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05 DE DICIEMBRE DE 2024
La Cámara de Senadores sancionó y convirtió en ley los proyectos de Avalúo Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2017. Ambas votaciones resultaron con 32 votos a favor y 2 en contra. Ahora el Ejecutivo deberá promulgarlas.
El Senado convirtió en ley los proyectos de Avalúo e Impositiva. Foto: @PrensaSenado.
Unidiversidad / Fuente: Prensa Senado de Mendoza
Publicado el 08 DE NOVIEMBRE DE 2016
Como se esperaba, la Cámara de Senadores sancionó y convirtió en ley los proyectos de Avalúo Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2017. Ambas votaciones resultaron con 32 votos a favor y 2 en contra de los legisladores del FIT.
La ley de Avalúo Fiscal es la herramienta que sirve de cálculo para el Impuesto Inmobiliario. La de Impositiva permite constituir las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia.
Durante el debate, la senadora Daniela García (UCR) detalló ambos proyectos. Sobre Avalúo explicó, entre otros puntos, que la normativa fue trabajada en conjunto con el principal partido opositor. “En lo que respecta a las bodegas, muchas hoy en día brindan actividades anexas. De 915 comercios de este tipo, 180 van a ser modificadas”, comentó. Por su parte, Patricia Fadel (FpV-PJ) dijo: “Vamos a dar el apoyo en general a ambos proyectos. Esto no significa que estemos de acuerdo (con el modo) como está planteado”. Además, la legisladora detalló los aspectos en los que tuvo participación su bloque.
En tanto, Víctor da Vila (FIT) comentó con relación a Avalúo que tendrá un aumento de la presión fiscal. “Salta a la vista que la valuación no responde al valor real de mercado. Hay que preguntarse a quién beneficia una subvaluación de los precios y costo fiscal. Voy a votar en contra de esta iniciativa. Con respecto a Impositiva, se montó un operativo mediático (de) que por primera vez existe una rebaja impositiva. Estamos frente a un impuestazo del 20 al 40 %”, detalló el legislador.
“Lo que vemos en estas dos leyes es que no hay un cambio estructural, se sigue desfinanciando el Estado, no hay cambios sustantivos. No encontramos en estas leyes que frenen la concentración de la tierra y la extranjerización. Lo que hace es que los trabajadores tengan que pagar más impuestos. No vamos a acompañar estas propuestas”,argumentó Noelia Barbeito (FIT).
Juan Antonio Agulles (FpV-PJ) hizo mención a la situación de los parques industriales. “No es correcto que se centre en cuatro departamentos y que se deje al resto de lado. Es necesario hacer una promoción industrial dentro de la provincia y que a su vez esto ayude a los municipios a ordenarse territorialmente”, opinó.
Qué dice la Ley de Avalúo
La normativa prevé un ajuste de los avalúos del 20 % en general, para la zona urbana y suburbana, mientras que para la zona de secano, del orden del 30 %. Además, en lo que hace a las bodegas, se aplicará un avalúo acorde con los usos del inmueble.
En ese sentido, en el Artículo 10.° se dispone que “la superficie cubierta de las bodegas se determinará considerando, únicamente, las mejoras que existan en su interior correspondientes a Vasijas Vinarias, Básculas, Laboratorios, Lagares, Molinos y Escurridores". También dice que a esas superficies “se les asigna convencionalmente cero (0.00) $/m2, como valor unitario de la construcción, exceptuando aquellas que, además de tener en su interior lo descripto anteriormente, posean mejoras para realizar otras actividades”.
Por otra parte, se dispone que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) podrá establecer un régimen de autodeclaración de valuación para los “inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras (refinerías, destilerías y similares) y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios” e “Inmuebles destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias”.
Este régimen también alcanza a supermercados, hipermercados, paseos de compras, centros comerciales, salones comerciales de 500 m2 o más, cementerios privados, conjuntos inmobiliarios, derechos superficiarios y parcelas especiales que, por sus características, usos o destinos, "no puedan ser valuadas de manera satisfactoria aplicando las fórmulas polinómicas de la presente Ley".
En otro orden, se prevé que el avalúo fiscal de las mejoras edilicias de un bien inmueble se determinará por la sumatoria del avalúo fiscal que para cada una de ellas resulte, según su puntaje, antigüedad y la superficie, “de acuerdo a las proyecciones verticales de los puntos extremos del polígono construido de la mejora edilicia que se trate”. Por otra parte, se crea la figura de “agente de información catastral quien deberá suministrar información sobre las edificaciones que se construyan por los particulares dentro del territorio de la Provincia”.
