la Ley de Educación Nacional 26.206.

-Educación artística: comprende la formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, en todos los niveles y modalidades. Está orientada a la formación específica de nivel Secundario para aquellos/as estudiantes que opten por seguirla, la formación artística impartida en los Institutos de Educación Superior, que comprende los profesorados en los diversos lenguajes artísticos para los distintos niveles de enseñanza y las carreras artísticas específicas.

-Educación superior: se cumplirá en instituciones de educación universitaria de carácter nacional y provincial que comprende a las universidades, los institutos universitarios, los colegios universitarios que son de jurisdicción nacional por una parte, y en instituciones de educación superior de gestión estatal y privada, de formación docente, de formación técnica y/o mixtas que son de jurisdicción provincial y dependen de la DGE. Las propuestas formativas podrán articularse con las de las universidades.

- El Estado Provincial es el principal responsable de la prestación del servicio de educación superior de jurisdicción provincial y reconocerá y garantizará el derecho a cumplir con este nivel de la enseñanza a todos/as aquellos/as ciudadanos/as que quieran hacerlo y cuenten con la formación y/o capacidades requeridas.

Cambios en Ley de Educación: escuelas artísticas sostienen que les quita derechos

Desde que se conoció el proyecto de una nueva ley de educación provincial, los docentes de las escuelas artísticas vocacionales de Mendoza se manifestaron en contra de esta iniciativa del Gobierno asegurando que no contempla sus derechos y los invisibiliza, además de modificar sus funciones y atribuciones.

Acceso, permanencia y promoción docente en el nivel superior

-Es requisito para el desempeño de la función docente en nivel superior poseer título universitario o superior no universitario con duración no menor a cuatro (4) años y con formación posterior al título de base.

-El ingreso a la carrera docente en carácter de titular en las instituciones de gestión estatal se hará mediante concurso abierto de antecedentes y oposición y con jurado externo, que garantice la idoneidad profesional para el desempeño de las tareas específicas, según el procedimiento acordado en el Consejo General de Educación.

-La condición de titular adquirida por concurso, deberá renovarse cada siete (7) años a través de mecanismos de concursos.

- El Consejo Académico de las instituciones de gestión estatal deberá realizar el seguimiento del desempeño docente, con informes bianuales, los que tendrán incidencia en las instancias del concurso conjuntamente con la consideración de otras evaluaciones jurisdiccionales que se reglamenten mediante norma específica.

-La designación del personal docente en carácter suplente se realizará por concurso de antecedentes consolidado en un orden de mérito institucional anual, en el marco de la presente ley de acuerdo a lo establecido por los respectivos Consejos Directivos, en el marco de la presente ley y de lo establecido en las reglamentaciones específicas.

 

Servicios de educativos de gestión privada y municipal

-Tendrán derecho a prestar servicios educativos de gestión privada las personas humanas, y las siguientes personas jurídicas públicas/privadas: la Iglesia Católica, las Iglesias o confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas, y demás personas jurídicas que según las prescripciones del Código Civil y Comercial o legislación especial tengan personería jurídica reconocida por la autoridad administrativa competente.

-La DGE será el órgano de aplicación del presente capítulo, con facultades para autorizar, registrar, reconocer, supervisar, evaluar, inhabilitar y sancionar, incorporar a la enseñanza y evaluar a los establecimientos o Instituciones de gestión privada, de acuerdo a la legislación vigente.

-El personal docente de las instituciones educativas de gestión privada reconocidas tendrá el derecho a la equiparación salarial con el personal docente del sector estatal y similares condiciones laborales. Tendrán las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el personal de los establecimientos educativos de gestión estatal, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley, y en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo privado, obligaciones y derechos nacidos de la legislación laboral vigente y la negociación colectiva del sector.

-El Estado Provincial podrá otorgar aportes a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial, basado en criterios objetivos de equidad, calidad y eficiencia, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones: función social que cumplen y su zona de influencia, la cuota que perciben, contar con una matrícula mínima y máxima en similares condiciones a las establecidas en la enseñanza de gestión estatal, porcentaje de becados/as de acuerdo con lo que la reglamentación pertinente establezca, ser una institución sin fines de lucro.

-El aporte estatal que reciban los establecimientos de gestión privada estará sujeto a auditorías permanentes. Quienes tengan a su cargo la titularidad de los establecimientos tienen la obligación de presentar toda la documentación que se exija para las auditorías pedagógicas, administrativas y contables.

