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12 DE DICIEMBRE DE 2024
Los principales argumentos a favor de la fijación de impuestos excepcionales en medio de economías frágiles. Cómo han funcionado en otras partes del mundo.
Foto: Página/12
Luis Pardo y Paula Blodinger, estudiantes de Ciencia Política y Administración Pública FCPYS de la UNCUYO
Publicado el 20 DE MAYO DE 2020
La pandemia del virus SARS-Cov-2 es una situación inédita por la que transita el mundo. El rápido ritmo de contagio y su alto nivel de mortalidad en los grupos de riesgo han obligado a todos los países del globo a tomar medidas para proteger la vida y la salud de su población, y a evitar que los sistemas de salud colapsen.
Debido a estas decisiones, la economía se ha visto resentida. Según proyecciones de la Cepal, en 2020 habrá una retracción del 2 % del PBI mundial, a la vez que el comercio internacional se reducirá, según la OMC, entre el 13 % y el 32 % en el presente año.
En este contexto internacional, Argentina no es la excepción. Se evidencia que el impacto de la pandemia en el aparato productivo de Argentina será significativo: se estima una contracción del PBI del 6,5 %. Según la Cepal, los sectores más afectados y medianamente afectados conforman el 90 % de las actividades productivas.
La situación económica y social del país ya era preocupante antes de la aparición del virus SARS-Cov-2. Según estimaciones del Indec, al segundo semestre de 2019, la pobreza alcanzó al 35,5 % de la población (unos 16,1 millones de personas), mientras que la indigencia, al 8 % (unas 3 628 000 personas). Además, en el cuarto trimestre de 2019, la tasa de desocupación fue del 8,9 %. Paralelamente, las tasas de subocupación y subocupación demandante treparon al 13,1 % y al 9,5 %, respectivamente.
En el frente económico, a la intensa inflación se le suma una deuda insostenible, que a fines de 2019 representaba el 89,4 % del PBI. La imposibilidad de hacer frente sus obligaciones cierra al país la puerta para obtener recursos por medio de la toma de crédito, ya que estos se niegan o se ofrecen a una tasa de interés muy elevada.
Para superar esta limitación, el Gobierno ha comenzado un proceso de renegociación de dicha deuda, con el objetivo de aliviar el gasto público a través de la disminución del pago de intereses y la extensión de los vencimientos de capital. Sin embargo, la propuesta se encuentra en fase de evaluación por parte de los acreedores y no queda otra que esperar la respuesta.
Encontrar nuevas herramientas de recaudación se ha convertido en una necesidad imperante, y, tanto en el país como en el mundo, se ha propuesto para dicho fin la aplicación de un impuesto excepcional en el marco de la emergencia. Los principales argumentos a favor de la fijación de impuestos excepcionales al capital en períodos de crisis, ya sean estos cobrados por única vez o cada determinado periodo, consideran la implementación de estos impuestos como una de las vías más justas y correctas de hacer frente a la frágil situación.
Ejemplos históricos de impuestos aplicados a las grandes fortunas en situaciones de extrema fragilidad fiscal y con abultada deuda pública podemos encontrar con posterioridad a la Primera y la Segunda Guerra Mundial en países como Italia, Alemania, Francia, España, Checoslovaquia, Austria, Japón y otros. Además, si se analizan los niveles de deuda pública totales, en los años posteriores a la implementación de estos impuestos, se puede observar una gran disminución en los niveles de deuda pública de esos países.
En la actualidad, en España Italia, Suiza, Reino Unido, Brasil, Perú, Chile y Ecuador se han formulado proyectos orientados a aplicar algún tipo de gravamen a las grandes fortunas o a los capitales concentrados para hacer frente a esta crisis. En el caso de nuestro país, el oficialismo busca impulsar un tributo único y extraordinario a las grandes fortunas.
Consideramos fundamental que la propuesta a tratar por el Congreso debe contar con alícuotas progresivas, cuyo valor aumente de acuerdo al nivel de riqueza, estableciendo una división de los contribuyentes por tramos. En cuanto a la base imponible, consideramos que la reducción (ampliación) de la base imponible permitiría que este abarque a un universo mayor de personas que también se encuentran en condición de aportar.
El fundamento principal de este instrumento refiere a la razón de ser del sistema tributario, que es mitigar la desigualdad y propiciar la equidad vertical y horizontal. En Argentina esto no sucede y el mayor aporte tributario al Estado proviene de impuestos regresivos, especialmente el IVA. Con la aplicación de este impuesto, los autores del proyecto estiman que se recaudarán USD 3 000 millones, que, valuados al dólar oficial del 8 de mayo de 2020 a ($ 64,25) [i] equivalen a $ 192 000 millones.
Consideramos que esta propuesta responde a un criterio de justicia redistributiva acertada para el momento que estamos atravesando como sociedad. Asimismo, es un buen disparador para repensar el sistema tributario argentino y hasta qué punto cumple su función de propiciar la real igualdad de oportunidades, como establece la Constitución Nacional.
Los tiempos actuales se caracterizan por el aumento de la desigualdad y una concentración de la riqueza que se ha vuelto insostenible. Esta crisis es una oportunidad para pensar en un mundo más justo y solidario, que aplique de manera periódica y no solo por única vez este tipo de impuestos, para impulsar el desarrollo, entendiendo que en la sociedad, todos y todas ganamos si existe un piso de bienestar general.
[i] Dólar BNA al 5/7/2020
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