Se agrega al respecto que serán agentes de información catastral “los Consejos o Colegios Profesionales de Ingeniería, Agrimensura, Arquitectura y Maestros Mayores de Obra, quienes deberán informar a la Administración Tributaria Mendoza, de acuerdo a la resolución de la Dirección General de Catastro, que dicte a tal efecto, listados de las labores profesionales de obra nueva, ampliación, refacción o demolición, de la totalidad de los matriculados en el mismo”.
Además se invita a los municipios a adherir al avalúo fiscal y adoptar la metodología de las Normas Provinciales de Tasación, y establece que las administraciones comunales deberán informar, trimestralmente, a la ATM “las novedades sobre las modificaciones introducidas a los bienes inmuebles comprendidos en su ejido, cumpliendo las formalidades que determine la Administración Tributaria Mendoza. A tal efecto, el Intendente de cada municipio designará a un responsable que será el encargado de efectuar la entrega de la documentación, dentro de los sesenta (60) días de producida la modificación”.
Detalles de la Ley de Impositiva
Entre otros aspectos se dispone que, en la medida en que no se hubieren realizado o detectado modificaciones en el inmueble que signifiquen variación de su avalúo fiscal o tratamiento impositivo, el impuesto calculado para el ejercicio 2017 no podrá ser menor al determinado para el año 2016 incrementado en un 20 %, ni superar el impuesto determinado para el año 2016 incrementado en un 40 %, aclarando que en este último caso no será de aplicación para los inmuebles sometidos al régimen de autodeclaración. En caso de inmuebles sometidos al régimen de autodeclaración, “la base imponible del Impuesto Inmobiliario estará constituida por el 40 % del valor de mercado que resulte de aplicación de aquel régimen, en tanto sea aprobado por la Administración Tributaria Mendoza”.
En lo que hace a Ingresos Brutos, se disponen los importes mínimos mensuales a pagar por parte de hoteles alojamiento transitorio, discotecas, pubs, locales bailables sin expendio de bebidas alcohólicas, salones de fiesta, playas de estacionamiento por hora por unidad de guarda, entre otros rubros. En materia de impuesto de Sellos, entre otros conceptos, la alícuota aplicable para su determinación es del 3 % por la inscripción de vehículos cero kilómetro y del 1 % por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados “en la medida que este acto se encuentre respaldado con factura de venta emitida en la provincia de Mendoza y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente”.
Para los contratos de locación, con destino a casa habitación, tributarán conforme al artículo 224 del Código Fiscal según la escala siguiente: hasta $ 60 000 anuales, exento; desde $ 60 001 a $ 120 000 anuales, el 0,5 %; desde $ 120 001 anuales en adelante, el 1,5 %. Determina además, que el “Valor Inmobiliario de Referencia previsto en el artículo 213 del Código Fiscal se fija en: a) para los inmuebles urbanos y suburbanos, en tres veces el avalúo fiscal vigente; b) para los inmuebles rurales y de secano, en cuatro veces el avalúo fiscal vigente”.
Sobre el impuesto a los Automotores, se establece que se abonará de la siguiente forma: Grupo I modelos-año 1990 a 1996 inclusive, un impuesto fijo de $ 550; el 3 % del valor asignado para el año 2017 por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) para los automotores modelos 2010 a 2017 correspondientes a los Grupos I y II, y se aclara que para los modelos 2010 y 2011 el impuesto no podrá “ser menor al determinado para el año 2016 incrementado en un 20 %, ni superar el impuesto determinado para el año 2016 incrementado en un 40 %”.
Descuentos
En otro orden, el Poder Ejecutivo podrá “conceder descuentos a los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores según se indica:
Asimismo, establece que “podrán computar como crédito fiscal contra el Impuesto a los Ingresos Brutos las agencias de seguridad que capaciten a su personal a través de cursos organizados por el Instituto de Seguridad Pública, por la suma total invertida en el costo de los mismos, siempre que estos sean iniciados y finalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2017. Facúltese a la Administración Tributaria a reglamentar la presente disposición, estableciendo plazos, formas y recaudos para acceder al presente beneficio”.
De igual forma, la normativa expresa que “los sujetos que inicien actividades a partir de la entrada en vigencia de esta ley (...) quedarán liberados hasta el 31 de diciembre de 2017” del pago de los mínimos establecidos, “sin perjuicio de su obligación de tributar por los Ingresos Brutos que efectivamente obtengan en ese período”.
política provincial, avalúo e impositiva, sanción final,
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