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La sanción económica será más alta dependiendo de la gravedad y de los daños cometidos. Cuáles son las penas por encender fuego en zonas urbanas o rurales.
Foto: Minuto Uno
Unidiversidad / Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza
Publicado el 21 DE ENERO DE 2020
Este martes, el Gobierno aumentó las multas para quienes inicien incendios forestales. La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, de la que depende el Plan Provincial de Manejo del Fuego, estableció las sanciones económicas en valores de hasta $ 2 380 000. Lo hizo a través a través de la modificación del Art. 17 de la Ley Provincial 6099, de prevención y lucha contra incendios en zonas rurales.
La Dirección de Recursos Naturales Renovables es el área que graduará la multa. Para determinar la cifra, tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, las consecuencias que haya causado a la propiedad de terceros o al medio ambiente, los daños y peligros potenciales a la seguridad física de otras personas, los antecedentes de infracciones ya cometidas y toda otra circunstancia relevante para la aplicación.
Cada vez que se inicia un incendio forestal, se ponen en juego la biodiversidad y el patrimonio ambiental de Mendoza. Una de las razones por las que estos siniestros se generan es por el uso ilegal de fuego para limpieza de acequias, canales y lotes. El uso de fuego como herramienta de limpieza está prohibido por la Ley provincial 6099.
La Dirección de Recursos Naturales Renovables recordó que está prohibida la quema controlada de campos sin la autorización y supervisión del personal del Plan Provincial de Manejo del Fuego. Además, solicitó a la población abstenerse de prender fuego, sin importar su fin, en zonas que no están debidamente preparadas. También exigió a los productores tener debidamente las picadas cortafuego regularizadas en los campos de los cuales son propietarios, ya que de lo contrario sufrirán multas o quitas de subsidio.
Ley 7722: un crujido que obliga a buscar modelos alternativos
Un crujido más de un sistema de producción y consumo que llevará a la humanidad -indefectiblemente- hacia una catástrofe: así graficó Javier Vitale, del Centro de Estudios Prospectivos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNCUYO, la movilización que se generó en contra de la modificación de la Ley 7722.
Qué dicen el Código Contravencional y el Código Penal
Con respecto a la legislación que pena las acciones incendiarias, fuera de la Ley 6099 de prevención y lucha de incendios, que ponen en riesgo al ambiente y a las personas, el Código de Contravenciones establece multas entre $ 7600 y $ 47 500, o arresto de 8 a 50 días, para aquellos que, sin causar un incendio, encendieran fuego en zona urbana o rural, en los caminos y en zonas de esparcimiento (públicas o privadas), en calles, acequias, puentes, banquinas o basurales, sea quemando hojas, ramas, madera, basura o cualquier otro material susceptible de ser incinerado, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación. El Código Penal prevé entre 3 y 20 años de prisión, dependiendo de los daños ocasionados por incendios.
Está totalmente prohibido el uso de fuego para la quema de pastizales, de basura acumulada, la limpieza de lotes, la quema de fincas abandonadas, la preparación de suelos para cultivos, la limpieza de banquinas, acequias y canales, las quemas clandestinas de campos incultos y quema de remanentes de siembra.
Para denunciar estos siniestros, se puede ingresar al sitio de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial: www.ambiente.mendoza.gov.ar. Otra opción es llamar a la Dirección de Recursos Naturales Renovables a los teléfonos 4252090 y 4257065, de lunes a viernes de 8 a 13. En casos de emergencias, llamar al 911.
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