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05 DE NOVIEMBRE DE 2024
La jueza Alejandra Alonso dispuso seis meses de prisión preventiva para todos los acusados. Sólo el cura Corradi la cumplirá en su casa. El resto seguirá en Boulogne Sur Mer.
El cura Nicola Corradi es el único de los imputados por abusos sexuales en el Próvolo que cumplirá la prisión preventiva en su casa. Foto: Axel Lloret.
Por el miedo de las víctimas, por la veracidad de los testimonios, por los resultados de las pericias psicológicas, por la pena que arriesgan y por las pruebas en su contra, es que la Justicia determinó que los cinco imputados por abusos a chicos y chicas hipoacúsicos en el Instituto Próvolo, de Luján de Cuyo, permanezcan en prisión hasta que la causa sea elevada a juicio. Y ordenó que se investigue cualquier conducta de omisión de las autoridades de la escuela, los trabajadores, el Estado y el Arzobispado de Mendoza.
Después de nueve horas de audiencia oral (dos días), de escuchar a los abogados de la querella, a los defensores y al fiscal que lleva adelante la investigación, la titular de 4º Juzgado de Garantías, Alejandra Alonso, dictó la prisión preventiva por seis meses a los acusados de abusar de niños y niñas sordos.
Es decir que los curas Nicola Corradi (82) y Horacio Corbacho (56), y los empleados José Bordón, José Luis Ojeda y Armando Gómez permanecerán detenidos hasta que la causa en su contra se eleve a juicio.
La magistrada determinó que Corradi permanezca en prisión preventiva domiciliaria, debido a su estado de salud. En cambio, los otros cuatro acusados continuarán presos en Boulogne Sur Mer.
El fiscal que lidera la investigación, Gustavo Stroppiana, (que quedó a cargo de la misma luego del inicio del Jury contra Fabricio Sidoti) y el abogado querellante, Sergio Salinas, se mostraron conformes con la decisión de la jueza, porque subrayaron que tanto los hechos, como la participación de los imputados, está probada en forma material a través de la prueba producida.
Stroppiana no arriesgó en qué momento elevará el pedido para iniciar el juicio, aunque dejó en claro que intentará cerrar una primera etapa de la investigación, con las pruebas que acumuló y algunas otras que logrará en breve. Esto -explicó- para no generar una causa inmanejable, sino una que puede llegar a juicio lo antes posible.
Pese a esto, el fiscal aclaró que el compromiso del Ministerio Público Fiscal es continuar investigando todas las ramificaciones del tema y tomar declaración a todas las víctimas que decidan presentarse ante la Justicia.
Salinas, abogado de las víctimas, estuvo de acuerdo con la decisión y explicó que la jueza merituó especialmente los resultados de las pericias psicológicas que se hicieron a las víctimas, ya que si bien por la cantidad de años que transcurrieron no quedan secuelas físicas de los abusos, sí rastros psicológicos del perjuicio y los traumas que arrastran.
Los fundamentos de la jueza
La magistrada Alonso fundamentó su decisión en varios aspectos: el primero fue la pena que arriesgan los acusados (como mínimo diez años), el temor de las víctimas a que sean liberados y puedan amenazarlas, las pruebas existentes en contra de los acusados, la veracidad de los testimonios y los resultados de las pericias psicológicas que hizo el Cuerpo Médico Forense tanto a los niños y niñas como a los acusados, que determinaron que unos sufren las consecuencias de los abusos y que los segundos tienen el perfil de personas abusadoras.
La magistrada también rechazó un planteo de la defensa de José Luis Ojeda (el único que tiene un abogado oficial), que expuso la inimputabilidad del hombre, por tener una discapacidad. Alonso lo rechazó en base a los informes del Cuerpo Médico Forense, que determinaron que es capaz y que comprende el alcance de sus acciones.
En su escrito, la magistrada dejó en claro un aspecto sustancial para esta causa: confirmó que las circunstancias de tiempo, de modo y de lugar para los chicos y chicas sordos no son iguales que para un oyente, es decir que en un testimonio puede decir 2003, cuando en realidad es 2013. En este punto fue clave la colaboración de los intérpretes de lengua de señas, que colaboran en la causa desde que se inició el 6 de noviembre de 2016.
Estos intérpretes dejaron en claro que una persona sorda no diferencia años y que los períodos de tiempo los establece no con meses, sino por ejemplo, con la mención “cuando empezamos la escuela” o “cuando tenía a tal de compañero”.
Incluso una de las intérpretes, Nancy Cortez, explicó que las víctimas no comprenden la importancia de indicar un año exacto. “Me dicen que no importa cuándo fue, sino lo que les hicieron”, comentó.
Hasta el momento son 26 las víctimas que declararon y que señalaron a los acusados como sus victimarios. Los dos curas y los tres empleados del Próvolo están imputados por abuso y corrupción de menores agravados por la guarda y por la edad de los pequeños.
A los acusados se les dictó la prisión preventiva por seis meses y si no se eleva la causa a juicio en ese lapso, la ley habilita a pedir una prórroga por otro período.
Investigar la omisión
La titular del 4º Juzgado de Garantías también ordenó investigar cualquier conducta por omisión en la época en que cualquier víctima expresó o mostró signos de abuso, y esto es clave porque incluye analizar la actuación de las autoridades del instituto, del cuerpo docente y de quienes debían concretar controles desde cualquier repartición del Estado, además del papel del Arzobispado de Mendoza.
El abogado querellante, Sergio Salinas, destacó la importancia de esta decisión de la jueza. Recordó que en 2008 una mujer fue ante la Justicia y planteó la posibilidad de que hijo sufrió un abuso en el instituto. Sin embargo, fue la propia escuela la que hizo una investigación interna, determinó que no hubo abuso, aunque no incluyó a quien realizó la denuncia.
Salinas aseguró que tanto la Justicia como el colegio estaban advertidos de la situación. Y aclaró que también es necesario investigar la responsabilidad del Estado y del Arzobispado de Mendoza.
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