Henríquez: "No es el momento adecuado para discutir una Ley de Educación"

El jueves pasado, el director general de Escuelas, José Thomas, presentó las acciones que se han previsto de cara a la presentación del borrador del proyecto de la nueva Ley de Educación Provincial, que no presenta cambios desde hace casi dos décadas en Mendoza.

SEOS

- Los Servicios Educativos de Orientación Social y Cooperativa (SEOS) son jardines maternales de origen social que brindan educación inicial no obligatoria y la atención prioritaria de población infantil, de entre 45 días y 3 años, de sectores de alta vulnerabilidad social. En cumplimiento de esos objetivos, la DGE podrá aportar fondos para los salarios de sus docentes.

-Los SEOS están desarrollados por personas jurídicas sin fines de lucro o asociaciones no gubernamentales con personería jurídica reconocida, que por su objeto expresamente las autorizan para brindar este tipo de servicios.

-Los servicios educativos de gestión municipal son los que están administrados por el municipio con o sin apoyo de la DGE, tales como jardines maternales, centros de apoyo educativo, centros de capacitación laboral, escuelas deportivas y artísticas, y los que se pudieran generar de acuerdo con la normativa correspondiente.

-La Educación a Distancia (ED) es una opción pedagógica y didáctica aplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo provincial que coadyuva al logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto a la educación formal como a la educación no formal.

-Quedan comprendidos en la denominación ED los estudios conocidos como educación semipresencial, asistida, educación abierta, virtual y cualquiera que reúna las características indicadas.

-La educación no formal configura una actividad pedagógica de carácter participativo que se desarrolla a través de un conjunto de servicios, programas y acciones destinados a satisfacer las necesidades educativas no atendidas o cubiertas en forma parcial por el sistema escolar, en el marco de la educación permanente.

 

Gobierno y administración

- Corresponde a la DGE la gobernanza del sistema educativo provincial y se reconoce a dicho organismo como autoridad de aplicación de la presente ley.

-La administración del sistema educativo será centralizada normativamente, descentralizada operativa y territorialmente, y estará dotada de los mecanismos que garanticen la coordinación del sistema y su integración provincial y nacional.

-La administración del sistema educativo provincial comprende: la gestión pedagógica, la gestión administrativa de los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos.

-La DGE es un órgano autárquico del Estado Provincial, con jerarquía constitucional, a cargo del/de la Director/a General de Escuelas.

Ley de Educación: Suarez presentó el borrador e invitó a hacer aportes

"Yo no quiero mi ley. Necesitamos la mejor ley y la tenemos que construir entre todos". Esas fueron las palabras que utilizó como incentivo el director general de Escuelas, José Thomas, para invitar a realizar aportes al borrador del proyecto de Ley de Educación Pública, que presentó ayer junto al gobernador Rodolfo Suarez y que ya recibió críticas de diversos sectores.

 

Consejo Administrativo de la Enseñanza

-El Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública es un organismo colegiado de la DGE con rango constitucional. Estará integrado por al menos cuatro (4) miembros ad honorem además del/de la director/a General de Escuelas que preside dicho organismo. Deberán ser designados/as con acuerdo del Senado.

-Las personas miembro deberán ser representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria y tener formación profesional adecuada a las funciones del Consejo. Serán designados/as por el Poder Ejecutivo y durarán en sus cargos cuatro (4) años. El Consejo funcionará de conformidad con el Reglamento que adopte.

-Anualmente el Consejo Administrativo deberá remitir a las Comisiones de Educación y de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas y a la Comisión Bicameral de Educación, informe detallado de su actuación en el marco de las atribuciones que le confiere la presente Ley.

-El Consejo intervendrá únicamente en la gestión administrativa de la DGE con las siguientes atribuciones: ejercer el control del cumplimiento de las normas administrativas, de los actos de ejecución de las atribuciones otorgadas al/a la Director/a General de Escuelas y de las que este/a delegue a las administraciones regionales.

Educación: la brecha digital que la pandemia visibilizó

Comenzaremos diciendo prácticamente, por estos días, una obviedad. Estamos transitando una profunda crisis sistémica, que podríamos decir en una primera instancia que es consecuencia de la irrupción del COVID - 19 - Coronavirus a escala global. Sin embargo, la actual crisis del capitalismo es anterior a la pandemia.

Consejo General de Educación

-El Consejo General de Educación es un organismo colegiado de la DGE con rango constitucional. Tiene funciones deliberativas, de asesoramiento y consulta para asegurar la participación de la sociedad en el desarrollo de la Educación Provincial.

-El Consejo será presidido y convocado por el/la Director/a General de Escuelas. Dictará su propio reglamento interno y tendrá un/a Secretario/a designado/a por el/la Director/a General.

