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20 DE DICIEMBRE DE 2024
El Gobierno dio a conocer los reglamentos sanitarios para que se pueda retomar el trabajo en los rubros que autorizó la Nación.
Foto: Prensa Gobierno de Mendoza
El Gobierno de Mendoza aprobó un protocolo general y protocolos específicos para el desarrollo de las actividades recientemente exceptuadas por la Nación del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus.
A través del Decreto N° 555, publicado este martes en el Boletín Oficial, el gobernador Rodolfo Suarez dictó como lineamientos generales que las nuevas actividades exceptuadas deben realizarse en un marco de distanciamiento social, con higiene de manos, con higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo) y con el uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón).
A la vez, se detalla: "En todas las actividades permitidas deberá procurarse evitar las esperas y las filas de público, aun cuando las mismas se desarrollen al aire libre (veredas o espacios abiertos)". Aclara que si se diera el caso en que las actividades requieran algún tipo de espera, deberán cumplir con las pautas anteriormente establecidas.
Dictamina también que las personas con síntomas como dificultad respiratoria, fiebre, tos seca, mialgias (dolor muscular), disnea (ahogo o dificultad en la respiración), odinofagia (dolor de garganta), rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea y/o que hayan viajado fuera de la Provincia o que hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en los últimos 21 días no deben realizar ninguna de estas actividades.
Respecto de los desplazamientos desde y hacia el trabajo, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar colectivos. Por último, en los casos en los que resulte posible, se sugiere organizar el funcionamiento con dotación de personal rotativo cada 14 días, de modo tal que en caso de aparecer un caso sospechoso de COVID-19 no se vea resentida la actividad.
Posteriormente, en el anexo del Decreto 555 se incluye una serie de protocolos específicos para las nuevas actividades excluidas de la cuarentena obligatoria. Entre ellas se destacan la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas y los locales de pagos de servicios e impuestos.
Así, aparecen pautas para los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, oficinas de Rentas y actividad registral. También para la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, laboratorios de análisis clínicos, centros de diagnóstico por imagen y ópticas.
La venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas también tiene su propio protocolo, al igual que los peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras, los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género y el servicio de entrega a domicilio (delivery). Por último, figuran dos modelos de declaración jurada, una sanitaria y otra que funciona como permiso para circular para los independientes que no cuentan con un empleador que autorice mediante un permiso.
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