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20 DE DICIEMBRE DE 2024
En su escrito, la magistrada asegura que su decisión puede ser impopular pero que debe ajustarse a derecho. Dijo que no existen pruebas fehacientes que acrediten la responsabilidad del hombre.
La jueza negó el pedido de prisión preventiva para Luque. Foto: Axel Lloret.
No existen elementos que acrediten la responsabilidad de Mariano Luque en el homicidio de Johana Chacón, ya que el testimonio de Beatriz Chacón –expareja del hombre y hermana de la víctima– pierde entidad debido a que las versiones que aportó son radicalmente disímiles en relación con la efectiva participación del acusado. Esas fueron las razones de la titular del Tercer Juzgado de Garantías, Alejandra Mauricio, para negar el pedido de prisión preventiva contra el hombre que quedó en libertad el lunes 16.
La magistrada sabía que su decisión resultaría impopular y cuestionada por los seres queridos de la víctima y la comunidad que busca respuesta. En el escrito donde dio sus fundamentos aseguró que, pese a esto, no puede vacilar a la hora de resolver sobre el respeto riguroso a la Constitución, más allá de la tensión entre la función estatal de perseguir el delito y dar respuestas a los reclamos ciudadanos, y los derechos y garantías constitucionales de las personas sometidas a proceso.
La jueza incluso citó en su escrito al padre del garantismo, Luigi Ferrajoli. “No puede castigarse a un ciudadano solo porque ello responda al interés o a la voluntad de la mayoría. Ninguna mayoría, por más aplastante que sea, puede hacer legítima la condena de un inocente… Y ningún consenso político –del parlamento, la prensa, los partidos o la opinión pública– puede suplantar la falta de prueba de una hipótesis acusatoria”.
Sin respuestas
A la magistrada le tocó decidir sobre un caso en el que aún nadie dio respuestas ni a los seres queridos ni a la comunidad de la adolescente, que fue vista por última vez en Tres de Mayo, Lavalle, el 4 de septiembre de 2012. La investigación por su desaparición, que estaba estancada, dio un giro el 6 de noviembre de 2015 cuando Beatriz Chacón –hermana de la víctima y expareja de Luque– acusó a este último de haber ahorcado a la niña y luego quemar su cuerpo. En base a este testimonio, el fiscal especial Santiago Garay lo imputó por homicidio simple y el hombre fue detenido.
Garay solicitó la prisión preventiva para Luque, una medida cautelar que de ser aceptada obliga al imputado a pasar el proceso en la cárcel, con un máximo de hasta tres años de encierro. Este es uno de los puntos que busca cambiar el gobernador, Alfredo Cornejo, con el proyecto que analiza en la Legislatura.
Al negar ese pedido de prisión preventiva, la jueza aseguró que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 293 del Código Procesal Penal. El primer párrafo del mismo dice que la medida se adoptará “siempre que existieren elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado”.
Mauricio realizó en su escrito un pormenorizado detalle de la causa, reconstruida con base en los dichos de los testigos que vieron por última vez con vida a la adolescente lavallina, así como las hipótesis que investigó la Justicia. Y también enumeró cada una de las ocho declaraciones que realizó Beatriz Chacón, hermana de la víctima, recalcando que en la sexta cambió radicalmente su versión y acusó a su expareja del crimen.
La jueza también tomó en cuenta los resultados del peritaje psicológico que los profesionales del Cuerpo Médico Forense y Criminalístico hicieron a Beatriz Chacón. En el escrito –firmado por Stella Maris Mathus y José Profili– se asegura que la joven “puede mentir, acomodar y ocultar información con fines gananciales, lo que hace dudosa la credibilidad de sus dichos”.
En los fundamentos de su decisión, la magistrada también hizo alusión a la razón que dio Beatriz Chacón para cambiar su testimonio. La mujer dijo ante la Justicia que Luque la amenazó y así logró que no hablara. Pese a esto, la jueza determinó que los dichos de la joven no son un elemento de convicción suficiente para probar la efectiva autoría y responsabilidad penal de Luque.
En el escrito, la magistrada determinó que la valoración minuciosa, analítica e integral del material probatorio impone como conclusión la insuficiencia de prueba que permita fundamentar un vínculo causal lógico y adecuado entre el supuesto homicidio de Johana Chacón y la participación del imputado en él. Por esto rechazó el pedido de prisión preventiva, por lo que Luque enfrentará el proceso en libertad.
Repasá acá todas las notas del Sistema de Medios de la UNCUYO sobre Johana Chacón y Soledad Olivera.
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