El Derecho de Aguas y la adaptación al cambio climático
El autor es abogado especialista en Derecho de Aguas de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNCUYO.
Vista del canal Montecaseros, en San Martín (Foto: gentileza PROSAP).
La prevención y mitigación del cambio climático es materia propia del Derecho Ambiental. Pero los pronósticos anunciados nos indican que tales mecanismos no han sido implementados a tiempo. Teniendo en cuenta que con un grado de confianza alto se anuncia un aumento de fenómenos climáticos extremos como sequías e inundaciones, el rol del Derecho para disminuir la vulnerabilidad social se potencia en relación con las regulaciones de las relaciones humanas vinculadas al agua.
Desde el Derecho de Aguas, entonces, es posible estructurar pautas de conductas adecuadas para facilitar la adaptación a las consecuencias del fenómeno climático, fortaleciendo la capacidad comunitaria para sobreponerse a una indeseada pero nueva realidad.
En torno al aumento de las sequías y escasez, las normas deberán precisar mecanismos tendientes a potenciar la gestión de la oferta hídrica, con previsiones tanto sobre reuso de todo tipo de efluentes como sobre aprovechamiento de fuentes tradicionalmente desreguladas (aguas salobres, pluviales, entre otras).
Pero además, será necesario potenciar el régimen que atiende las demandas hídricas para asegurar la obtención del mayor beneficio socio-ambiental por unidad de agua disponible; la concesión y distribución por volúmenes variables según la actividad, revisables según los progresos tecnológicos disponibles; la incorporación de mecanismos de fomento al buen uso, que además permitan una reasignación según las necesidades sociales y que aseguren el acceso financiero para nuevas disponibilidades, serán pautas inevitables en todo régimen.
También las regulaciones deberán precisar mecanismos tendientes a gestionar catástrofes climáticas súbitas, propias de contingencias cada vez más severas. El aumento de inundaciones y torrentes exige un perfeccionamiento de los mecanismos preventivos de ordenación del territorio, así como los paliativos que tienden a gestionar eficazmente la emergencia producida. Junto con ello, la mitigación de los efectos de tales catástrofes, mediante sistemas de seguros climáticos y financiamiento, no puede quedar afuera de las previsiones normativas.
El cambio climático conlleva una nueva realidad. El consiguiente cambio normativo es inevitable.
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31 DE OCTUBRE DE 2024