-Los y las miembros integrantes de este Consejo tendrán mandato por el término de cuatro (4) años consecutivos y podrán ser reelectos/as por un único período.

-El Consejo estará integrado de la siguiente forma: El/la Director/a General de Escuelas, un representante de cada partido político con representación parlamentaria, con acuerdo del Senado, uno por cada gremio docente que actúe en el ámbito provincial, cuatro del sector académico, elegidos por el/la Director/a General de Escuelas, a propuesta de instituciones académicas, públicas y privadas, de reconocida trayectoria en el medio. Entre ellos, uno deberá ser representante de los colegios privados a propuesta de instituciones de gestión privada, un representante de los/as delegados/as regionales, uno de las Instituciones de nivel superior, un/a supervisor/a de nivel Inicial, uno/a de Primario y uno/a (1) de Secundario, a definir por el/la Director/a General de Escuelas.

-El Consejo cumplirá funciones de asesoramiento y consulta respecto de: los planes de estudio, diseños curriculares de todos los niveles, ciclos, modalidades y servicios educativos experimentales, normas educativas tendientes a regular innovaciones en el sistema, decisiones sobre nuevas ofertas de Educación Superior, en el marco de una Planificación Estratégica respecto de cada una de las Regiones de la Provincia.

 

Instituciones educativas

-Las Instituciones Educativas constituyen las unidades operativas de decisión pedagógica y administrativa del sistema educativo provincial. Son responsables de los procesos de enseñanza y aprendizaje y desarrollan sus actividades con un margen de autonomía delimitada en los objetivos de la presente ley, los lineamientos de la DGE y el desarrollo de su proyecto educativo institucional. Deben favorecer y articular la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa.

-Las instituciones deberán orientar sus prácticas institucionales y educativas al aprendizaje de sus estudiantes, asumiendo su función de enseñanza y responsabilizándose por los procesos y resultados del quehacer educativo.

-La institución llevará a cabo una gestión pedagógica autónoma y descentralizada para el cumplimiento de su misión prioritaria de posibilitar la apropiación, producción y distribución de conocimientos y la adquisición de valores en forma sistemática siempre en el marco de las disposiciones preceptuadas por la presente ley, las normas vigentes, y los lineamientos de la política educativa.

WhatsApp es la principal vía de comunicación en nueve de cada diez escuelas

De acuerdo con los datos del Ministerio de Educación de la Nación, menos de la mitad cuenta con acceso fijo de buena calidad en la señal a Internet. Del lado de los docentes, 8 de cada 10 aseguran que tienen limitaciones de conectividad y el celular se convirtió para todos en el dispositivo más utilizado.

Financiamiento

-La inversión educativa del Estado Provincial debe garantizar el cumplimiento de los principios, fines y objetivos proclamados en la presente ley.

-El financiamiento educativo debe permitir y asegurar: la cobertura de los servicios educativos obligatorios de gestión estatal, la designación de docentes, asesores/as pedagógicos/as, tutores/as y no docentes; los salarios justos a todo el personal docente y no docente; la formación continua en servicio, las condiciones de trabajo, incluyendo edificios escolares y mobiliario, dignas e igualitarias. También los fondos suficientes para que cada unidad  escolar pueda atender el normal funcionamiento del establecimiento, cubriendo los gastos de adecuada provisión de material didáctico y técnico, de limpieza, seguridad y reparaciones menores; la creación de nuevos establecimientos y construcciones escolares y la ejecución de programas específicos de mejora en materia de equidad, inclusión, calidad, innovación, evaluación.

- El fondo para el financiamiento educativo en la provincia asegurará los recursos que garanticen la inversión educativa, según lo establecido en el artículo anterior.

-El fondo estará conformado por: un porcentaje de recursos en cada ejercicio no inferior al treinta y cinco por ciento (35 %)  del Presupuesto General de la Provincia, los aportes nacionales correspondientes a la Provincia, las donaciones, herencias vacantes y aportes particulares, los  intereses y rentas de los bienes patrimoniales pertenecientes a la DGE; las retribuciones que reciba el Gobierno Escolar por servicios prestados; los recursos que el Presupuesto General de la Provincia le asigne a otros Ministerios y/o Municipios con destino a la educación.

-En todos los casos, el presupuesto para educación que rija cada año no podrá ser inferior a los recursos presupuestados por ley el año anterior.

 

Disposiciones complementarias

-El/la Director/a General de Escuelas deberá proponer la adecuación del Estatuto del Docente al espíritu de esta ley, la actualización, mejoras, según los adelantos jurídicos, técnicos y científicos.

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