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La Cámara baja aprobó ambos proyectos de ley. No habrá modificaciones en 2020 respecto a Ingresos Brutos y las alícuotas serán idénticas al 2019. Este jueves se votará en el Senado.
Foto: El Sol
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles los proyectos de leyes de Avalúo e Impositiva para el año 2020, otorgándole sanción inicial. El PJ, Protectora y el FIT no acompañaron la norma. Ahora ambas iniciativas pasaron al Senado para ser tratadas y se votarán este jueves en una sesión especial.
Las normas fiscales establecen que para el año 2020 no habrá modificaciones respecto a Ingresos Brutos y las alícuotas serán idénticas a las del 2019. Asimismo, se mantienen las exenciones en el pago de Impuesto de Sellos para contratos de locación y créditos hipotecarios y se actualizan los montos de los rangos, informó el portal Sitio Andino. Así, las locaciones para vivienda de hasta $ 10.000 mensuales quedarán exentas del tributo y también las locaciones comerciales de hasta $40.000 por mes. En la misma línea se ajustan los montos para la exención de este impuesto para los créditos hipotecarios de hasta $1.800.000, y se mantiene una alícuota disminuida para los montos superiores.
Sobre el Impuesto Inmobiliario, ese sitio web aseguró que se mantiene la estructura de los últimos años y no hay incremento de alícuota. Lo que se actualiza es el avalúo fiscal de las propiedades en torno a un 34%. Por otra parte, se mantiene el sistema de autodeclaración para propiedades de características especiales no residenciales.
"Respecto del Impuesto Automotor, no habrá incremento en la alícuota y el valor de los vehículos de 2010 en adelante se rige por lo establecido por la Dirección Nacional de Registros Públicos Automotores (D.N.R.P.A.) y que se mantienen los beneficios para aquel contribuyente que ha cumplido con sus obligaciones en los años anteriores", se informó. Se trata de un beneficio escalonado, favoreciendo más a quien hubiera cumplido en los últimos dos años, respecto de quien sólo cumplió el año anterior. Por lo demás, se otorga un beneficio adicional a quien abone el impuesto anual en un único pago, al igual que en el Impuesto Inmobiliario.
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