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Hasta hoy, los cargos por deudas tributarias vencidas se debían cancelar en una cuota. Responde a una realidad de dificultades de capital de trabajo en muchas compañías.
Pese al claro contexto recesivo que afecta a la economía en su conjunto desde junio, y que según las proyecciones de consultoras privadas y equipos técnicos de universidades y de bancos locales e internacionales se extenderá hasta los primeros meses del próximo año, la recaudación tributaria volvió a mostrar en agosto un notable desempeño, porque logró "empatar la tasa de inflación" de los últimos 12 meses.
Sin embargo, en la AFIP resaltan que ese extraño fenómeno se explica, principalmente, por "la resiliencia de algunos sectores y el efecto de la formalización de la economía a partir de la última exteriorización de activos y el plan de trazabilidad que comenzó con la cadena de la carne vacuna y porcina, y que ahora se extendió a la rama de la frutihorticultura de peso, más el fomento del uso del dinero electrónico, con los post en los comercios y servicios profesionales", dijo el director del organismo, Leandro Cuccioli, en el ya clásico encuentro mensual con la prensa en el que participó Infobae.
Al mismo tiempo, Cuccioli destacó: "El monitor de alertas tempranas de la AFIP permitió detectar que pequeños contribuyentes acusan dificultades de capital de trabajo, sin que lleguen a expresarse en aumentos de los índices de mora".
De ahí que se decidiera avanzar con "el plan de medidas para ayudar a las contribuyentes para aliviar sus finanzas con la extensión del plazo a 60 días, antes de disponer el embargo de la cuenta bancaria por atraso en el pago de impuestos; y el plan puente para regularizar el pago de deuda vencida, con la instrumentación a partir del 6 de septiembre de un plan que permite la financiación del interés punitorio en hasta 48 cuotas".
Así, desde el 1.º de octubre se permitirá la financiación del interés punitorio en los planes permanentes de regulación de deudas, de acuerdo con el puntaje de cumplimiento (scoring).
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