Humanizar los partos

Este lunes comienzan en la provincia una serie de actividades orientadas a informar y concientizar sobre el parto respetado. Desde el Gobierno aconsejan a los médicos intervenir lo menos posible durante el alumbramiento y desalientan los partos domiciliarios.

Humanizar los partos

Imagen de archivo. Foto: VTACTUAL.

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Publicado el 14 DE MAYO DE 2018

Este lunes 14 de mayo comenzó en todo el mundo la Semana del Parto Respetado, unas jornadas dedicadas a la concientización sobre esta concepción de alumbramiento. Como todos los años, desde 2004, Mendoza se hace eco de este evento. Habrá puestos informativos y actividades organizadas por el Gobierno en distintos puntos de la provincia. El objetivo es informar para que las madres y padres conozcan sus verdaderos derechos para vivir el trabajo de parto, el parto y el posparto con libertad de decisión, consciencia y respeto.

Mirella Pizzuolo, jefa del Departamento de Obstetricia del Ministerio de Salud, asegura que a pesar de que lo mejor es que el parto suceda de la manera más natural posible, el entorno domiciliario no es aconsejable, ya que no permite la presencia de instrumentación médica en caso de ser necesaria.

“El Ministerio de Salud no aconseja el parto en la casa”, subraya Pizzuolo, y agrega: “La mujer entra en un nivel de riesgo muy alto porque en los domicilios no hay condiciones para atender a las mujeres como debe ser en caso de una hemorragia o en caso de necesitar anestesia”.

La Semana del Parto Respetado es una iniciativa que parte de un programa de Naciones Unidas que busca fomentar el abordaje de este tema desde una perspectiva integral. El parto respetado –anteriormente conocido por “parto humanizado”–, nació en Europa gracias a colectivos de mujeres que, descontentas con los tratos recibidos al momento de dar a luz, comenzaron a exigir condiciones más adaptadas a sus necesidades biológicas.

“En realidad esto responde a un modelo de atención del parto”, explica Pizzuolo. “En un principio se lo llamó 'humanizado' porque hace años, en Europa, empezó todo un movimiento porque las mujeres sentían que no eran felices en el momento del parto o que se sentían obligadas a situaciones que no les parecía que fueran buenas para ellas”, agrega.

En Argentina este movimiento se tradujo en la Ley Nacional de Parto Humanizado 25929. Su sanción fue en el año 2004, aunque su reglamentación se dio recién en octubre de 2015. La ley establece con firmeza los derechos de madres y padres a vivir el trabajo de parto, el parto y el posparto con libertad de decisión, consciencia y respeto. En Mendoza, además, se cuenta con la Ley 8130, que suma derechos a los establecidos por la normativa federal.

 

Más salud, más vida

El parto respetado responde a un modelo de atención médica que entiende al trabajo de dar a luz como un proceso natural en el que la madre y el bebé son los verdaderos protagonistas. Para ello, el nacimiento tiene que desarrollarse de la manera más fluida posible, sin intervenciones innecesarias, tal como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En los últimos años, Mendoza hizo grandes esfuerzos por implementar este tipo de políticas. Una de las medidas tomadas en ese sentido fue la inauguración de las salas de parto acuático en el hospital Ramón Carrillo en agosto de 2017. A la fecha, se realizaron 31 partos en esas instalaciones. Estas acciones lograron, junto con otras en materia de maternidad e infancia, que las tasas de mortalidad materna descendieran hasta el 0,016 %.

Sin embargo, aún resta trabajo por realizar, y por ello es necesaria la concientización al respecto. Por dar un ejemplo, mientras la OMS sugiere que la tasa ideal de nacimientos por cesárea no debería superar el 15 %, las estadísticas indican que, en las clínicas privadas, ese porcentaje asciende hasta el 60 %.

 

Qué dice la ley

Toda mujer tiene derecho

  • A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en las decisiones acerca de las alternativas, si es que existen.
  • A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
  • A un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
  • A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
  • A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.
  • A elegir quién la acompañe durante el trabajo de parto, el parto y el postparto.
  • A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
  • A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
  • A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

Toda persona recién nacida tiene derecho:

  • A ser tratada en forma respetuosa y digna.
  • A su inequívoca identificación.
  • A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.
  • A la internación conjunta con su madre en sala.
  • A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:

  • A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
  • A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
  • A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña.
  • A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida.
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

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