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22 DE JULIO DE 2024
Por unanimidad, el proyecto obtuvo sanción final y pasó al Ejecutivo para su promulgación. Detallamos los cambios.
Foto: Prensa Senado.
Las esperadas reformas al Código Procesal de Familia y Violencia Familiar ya son ley y solo resta que la norma llegue al Ejecutivo para su reglamentación. Este martes, en el Senado, los legisladores avalaron por unanimidad la iniciativa presentada por el gobernador Alfredo Cornejo en julio pasado y que se fue afinando en la Bicameral de Familia, Niñez y Adolescencia.
En líneas generales, la norma busca regular todos los procesos judiciales relativos a adopciones, divorcios y violencia familiar. Prioriza en todos los aspectos el interés supremo de niños, niñas y adolescentes a la luz de las leyes nacionales y tratados internacionales vigentes. Pero, además, la nueva ley quiere que las situaciones en las que se vulneran derechos fundamentales sean resueltas con premura por parte de los jueces. Por eso, postula, ellos deberán marcar presencia y protagonismo en cada caso, de manera que los plazos judiciales sean más cortos y concisos.
Con la presencia en el recinto del subsecretario de Justicia y Relaciones Institucionales, Marcelo D’Agostino, y el miembro de la Suprema Corte de Justicia Julio Gómez, la sanción final llegó sin grandes discrepancias entre oficialismo y oposición.
La senadora radical Claudia Salas presidió el área legislativa que integró a 31 miembros de todos los bloques. Desde hace al menos dos meses, tanto diputados como senadores analizaron todas las variables concernientes a las problemáticas de familia y para ello convocaron a juristas, funcionarios, abogados y representantes de colegios dedicados a la temàtica. “Quiero agradecer a todos los especialistas por sus aportes, al Poder Judicial y Ejecutivo, al Ministerio Público de las defensas como también a los legisladores que formaron parte del trabajo que se hizo durante varias jornadas”, dijo Salas a poco de aprobarse la ley que de ahora en más regulará todos los procesos judiciales ligados a niñez, adolescencia y familia, como también los relativos a violencia.
Las claves
Violencia de género
En lo referido a violencia familiar, el documento establece que a la víctima no se le exigirá una denuncia penal ni antes ni después de la presentación en el juzgado interviniente, mientras que se le podrá requerir al juez que reserve la identidad quien denuncie. El juez, en estos casos, tendrá tres días para avanzar en una resolución.
Por otra parte, se creará el Registro Único Provincial de Violencia Familiar y de Género, en el cual se consignarán los datos personales de las víctimas y victimarios de violencia familiar y de género. También se incluirán los estudios de salud, físicos, psicológicos y sociales realizados a ambos, así como todas las medidas judiciales que se dispongan en relación con la protección de la víctima.
Divorcio
Respecto de la temática de divorcio, el proyecto establece en primer lugar que cualquiera de ambas partes puede presentarlo, sin requerir para ello presentar pruebas que justifiquen esa separación. En el caso de que el pedido de separación sea por parte de uno de los integrantes de la pareja (unilateral), la sentencia no podrá sobrepasar los 15 días, mientras que en el caso de que sea de común acuerdo, en 10 días el divorcio se debe haber concretado formalmente.
Adopción
En lo que respecta a adopción, la ley que se encuentra a punto de ser aprobada establece una dinamización y acortamiento de los plazos, priorizando siempre el interés superior del niño, niña o adolescente. Hay que decir en este sentido que de acuerdo a los datos del Registro Único de Adopción, en la actualidad hay más de 70 menores de edad en condiciones de encontrar un nuevo hogar, en tanto que al menos 600 familias están inscriptas en el registro.
Mediadores
Otro cambio que propone la normativa tiene que ver con la creación de un cuerpo de mediadores –dependiente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza– que deberán actuar en los conflictos familiares, de manera que sea posible establecer una posible resolución, agotando las instancias necesarias de acercamiento y esclarecimiento de las situaciones. Asimismo, en los procesos de familia y violencia familiar rigen los principios de oralidad, inmediación, oficiosidad, buena fe y lealtad procesal, gratuidad y acceso limitado al expediente.
La capacitación del personal que trabaje en organismos involucrados en la recepción de denuncias y abordaje de la violencia familiar, así como de los empleados judiciales, será otra herramienta clave con la que se buscará mejorar la calidad de los procesos referidos a familia. Esa tarea estará a cargo del Centro de Capacitación del Poder Judicial, de las instituciones gubernamentales especializadas en el tema y de las universidades públicas y/o privadas con las cuales se celebren convenios.
Obligación de denunciar
En el artículo 78, la ley establece que los profesionales dedicados a las áreas de salud o la educación, como también las personas que desempeñen cargos públicos, tendrán la responsabilidad de denunciar una situación de violencia cuya víctima sea un niño, niña o adolescente, adulto mayor, incapaz o con capacidad restringida. Se desprende así la obligación de guardar secreto profesional.
La situación expuesta por el/la denunciante deberá ser resuelta por el juez a cargo en un plazo no mayor a 24 horas. En estos casos, la denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita o por cualquier medio tecnológico ante los juzgados de Familia y Violencia Familiar, las seccionales policiales y otros organismos habilitados para su recepción.
Conocé las claves del nuevo código procesal de familia
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