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20 DE DICIEMBRE DE 2024
La Ley le permitirá al Estado provincial recuperar los bienes obtenidos por delitos de corrupción, narcotrafico y contra la Administración Pública.
Foto: Prensa Gobierno de Mendoza.
El subsecretario de Justicia y Relaciones Institucionales del Ejecutivo, Marcelo D’Agostino, fue hasta la Legislatura este miércoles para exponer el proyecto de ley que reglamenta la extinción de dominio ante la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC).
La idea que promueve el Gobierno provincial permitirá al Estado recuperar los bienes obtenidos por delitos de corrupción, narcotráfico y contra la Administración Pública.
Para lograr esto, es necesaria una modificación al Código Procesal Civil de la provincia y a la ley del Ministerio Publico Fiscal para establecer un régimen Procesal de Acción Civil de Extensión de Dominio en los casos que investiga la justicia provincial.
Dicho procedimiento, una vez aprobado y convertido en Ley, generará bienes que se destinarán a la reparación y construcción de escuelas, lo que indica una afectación concreta de esos fondos.
El proyecto surgió luego del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presentado por el presidente Mauricio Macri, que marca las recuperaciones rápidas de todo tipo de bienes (terrenos, vehículos, viviendas, dinero) provenientes de la corrupción, narcotráfico, crimen organizado y trata de personas.
En relación al tema, D’Agostino añadió: “Este proyecto de extinción de dominio es en proceso civil autónomo del proceso penal y lo que busca es impedir el disfrute de los beneficios económicos del delito, de la delincuencia y no esperar a una condena penal para que esos bienes, esos activos regresen al Estado para que éste pueda aplicarlos en finalidades públicas. En el caso de Mendoza los activos que se recuperan de la corrupción deben ir obligatoriamente a construcción y reparación de escuelas”.
Del mismo modo, afirmó que este proceso de recuperación lo maneja la Provincia: “Lo que establece la ley es que el producido de esos bienes que se subastan, deducido los gastos y el fondo de garantías va a rentas generales con la imputación exclusiva de reparación y construcción de escuelas. Ahora, que esas escuelas vayan a determinado departamento será materia de la provincia decidir. El concepto en general es que la retribuido al estado sea para las escuelas de toda la provincia”.
Respecto al DNU y su constitucionalidad aseveró no hacer futurología de la situación: “El DNU está vigente gracias al Código Civil de la Constitución en su artículo Nª 1907 que habilita para el ejercicio de la situación”.
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