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La Corte Suprema declaró aplicable la Ley 24390, que estuvo vigente entre 1994 y 2001, en el caso de Luis Muiña; votaron en disidencia Lorenzetti y Maqueda.
La Corte Suprema declaró aplicable el cómputo del 2 x 1 para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad. Foto: Archivo La Nación.
Unidiversidad / Fuente: La Nación
Publicado el 03 DE MAYO DE 2017
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este miércoles 3 aplicable el cómputo del 2 x 1 para la prisión en un caso de delito de lesa humanidad. Según publica La Nación, la decisión de la mayoría, constituida por los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, declaró aplicable la Ley 24390, más conocida como del 2 x 1, en el caso de Luis Muiña (expediente "BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario"). La norma, hoy derogada, estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, y reduce el cómputo de la prisión porque se trata de la ley más benigna.
"La mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho", afirmaron los jueces Highton y Rosenkrantz.
El juez Rosatti expuso el "dilema moral" que plantea en quien juzga la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad, pero concluyó que este dilema debe ser resuelto con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes. Rosatti planteó que, si el legislador no previó "un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad", no puede hacerlo ahora un juez, porque violaría el principio constitucional de división de poderes. "Se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive moral que se transitó en el pasado", sostuvo.
En disidencia votaron los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes señalaron que la reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.
"El carácter permanente de un delito implica que, si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, por la que se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley, que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la Ley 25430, que derogó la mentada disposición de la ley 24390", plantearon.
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