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05 DE DICIEMBRE DE 2024
Ana Natacha Romano, representante de la expareja del funcionario, aseguró que la orden de restricción responde a un planteo de la denunciante.
El ministro de Seguridad se encuentra en la mirada de todos luego del fallo judicial. Foto: Prensa Gobierno de Mendoza.
La orden de restricción que ordenó el Séptimo Juzgado de Familia contra el ministro de Seguridad, Gianni Venier, generó revuelo en el Poder Judicial, en especial por la forma en la que se publicó la información y que obligó al Ministerio a difundir un comunicado en el que se advirtió sobre esta situación. Sin embargo, la abogada de la denunciante desmintió las declaraciones del funcionario.
En el comunicado que difundió el Ministerio de Seguridad, se señaló que la situación del ministro Venier se trataba de un asunto de índole privada, enmarcado en el proceso de divorcio. Fuentes del Poder Judicial indicaron a este medio que, si bien existe un contrato de confidencialidad entre las partes, el hecho de que Venier sea un funcionario hizo que la información fuera publicada con mayor rapidez.
Aunque la aclaración oficial señala que se trató de una orden de restricción mutua, desde el Poder Judicial señalaron que, en este caso, la demanda responde a un planteo realizado por la parte denunciante. Asimismo, si bien Venier explicó que irá a la Justicia para apelar la decisión, la misma no es restrictiva.
Ana Natacha Romano, abogada de la expareja de Venier, aseguró al diario El Otro que la denuncia por violencia intrafamiliar no se encuentra enmarcada en un proceso de divorcio. “El proceso de divorcio se tramita por vía civil, en tanto que la denuncia por violencia intrafamiliar es tutelar. Las marcadas diferencias se pueden resumir en que esta última es expeditiva, inaudita parte y, como lo dice su nombre, es una medida de protección que 'previene'”.
En este sentido, aclaró que el juzgado resolvió, notificó la sentencia y luego el denunciado tendrá un corto plazo de defensa. Según la letrada, el texto de Venier coloca a la mujer como una persona interesada que utiliza una herramienta legal para presionar al funcionario para obtener bienes o dinero. Según explicó, entre ambos existe solo un bien mueble para dividir.
Privacidad o acceso a la información
Este es uno de los puntos de mayor controversia: hasta qué punto la vida privada de una persona puede salir a la luz. El accionar de uno de los mentores del Código Contravencional terminó en los medios y el Ministro repitió hasta el cansancio que se trataba de una acción privada.
En la exposición antes de la sanción del proyecto de Intervención Voluntaria del Embarazo (IVE) en el Senado, la exministra de la Suprema Corte de Justicia, Aída Kemelmajer de Carlucci, expresó: “Los conflictos de derechos se deben resolver sobre la regla de la proporcionalidad. Esto significa que a cada uno de estos derechos le están poniendo restricciones. En el caso, por ejemplo, del derecho de la libre expresión de los medios de prensa y el honor, la Corte lo resolvió con la teoría de la real malicia”.
“Si usted es un funcionario, su derecho a la intimidad va a estar más restringido que si es una persona común, porque hay un interés público. La gente tiene que saber qué hace ese funcionario, por lo que el derecho a la libre expresión será mucho mayor”, aclaró Kemelmajer.
Así, mientras desde el Gobierno prefirieron no hacer declaraciones, los movimientos sociales y de mujeres pidieron que se considere esta situación, puesto que otros funcionarios fueron desplazados por denuncias de violencia hacia sus parejas o de acoso. La primera baja fue la del ahora exministro de Salud, Rubén Giacchi, quien en 2017 fue denunciado por su pareja y presentó la renuncia ante el Gobernador.
El segundo caso fue el de Alejandro Jofré, imputado por abuso sexual. En este caso, tres empleadas lo denunciaron por haberlas tocado sin su consentimiento. El funcionario renunció el 5 de junio de este año.
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