Cierre de la AFIP: ¿qué cambia y qué pasará con el monotributo?
Análisis económico de la actualidad argentina junto a la economista Carina Farah.
24 DE OCTUBRE DE 2024
La medida regirá hasta el 30 de septiembre y también impide la suspensión de trabajadores.
Claudio Moroni, ministro de Trabajo de la Nación (Foto: infogremiales.com.ar).
En el marco de la pandemia por coronavirus, el Gobierno nacional decidió prorrogar por dos meses la prohibición de efectuar despidos de trabajadores sin justa causa, según informaron a Télam fuentes oficiales.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dispone la extensión de esa prohibición fue firmado por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y se encuentra a la firma del presidente Alberto Fernández.
La resolución, que ya había sido prorrogada, vence el 31 de julio y ahora tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre.
La medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, como es de rigor, añadieron los portavoces.
La base del decreto ahora renovado dice que se prorroga "la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/20".
Una disposición similar se efectúa con respecto a las suspensiones de trabajadores.
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Entre abril de 2019 e igual mes de este año se destruyeron 21.047 empleos privados registrados en Mendoza. El dato se desprende de un informe del Ministerio de Trabajo de la Nación, que muestra caídas en torno a los 5.900 puestos laborales promedio por mes y una caída muy pronunciada en abril, cuando gran parte de las actividades económicas estuvieron paralizadas completamente por el "aislamiento social preventivo y obligatorio" decretado desde el 20 de marzo.
Además, como en los casos anteriores, se exceptúa en este caso a las suspensiones ya realizadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ese artículo menciona las "suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación".
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