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Además, el Ministerio de Economía les otorgará $ 60 000 millones en préstamos de acuerdo con sus necesidades para paliar los efectos económicos de la pandemia.
Foto publicada en Forbes
Las provincias podrán solicitar al Estado nacional la reprogramación de sus deudas, las que podrán refinanciarse en 36 cuotas, a una tasa de interés anual del 0,1 % y con un período de gracia hasta el 31 de diciembre próximo, a partir de la Resolución 223/2020 del Ministerio de Economía, publicada este jueves en el Boletín Oficial. A su vez, el Ministerio de Economía convalidó los criterios de distribución de créditos preferenciales del Estado nacional a las provincias por un total de $ 60 000 millones, a fin de asistirlas financieramente para paliar los efectos de la pandemia de coronavirus. Los préstamos serán otorgados de acuerdo con las necesidades específicas de cada provincia.
La resolución destacó que resulta necesario reprogramar, en forma parcial o total, las deudas que mantienen las provincias con el Gobierno nacional provenientes de distintos programas.
Se trata del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, creado en mayo de 2010; de los Programas de Asistencia Financiera 2015 y 2016; del saldo de la reprogramación de deudas dispuesta en junio de 2018, y de la Reprogramación de los Servicios 2017 del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas. A través de la nueva resolución, Economía también instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial para refinanciar, en forma parcial o total, las deudas provinciales al 31 de marzo de 2020 provenientes de los programas de Convergencia Fiscal creado en junio de 2017; de Regularización del Sector Eléctrico de julio de 2018; y de los Convenios Bilaterales formalizados durante el presente ejercicio.
El refinanciamiento se hará en las mismas condiciones financieras que las previstas para los préstamos a ser otorgados a las provincias a través del Decreto 352/2020, que creó el Programa para la Asistencia Financiera Provincial, con aportes por $ 120 000 millones.
Esto significa que las provincias podrán pagar sus deudas en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un período de gracia hasta el 31 de diciembre próximo y con una tasa de interés anual del 0,10 %, que se calculará sobre el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso, de los intereses que devengue y de las penalidades que prevea el Convenio Bilateral, las provincias cederán en garantía las sumas que les corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
Otro plus: asistencia financiera
El Ministerio de Economía convalidó, a su vez, los criterios de distribución de créditos preferenciales del Estado nacional a las provincias por un total de $ 60 000 millones, a fin de asistirlas financieramente para paliar los efectos de la pandemia de coronavirus, a través de la misma resolución (223/2020).
La norma precisó que los préstamos, que serán canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP), serán otorgados de acuerdo con las necesidades financieras específicas de cada provincia y por las condiciones estructurales con las que cada jurisdicción puede hacer frente a la actual crisis.
En el marco de las medidas adoptadas para enfrentar los perjuicios económicos de la pandemia, a principios de abril último se creó el Programa para la Emergencia Financiera Provincial a partir de un trabajo coordinado con el Ministerio del Interior encabezado por Eduardo "Wado" de Pedro, que se plasmó en el Decreto 352/2020. El objetivo del nuevo programa es reforzar las finanzas provinciales por un total de $ 120 000 millones, cifra que representa el 0,4 % del Producto Bruto Interno (PBI).
El 50 % de estos recursos están siendo ejecutados a través de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), a cargo del Ministerio del Interior. Mientras tanto, los $ 60 000 millones restantes serán distribuidos a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, que asignará préstamos con tasa de interés prácticamente nula y periodo de gracia.
Los recursos se asignarán en el 60 %, de acuerdo con las necesidades reales de financiamiento en el corto plazo y en el 20 % por el nivel relativo de atraso en las condiciones de vida de la población, medido por las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI). El restante 20 % se distribuirá según el grado de afectación relativo de cada provincia en el contexto de la emergencia económica y sanitaria, determinado en el 50 % por la tasa de informalidad y cuentapropismo, y en otro 50 % por la difusión territorial del coronavirus aproximada por la cantidad de infectados cada 100 000 habitantes.
En ese sentido, se priorizarán las provincias que arrastran desequilibrios financieros estructurales, aquellas donde la desigualdad económica y de oportunidades es más profunda y donde el perjuicio de la cuarentena sobre los trabajadores en situación de vulnerabilidad es mayor.
Cada provincia podrá solicitar el préstamo del FFDP por hasta un monto máximo establecido por ese criterio, que reúne incluso condiciones más favorables a las que están sujetas en los mercados de deuda en tiempos de normalidad. La amortización del capital, que será actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde el momento de su desembolso, se efectuará en 36 cuotas mensuales, con un período de gracia que va hasta el 31 de diciembre próximo, y la tasa de interés aplicada será del 0,1 % anual.
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